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Peligroso juego político entre UNAM y CNDH

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El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos dice en su primer párrafo:

LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO Y A LAS POLICÍAS, LAS CUALES ACTUARAN BAJO LA CONDUCCIÓN Y MANDO DE AQUEL EN EL EJERCICIO DE ESTA FUNCIÓN.

Es claro que quienes tiene la acción persecutoria de los delitos es el Ministerio Público, o en su caso, de la fiscalías en los términos actuales ante la reformas penales.

En el caso de la semana para la Universidad Autónoma de México, donde la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha insistido que la máxima casa de estudios no emprendió los procesos administrativos para inhabilitar al maestro que acoso a una estudiante universitaria, el abogado que representa a la institución educativa ha declarado que la CNDH se ha extralimitado, ya que ellos no tiene la facultad para integrar un expediente y realizar una investigación que conlleve a una sanción considerada privativa, ya que en nuestro país se PROHIBE LA APLICACIÓN DE JUSTICIA POR PROPIA MANO. Es decir, toda sanción coercitiva debe estar sustentada en una sentencia de juez, que para llegar a esta hay un proceso judicial correspondiente.

El papel de la Universidad, así lo ha respondido oficialmente la institución, fue ofrecer la ayuda a la estudiante afectada, despedir al docente – lo que cabe dentro de su competencia en la relación laboral -, y estar a la disposición de las autoridades judiciales que conozcan y tengan que resolver el caso.

Pero también es preciso decir que un caso de acoso se considera un delito de querella, lo que significa que por ser instancia de parte por la parte afectada. En otras y más coloquiales palabras, es necesario que la estudiante interponga la demanda para que se pueda integrar un expediente, iniciar el proceso judicial para el deslinde de responsabilidades.

¿Existe entonces una extralimitación de la Comisión Nacional de Derecho Humanos? ¿Es acaso la CNDH “muy celosa de su deber” como exigir a una institución carente de atribuciones judiciales – conforme al texto constitucional – que realice una acción sumaria?

No hay que pasar por alto que se menciona al rector de la UNAM como un posible candidato sucesor  a presidir la CNDH. Por eso llama la atención como ha manejado el ombudsman nacional este caso, y que jurídicamente parece es un juego muy peligroso de exigencias que pueden caer en el revanchismo o linchamiento sin mediar el imperio de la ley.

Lo peor sería que un caso que si merece la atención debida, pero por respeto al estado de la legalidad debe cumplir con todos los requisitos de la ley para su investigación y sanción, sea utilizado solo para “tirar carnita” y calentar la sucesión en la CNDH.