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Actúa Poder Judicial del Estado para proteger casos urgentes de víctimas de violencia

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De 2014 a 2017 el Poder judicial del Estado, a través de sus jueces, otorgó más de mil órdenes de protección, 96 por ciento de las cuales fueron de emergencia, es decir, se otorgaron de forma inmediata ante la solicitud directa de víctimas que se encontraban en una situación de violencia o de inminente violencia, lo que permitió la salvaguarda de sus derechos y, en algunos casos, de su propia vida.

La presidenta de la Comisión de disciplina del Consejo de la Judicatura, Sara Luisa Castro Almeida, expuso lo anterior en la mesa panel “Órdenes de protección”, que se realizó en el Instituto Universitario de Puebla (IUP) Campus Yucatán.

Explicó que, en el marco de los Tratados Internacionales, la legislación nacional y el  marco legal de Yucatán, los  jueces actúan de forma eficaz y expedita al otorgar este tipo de  medidas que protegen a cualquier persona que se encuentra en peligro o es víctima de violencia, y con ello prevenir, impedir o interrumpir los actos de violencia, particularmente contra las mujeres que son la gran mayoría de las solicitantes.

Castro Almeida  mencionó que  2017 fue el año en el que más órdenes de protección de emergencia se otorgaron con un total  de 369, mientras que en 2014 se otorgaron 78, en 2015 unas 340 y en 2016 fueron 327.

Resaltó que si bien han sido mínimas, también se han otorgado órdenes de protección a hombres o menores de edad que cumplieron con las condiciones para ser expedidas.

La Consejera enfatizó que el Poder Judicial se ha preocupado por llevar la justicia a todo el Estado y, en el caso de las órdenes de protección, pueden ser solicitadas en 17 sedes judiciales distribuidas en todo el territorio estatal, que se ubican en los juzgados mixtos o juzgados de control y recordó que los juzgados de control del sistema penal también pueden emitir órdenes de protección de emergencia.

En su oportunidad, la Maestra Annel Rosado Lara, titular de la Unidad de Igualdad y Acceso a la Justicia del Consejo de la Judicatura, abordó la distinción que existe entre agresividad, que es la acción que realiza una persona cuando su vida corre peligro y la violencia que es una conducta que busca someter, controlar y ejercer poder sobre otra persona mediante la fuerza.

Rosado Lara mencionó que algunas de las características principales de la violencia son que es originada por una construcción social y no como un fenómeno natural, por lo que se puede canalizar para eliminarla de la vida de las personas; es dirigida e intencional, es decir, la violencia se ejerce hacia una persona más débil  o contra quien se considera vulnerable y por último, se basa en un abuso de poder, ya que se ejerce en contra de grupos vulnerables como los niños, jóvenes, mujeres  y personas mayores.

Por último, el Dr. Alfonso Méndez Corcuera, secretario de estudio y cuenta del Tribunal Superior de Justicia, se refirió a los diferentes tipos de órdenes de protección que existen y cuáles se deben pedir para los casos en específico.

Detalló que las medidas de protección de emergencia son las que solamente la autoridad jurisdiccional, un juez de control, juez mixto o familiar, puede otorgar cuando la víctima está en riesgo inminente y prevenir así un peligro mayor.

Explicó que las medidas cautelares son las que se dan en el marco de un proceso jurisdiccional que son otorgadas por el juez y por último mencionó las medidas definitivas que son las que los jueces imponen en una sentencia.

Méndez Corcuera enfatizó que las órdenes y medidas tienen que ser congruentes y siempre en busca del mayor beneficio, sin embargo el juzgador debe estudiar cada caso, ya que puede existir la posibilidad de que la medida o protección más garantista brindada no es la idónea para la persona que la solicita.