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Aprueba Comisión reformas a Ley de Vivienda para que sectores en situación de vulnerabilidad accedan a créditos

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Acordaron modificar los artículos 55 y 58 de dicho ordenamiento legal

Realiza su 16ª Reunión ordinaria semipresencial

 

La Comisión de Vivienda, que preside el diputado Carlos Torres Piña (Morena), aprobó reformar los artículos 55 y 58 de la Ley de Vivienda para desarrollar y fomentar instrumentos que impulsen el acceso de la población en situación de marginación o vulnerabilidad al crédito público y privado.

Durante su 16ª reunión ordinaria semipresencial, diputadas y diputados integrantes de esta instancia aprobaron en sus términos el dictamen a la iniciativa que presentara el diputado José Salvador Rosas Quintanilla (PAN) el pasado 10 de diciembre de 2020.

En ella, señala que las personas o grupos en esas condiciones sufren de inseguridad y riesgos en su desarrollo, están en desventaja frente al reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, por ello el Estado debe evitar tanto las causas como sus manifestaciones y sus consecuencias, y proveer lo necesario para garantizar sus derechos en igualdad y dignidad, protegerlos y que sean grupos prioritarios para los efectos de esta ley.

Añade que, es necesario contar con la información para brindarles atención y seguimiento una vez que sean beneficiarios.

Precisa que, contar con los datos fundamentales será de gran utilidad para evitar duplicación en los programas y dirigir los apoyos a la mayor cantidad de personas que lo requieran.

Con la reforma planteada, el artículo 55 señalará que el Gobierno Federal desarrollará y fomentará instrumentos de seguro y garantía para impulsar el acceso al crédito público y privado a todos los sectores de la población, preferentemente el destinado a la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad.

En la actualidad, el segundo párrafo de este precepto señala que las dependencias y entidades que otorguen créditos para vivienda con recursos fiscales deberán proporcionar la información de los beneficiarios a la Secretaría de Bienestar para su integración en el padrón único de beneficiarios previsto en la Ley General de Desarrollo Social, que es para evitar duplicidad y darles seguimiento a los beneficiarios.

El artículo 58 vigente estipula que las instituciones de la banca de desarrollo vinculadas con el sector de vivienda deberán diseñar e instrumentar mecanismos que fomenten la concurrencia de diversas fuentes de financiamiento para generar oportunidades que faciliten a la población en situación de pobreza, el acceso a una vivienda, de conformidad con las disposiciones aplicables y las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Además, la Comisión propone agregar los términos marginación y vulnerabilidad.

 

 

 

 

 

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