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Aprueba Perú medidas de vigilancia por COVID-19 en sector forestal

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Lima, 14 May (Notimex).- El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) de Perú aprobó el protocolo de medidas de vigilancia, prevención y control de la salud frente al COVID-19 para los trabajadores del sector forestal que realizan manejo y aprovechamiento de productos maderables y no maderables en los títulos habilitantes, viveros forestales, instalación de plantaciones y de transformación primaria.
Como parte de la reactivación económica de actividades incluidas en la fase 1, se aprobó esta norma elaborada con el aporte del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), que tiene alcance nacional y es de aplicación obligatoria para las personas naturales y jurídicas del sector forestal, incluyendo los servicios conexos o vinculadas y personal de entidades del Estado que desarrollen acciones relacionadas.
El protocolo establece que previo al inicio de las labores, los lideres de títulos habilitantes y titulares de centros de transformación deben elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”.
El plan, junto con una Declaración Jurada, que sustente la vinculación al sector agrario y la responsabilidad de cumplimiento del plan (formato adjunto en el protocolo) deben ser remitidos al Minagri para su verificación y aprobación, a través de la mesa de la plataforma creada por el Ministerio para tal fin (http:www.minagri.gob.pe/plancovid), puntualizó el Sefor.
Con la aprobación del Minagri, todo empleador de empresas forestales debe realizar la presentación del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID19 en el trabajo” en el Ministerio de Salud – Instituto Nacional de Salud, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19).
Las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, según corresponda y en el ámbito de sus competencias, ejercerán la fiscalización y supervisión del cumplimiento de la implementación.
El protocolo establece lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el desarrollo de la actividad forestal sea en el bosque, en los viveros, plantaciones, campamentos, instalaciones, y en todos los ambientes de trabajo dentro de cada fase de aprovechamiento de los productos maderables y no maderables que incluye por ejemplo, limpieza y desinfección, medidas de protección personal y colectiva.
La norma también establece consideraciones generales para la protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial en la vigilancia, prevención y control del COVID-19.