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Aristegui: se confirma interés privado no violación a DDHH

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mvs-aristeguiComo muchos saben, después del despido de dos trabajadores del equipo de investigación de Carmen Aristegui la rabieta de la conductora condujo a una recisión de contrato con la periodista por parte de MVS. En su defensa se unieron muchas voces que interpretaron en la acción de la empresa un atentado en contra de la libertad de expresión. Posteriormente la conductora emprendió una batalla legal pidiendo por vía amparo la protección constitucional justificada en la vulneración de su derecho fundamental de la libertad de expresión, para regresar nuevamente al aire en los micrófonos de MVS.

Una realidad contextual del litigio es la configuración de MVS como una empresa que goza del beneficio de una concesión de onda de radio que constitucionalmente pertenecen al Estado. Sin embargo, la concesión es la entrega de un bien del Estado para el aprovechamiento de un privado, siempre y cuando se ajuste su comportamiento conforme a la ley. Pero hay que dejar muy claro que aun cuando se trata de un aprovechamiento de un bien tutelado por el gobierno y otorgado en concesión, hay un interés privado.

En otras palabras, MVS no es una autoridad que entonces tenga que someterse estrictamente al respeto de los derechos humanos fundamentales por carecer de la personalidad de entidad de gobierno pública. El derecho es muy claro, hay derecho público que regula las actos jurídicos entre gobernados y gobernantes; y por otro lado, el privado, que atiende las normas de las relaciones entre los particulares. Por lo cual, la diferencia entre Aristegui y MVS no pertenece al ámbito legal público sino que es un pleito entre particulares, específicamente en una interpretación de contrato y de hechos que motivaron a la rescisión de la relación laboral. Debemos ser muy claros que un atentado contra los derechos humanos se entiende como las violaciones a los derechos que los ciudadanos poseen para evitar la coacción y el abuso discrecional de la autoridad.

Hoy se ha confirmado que el Quinto Tribunal Colegiado desechó, por unanimidad, el amparo solicitado por Carmen Aristegui, toda vez que los magistrados afirmaron que MVS no tiene la calidad jurídica de autoridad. Por lo cual se conserva la interpretación de que una violación de derechos humanos debe ser ejecutada por una autoridad responsable.

El litigio legal entonces entre MVS y Carmen Aristegui se limita al uso de marca y recursos inadecuados que el equipo de investigación de la periodista. Un equipo que era pagado por la empresa, y que aparentemente, se aprovechó de manera indebida, sin autorización ni bajo los lineamientos que la empresa ha determinado. Por lo cual se procedió a su despido.

No es entonces un asunto de atentado en contra de la libertad de opinión o expresión como algunos fans así lo considerado. Para ello se tendría que acreditar y probar que su despido fue una orden de alguna instancia de gobierno que ejerciera una presión a la empresa. Si la empresa, en su consideración se empleó mal sus recursos, se usó inadecuada su marca y se violó acuerdos de trabajo y contratación, el asunto es estrictamente laboral que otorga la capacidad de rescindir de manera unilateral una relación de trabajo. Al no estar de acuerdo Carmen Aristegui en la decisión ni en los términos de la liquidación, hay las instancias legales laborales para resolver ese diferendo. Pero no es la vía de la protección constitucional aduciendo un atentado contra la libertad de expresión el camino legal a seguir.