Inicio Análisis político Columnista MPV Autoridades están tomando decisiones que violan los derechos humanos y de tránsito:...

Autoridades están tomando decisiones que violan los derechos humanos y de tránsito: Dr. Edgar Escalante.

3698

INCORRECTA INTERPRETACION DE LAS NORMAS Y SU APLICACIÓN.

Urge realizar una supervisión sobre la aplicación de las leyes por parte de las Autoridades del Gobierno del Estado, Senadores, Diputados Federales, Diputados Locales porque muchos Ayuntamientos sustentan sus acciones en una mala interpretación del mensaje del C. Gobernador, sobre mantenerse en sus casas y no salir, dicho mensaje fue del 02 de abril del 2020, que en una de sus partes menciona lo siguiente: “Ante esta situación que se vive en Yucatán y el país, el Gobernador aseguró que en este momento lo más importante es cuidar la salud y la vida de los yucatecos, por lo que desde hoy la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) en conjunto con el Ejército, la Marina, la Guardia Nacional y la Policía Municipal realizan operativos para exhortar a las personas a permanecer en sus casas y a los negocios a cerrar sus puertas. Hay un operativo coordinado entre estas corporaciones para exhortar a las personas a que se queden en sus casas y a cerrar los negocios que no son indispensables, la gente tiene que entender que es por su salud y por la de los demás. Haremos cumplir el decreto emitido por el Gobierno federal y en los próximos días seremos más rígidos, siempre en el marco de lo que determina la Ley”.
Los estados y municipios del país no tienen facultades para restringir o suspender los derechos y garantías reconocidos en nuestra Constitución, por lo que implementar un toque de queda, o limitar la libertad de tránsito debido a la pandemia de COVID-19, no solo trasgrede la carta magna, sino también los tratados internacionales en materia de derechos humanos, de los que México es parte.

Hay muchos municipios de Yucatán, que sus alcaldes están tomando decisiones muy violatorias de los derechos humanos, prohibiendo el libre tránsito de las personas por su municipio se hace urgente que tomen medidas las Autoridades antes señaladas y sobre todo el Congreso del Estado con sus 25 dioutados.

La libertad de tránsito, señalada en el artículo 11 constitucional, así como el ejercicio de otros derechos, solo puede ser limitada o restringida temporalmente por el presidente de la República, con aprobación de las dos Cámaras del Congreso, y la revisión de oficio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de acuerdo con el artículo 29 de la Constitución.

Las entidades federativas tampoco están facultadas para limitar de ninguna forma los derechos humanos que garantiza nuestra Constitución, por lo que solo pueden sugerir o recomendar que los ciudadanos colaboren con las autoridades limitando sus salidas. Pero si una persona no puede quedarse en casa, o simplemente no quiere hacerlo, los gobiernos de los estados no pueden restringir esa libertad.

Que quede claro todos los ciudadanos debemos coadyuvar en la tarea de salud realizando y acatando las recomendaciones en la medida de nuestras posibilidades para apoyar a nuestras autoridades.

Si bien nuestros gobernantes deben conducirse con legalidad, respetando la Constitución, nosotros como ciudadanos también tenemos una responsabilidad social con nuestra comunidad y con nuestro país.

La libertad de tránsito y el derecho humano al trabajo solo pueden suspenderse en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otra circunstancia que implique un grave peligro o conflicto para la sociedad, como lo puede ser una emergencia de salud pública.

Sin embargo, para llegar a este extremo, el presidente de la República debe solicitar la aprobación del Congreso o de la Comisión Permanente, cuando el Poder Legislativo se encuentra en receso. La suspensión o restricción de algunos derechos puede darse en todo el país o en un lugar o región específica, por un tiempo limitado.

Si la propuesta del Ejecutivo federal es avalada por la Cámara de Diputados y por el Senado, enseguida el decreto respectivo debe ser revisado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, última instancia que deberá pronunciarse con prontitud sobre la validez y constitucionalidad de las medidas restrictivas. Solo en estos casos, con la anuencia de los tres poderes, sería posible, jurídicamente hablando, la suspensión de algunas de nuestras libertades.

Cabe aclarar que la misma Constitución establece que, de ninguna forma, pueden restringirse ni suspenderse los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal; a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento y conciencia; la libertad religiosa, el principio de legalidad; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de estos derechos.

Es posible que, ante la gravedad de la pandemia de COVID-19, la Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General emitan diversas disposiciones con el propósito de mitigar los contagios, pero esto no implica que vayan a suspenderse nuestros derechos constitucionales. Por el contrario, proteger la salud de las personas es una de las principales obligaciones del Estado. Por supuesto, esa obligación debe cumplirse con los criterios de legalidad, oportunidad y racionalidad que mandata la carta magna.

El lunes 30 de marzo, nuestro Presidente Andrés Manuel López Obrador decretó emergencia sanitaria hasta el 30 de abril de 2020 en México debido al brote de coronavirus COVID-19.

El anuncio se ha dado por parte de Marcelo Ebrard, quien ha informado que la emergencia sanitaria se ha dado por causa de fuerza mayor, donde se prevé que el secretario sea nombrado el coordinador de trabajos de mitigación.

Las medidas que se dieron a conocer fueron las siguientes:
1. Suspensión inmediata de actividades no esenciales de los sectores público, privado y social, los cuáles se darán desde este 30 de marzo y hasta el 30 de abril, al momento.
2. En los sectores que no paran, no habrá reuniones de más de 50 personas, medidas de sanidad, higiene y sana distancia OBLIGATORIAS.
3. Se exhorta a toda la población a guardar el resguardo domiciliario. Voluntario.
4. De manera estricta a toda persona mayor a 69 años o con alguna enfermedad previa, mujeres embarazadas, deben permanecer en sus hogares.
5. El regreso a la normalidad será escalonado, en cuanto se pueda dar la oportunidad de hacerlo.
6. Censos y encuestas suspendidas, para evitar movilización de las personas en las calles.
7. Todas las medidas serán llevadas a cabo con respeto a los Derechos Humanos.

A los Municipios de Yucatán le está pasando lo mismo que a todos los Estados de la Republica con respecto a los mensajes del Presidente, siento que esto se debe, a que no existe una buena comunicación y coordinación entre todos.