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Ayuntamiento de Mérida no cumple reglamento en caso de Luis Miguel

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Cheque que proporciona la Unidad de Acceso a la Información Pública deposito que se le adjudica al Coliseo de Yucatán como responsable del evento

La cancelación del concierto de Luis Miguel en el Coliseo de Yucatán he permitido darnos cuenta de la irresponsabilidad administrativa del Ayuntamiento de Mérida en detrimento de garantizarnos la seriedad de los espectáculos en la ciudad. Lo último no es intención idealista, sino que así lo manifiesta claramente el ordenamiento legal al respecto. Veamos el siguiente análisis al respecto.

En el Reglamento  de Espectáculos y Diversiones Públicas del Municipio de Mérida en su artículo 8 se establecen los requisitos que debe cumplir el responsable de un espectáculo artístico para recibir la autorización al evento por parte de la autoridad municipal. En la fracción con letra “E” se manifiesta como uno de los requisitos: “Garantizar la seriedad y responsabilidad de la empresa en la presentación del espectáculo así como el cumplimiento de éste con el cincuenta por ciento del total de la entrada a dicho espectáculo conforme al aforo autorizado, de la siguiente manera: Mediante póliza, depósito en efectivo o cheque certificado ante la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal”

Ante lo cual, con folio 7017415 se solicitó a la Unidad de Acceso a la Información Pública del Municipio de Mérida la exhibición de la “Póliza, evidencia del deposito o del cheque del representante del cantante Luis Miguel a favor de la Tesorería Municipal que conforme al artículo 8 inciso ‘e’ del Reglamento de Espectáculos y Diversiones Públicas del Municipio de Mérida constituye un requisito para autorización de un espectáculo como el programado el día 7 de febrero en el Coliseo Yucatán”

Hoy me ha notificado de una respuesta en cuyo resolutivo PRIMERO se “…declara la inexistencia de la información o documentación que contenga… ” la evidencia solicitada. Sin embargo en su SEGUNDO resolutivo se dice:

“… entréguese al Solicitante, la documentación que corresponde al cheque con número 0000180 de HSBC México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, de la persona moral denominada “Coliseo Yucatán S.A. de C.V.” de fecha 6 de febrero de 2015 expedido a nombre del Municipio de Mérida, Yucatán, por la cantidad de $5,506,125.00 (Cinco Millones Quinientos Seis Mil Ciento Veinticinco Pesos 00/100 M.N.), que obra en el expediente abierto a nombre de “Coliseo Yucatán S.A. de C.V.”, como responsable del evento denominado “Luis Miguel Gira Deja Vu 2015” a celebrarse el día 07 de febrero de 2015 en el Coliseo Yucatán en la Ciudad de Mérida, en cumplimiento del artículo 8 bis fracción V, del Reglamento de Espectáculos y Diversiones Públicas en el Municipio de Mérida, en su versión pública…”

Cheque que proporciona la Unidad de Acceso a la Información Pública deposito que se le adjudica al Coliseo de Yucatán como responsable del evento
Cheque que proporciona la Unidad de Acceso a la Información Pública depósito que se le adjudica al Coliseo de Yucatán como responsable del evento

Aquí lo interesante de la situación y lo que se desprende de la misma respuesta es que regresando a la Fracción E del artículo 8 del reglamento en comento se afirma en su segundo párrafo que de la cantidad de fianza solicitada

“El veinticinco por ciento a la solicitud del permiso correspondiente, dicha solicitud deberá hacerse al Departamento cuando menos diez días hábiles a la celebración del evento, para lo cual el Departamento otorgará anuencia para la venta de hasta el cincuenta por ciento del total de los boletos”.

A lo que entonces nos lleva a estas primeras conclusiones:

  1. Una solicitud para un evento se hace, POR LO MENOS 10 DÍAS HÁBILES A LA CELEBRACIÓN, ante la cual se debería entregar la fianza del 25 por ciento de la taquilla esperada y así obtener el permiso para poder vender el 50 por ciento del boleto. Es muy claro que hay INCUMPLIMIENTO, ya que el cheque, y la misma autoridad confirma en su notificación, se hizo UN DÍA ANTES, a 24 horas de celebrarse el evento.
  2.  El mismo artículo 8 del reglamento se determina en el caso de un cheque debe estar CERTIFICADO POR LAS INSTITUCIÓN BANCARIA, y por la imagen escaneada del mismo proporcionada por la UNAIPM es un título de crédito sin cumplir con tal disposición.

Pero si seguimos leyendo el reglamento nos topamos con algo más interesante.

“Una vez concluidos con los trámites, deberá cubrir el otro veinticinco por ciento a efecto de obtener el permiso para la presentación del evento y la liberación total de los boletos para su venta”

Lo vale una acotación… los boletos, la gran mayoría, ya habían sido vendidos tanto en los puntos de venta y medios electrónicos para el día en que se entregó el cheque en cuestión. Lo que se estuvo haciendo sin cumplir evidentemente con las disposiciones municipales.

Siguiendo con la lectura del reglamento:

“En caso de cancelación, suspensión, sobreventa o cualquier acción u omisión imputable al responsable del espectáculo ya sean eventuales, permanentes o temporales, se podrá tramitar el cobro de las garantías del resguardo para el reembolso respectivo, con excepción de los gratuitos, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor”.

Hay que destacar la buena voluntad del Coliseo de Yucatán que ante la cancelación hizo todo lo posible para que el representante reembolsará el dinero de los afectados. Sin embargo, es preciso establecer con la información proporcionada por el UNAIPM que el Ayuntamiento tenía la cantidad de $5,506,125.00 que pudo haberse requerido para una pronta y expedita devolución del dinero a quienes la cancelación afecto su patrimonio económico.

Cabe entonces cuestionar el por qué del silencio de las autoridades municipales, máxime que supuestamente deberían de haber inspectores municipales en la celebración del mismo constatando el buen desarrollo del evento. Al final fue conocido por todos que existió una irresponsabilidad y eventualmente un engaño y fraude para los asistentes. Exhibió la incapacidad de la autoridad municipal en la salvaguarda de los intereses de los ciudadanos. Un estado de indefensión contra una espectáculo que no otorgo las garantías de seriedad y compromiso tal y como se establece en el orden reglamentario examinado.

En conclusión, el caso de la cancelación del concierto de Luis Miguel nos abrió los ojos a cómo está operando el Ayuntamiento de Mérida y sus funcionarios de espectáculos, especialmente del jefe de espectáculos  que depende de gobernación municipal.

Contra el compromiso de calidad, no su cumple con los tiempos establecidos en el propio reglamento de la materia, ni se exigen los documentos con los cuales dan formalidad y garantizan la calidad y la seriedad de los eventos… algo para es el propósito del reglamento, pero que a esta administración no les importa cumplir.

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