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Cámara de Diputados aprueba expedir la Ley General de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil

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El dictamen abroga la Ley General de Protección Civil, publicada en el DOF el 6 de junio de 2012

Se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales

 

La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley General de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil, que establece las bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en esa materia.

 

Además, impulsa la participación y concertación de los sectores social, privado y académico en la consecución de los objetivos de la nueva normatividad.

 

En lo general, el dictamen fue aprobado por 390 votos a favor, 71 en contra y 4 abstenciones, y en lo particular con 348 votos a favor, 66 en contra y 45 abstenciones.

 

Quedaron en términos del dictamen los artículos 3, 4, 10, 11, 34, 43, 45, 56, 58, 60, 61, 63, 67, 73, 74, 77 y 94, reservados por diputadas y diputados del PAN, PRI y PT.

 

El documento precisa que las bases de coordinación tienen como finalidad la reducción sustancial de riesgo de desastres y las pérdidas ocasionadas, tanto en vidas, medios de subsistencia y salud, como en bienes económicos, físicos, sociales, culturales y ambientales de las personas y las localidades.

 

Asimismo, prevenir la aparición de nuevos riesgos de desastres y reducir los existentes, a través de medidas integradas e inclusivas de índole económica estructural, jurídica, social, sanitaria, cultural, educativa, ambiental, tecnológica, política e institucional que prevengan y reduzcan el grado de exposición a las amenazas y la vulnerabilidad a los desastres, aumenten la preparación para la respuesta, la recuperación y refuercen de este modo la resiliencia.

 

El documento, enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, abroga la Ley General de Protección Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012, y establece un plazo no mayor a 90 días, a partir de la entrada en vigor del decreto, para que el Ejecutivo Federal emita el Reglamento de la Ley.

 

Nueva Ley prevé instrumentos para atender emergencias

 

Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández (Encuentro Social), precisó que el documento se construyó a lo largo de 19 meses de trabajo continuo y lo integran iniciativas presentadas por diversos grupos parlamentarios.

 

El dictamen, añadió, parte de la premisa de que los desastres naturales no existen, lo que existe es una construcción real del riesgo, la cual debe ser abordada con una nueva visión de gestión integral de riesgo, que es definida por la ley como una política de Estado, que consiste en un proceso de planeación, participación, evaluación y toma de decisiones.

 

Lo anterior, para implementar políticas públicas, estrategias, programas, procedimiento y acciones, que son parte de los procesos de planificación urbana, ordenamiento territorial y desarrollo sustentable enfocados a lograr territorios seguros y resilientes. Se integra de las etapas de identificación del riesgo, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción.

 

Mencionó que a partir de la publicación de la nueva Ley, la política pública en la materia cambiará de reaccionar únicamente al desastre para empezar a conocer el origen y naturaleza de los riesgos, así como los procesos de su construcción social, a fin de emprender acciones y mecanismos preventivos.

 

Reséndiz Hernández indicó que los procesos de reconstrucción con la nueva ley garantizarán que la reactivación de un desarrollo económico y social de una comunidad damnificada sea bajo condiciones de menor riesgo. “Se acabaron los tiempos en que no se atendían a las comunidades afectadas, de acuerdo a las características culturales y sociales”.

 

Informó que se incorpora un capítulo sobre los donativos para auxilio a la población. “Esta Comisión y, por ende, esta Cámara de Diputados, con la inclusión de este tema, da cumplimiento a la sugerencia emitida por la Auditoría Superior de la Federación”.

 

Manifestó que “hay voces que de manera irresponsable quieren hacer creer que los donativos entrarán a las arcas de la Tesorería y se desconocerá su destino”. Por ello, explicó, en el párrafo tercero del artículo 77 se precisa que las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y la de Hacienda y Crédito Público establecerán las disposiciones con apego a lo que determine el reglamento de la nueva Ley.

 

La diputada relató que en el capítulo 10, denominado Programas de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Protección Civil y de Administración y Transferencia del Riesgo de Desastre, se garantiza la atención de emergencias.

 

La fracción 41 del artículo 4 define los mecanismos presupuestarios de financiamiento con los que cuenta el Gobierno para apoyar a las instancias públicas federales, entidades federativas, municipales, demarcaciones territoriales y a la población en general, en las acciones de prevención y reducción de riesgos y de reconstrucción.

 

Resaltó que los apoyos a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México se mantienen. “Es mentira que se dejará de brindar apoyo a estos niveles de gobierno; al contrario, se garantiza por esta ley y se vigilará su cumplimiento”.

 

Aseguró que la extinción de los fideicomisos del Fonden y Fopreden ha sido subsanada con restauración de programas de gestión integral de riesgos de desastres y de protección civil.

 

Tal como lo determina el artículo quinto transitorio, las secretarías de Hacienda y de Seguridad y Protección Ciudadana deberán emitir las reglas de operación de esos programas, que atenderán la prevención, atención de emergencias y desastres en un plazo no mayor a 90 días, a partir de la entrada en vigor de la Ley, agregó.

 

 

 

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