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CIDH comunica la publicación del Informe del caso de José Antonio Bolaños Juárez

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar el acuerdo de solución amistosa relativo al Caso 12.986, José Antonio Bolaños Juárez firmado el 27 de junio de 2018 y publicar el correspondiente Informe de Homologación. Al mismo tiempo, comunica su decisión de incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA y continuar con la supervisión de su implementación hasta su total cumplimiento según el análisis contenido en el Informe de Homologación. La CIDH congratula a los Estados Unidos Mexicanos, a la víctima y a los peticionarios por sus esfuerzos para alcanzar este resultado.

El caso se relaciona con la petición presentada por el señor José Antonio Bolaños Juárez ante la CIDH, el 4 de mayo de 2004, en la cual se alegaba la responsabilidad internacional de México por la violación de derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, derivada de la detención ilegal, tortura y violación de garantías judiciales de José Antonio Bolaños Juárez, por agentes del Estado Mexicano.

El 6 de septiembre de 2016, las partes iniciaron la búsqueda de una solución amistosa y la Comisión facilitó reuniones de trabajo para la negociación de un acuerdo el 25 de abril y el 31 de agosto de 2017 a partir de las cuales, las partes lograron llegar a consensos que se materializaron con la firma de un acuerdo de solución amistosa el 27 de junio de 2018.

El acuerdo suscrito entre las víctimas y el Estado Mexicano contempla el reconocimiento público de la responsabilidad del Estado por las violaciones a los derechos a la integridad personal, libertad personal, debido proceso, garantías judiciales y protección judicial y consigna el compromiso del Estado para impulsar las investigaciones correspondientes privilegiando en todo momento el interés superior de las víctimas, evitando cualquier posible tipo de re victimización. Adicionalmente, el acuerdo suscrito contempla las siguientes medidas de reparación, algunas de las cuales ya fueron totalmente implementadas:

Medidas de rehabilitación:

En materia de salud el Estado incorporó a las víctimas al Seguro Popular para garantizar su acceso a los servicios y bienes farmacéuticos establecidos en la cobertura médica del mismo. En el mismo sentido, el Estado se comprometió a otorgar a una de las víctimas atención médica y psicológica adecuada, preferencial y gratuita a través de una institución privada y ha realizado gestiones de relevante importancia con el ánimo de que así sea.

El acuerdo contempla que, en caso de que las víctimas requieran que el servicio médico o psicológico se brinde en instalaciones fuera de su lugar de residencia pero dentro del territorio nacional, el Estado se ha comprometido a hacerse responsable de erogar los gastos correspondientes a su traslado y viáticos e igualmente, a garantizar que sus necesidades sean cubiertas a través del Seguro Popular o cualquier otro programa afín que otorgue el mismo nivel de atención.

Medidas de satisfacción:

En cumplimiento de lo pactado, el 27 de junio de 2018 el Estado Mexicano realizó un acto privado de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpa en el Complejo Constituyente de la Secretaría de la Gobernación en el que participaron las víctimas acompañadas por su representante; la Titular de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación; el Director General de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Coordinador de Asuntos Internacionales y Agregadurías de la Procuraduría General de la República. En cumplimiento de lo pactado se entregó a las víctimas un documento escrito en el que se expresó el reconocimiento de responsabilidad y la disculpa por los hechos sucedidos.

Como medida de satisfacción el Estado mexicano realizó gestiones con las autoridades competentes, a fin de que se eliminaran los antecedentes penales de José Antonio Bolaños Juárez, derivados de la violación de sus derechos a las garantizas judiciales y a las garantías de protección judicial. El Estado mexicano también realizó gestiones para eliminar la referencia a su supuesta responsabilidad penal en medios de comunicación, lo cual incluyó la remisión de exhortos a los periódicos de principal circulación a nivel nacional.

Garantías de no repetición:

De acuerdo a lo acordado por las partes, los días 29, 30 y 31 de octubre y 26 de noviembre de 2018 la Dirección General de Promoción de Cultura de Derechos Humanos, Quejas e Inspección de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la entonces Procuraduría General de la República, impartió un curso denominado “Cumplimiento al Acuerdo de Solución Amistosa 12.986 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos” en el cual, se realizó un taller de capacitación en materia de abolición de la tortura dirigido a funcionarios de la institución en el que se capacitó a un total de 28 servidores y servidoras públicas adscritos a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO) y se estudió un caso práctico que contaba con elementos similares de los del caso en cuestión, sin hacer referencia a las víctimas en respeto a su voluntad manifestada en tal sentido.

Compensaciones económicas:

En reparación por los daños materiales e inmateriales que le fueron ocasionados al señor Bolaños, el Estado de México realizó el pago correspondiente al monto equivalente por daño emergente que fue aprobado por el Comité Técnico del Fideicomiso para el Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Derechos Humanos para el caso y; al monto equivalente por los daños inmateriales que se determinó en atención a los estándares establecidos en la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en casos similares respectivamente. El Estado aún debe pagar un desembolso por concepto de lucro cesante, cuyo cumplimiento según lo acordado entre las partes, se realizaría con posterioridad a la aprobación y publicación del acuerdo de solución amistosa por parte de la CIDH.

La Comisión Interamericana siguió de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valoró altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención. La Comisión felicita al Estado mexicano por el cumplimiento sustancial del acuerdo de solución amistosa sobre el cual se cumplieron totalmente 5 de las 7 medidas de ejecución acordadas relacionadas con las mencionadas medidas de satisfacción, rehabilitación y no repetición; y se logró el cumplimiento parcial de los 2 puntos restantes sobre compensación por daño material y salud.

Finalmente, la Comisión felicita a las partes por su disposición y voluntad de avanzar en la solución de este asunto por fuera de la vía contenciosa, y continuará dando seguimiento a la implementación de las medidas restantes hasta su cumplimiento total.

 

 

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

 

 

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