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CIDH expresa preocupación por excesivo uso de la fuerza policial contra personas LGBTI en Guatemala

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa preocupación ante el posible uso excesivo de la fuerza policial en una celebración posterior a la marcha del Orgullo LGBTI en Guatemala, e insta al Estado a investigar los hechos, así como determinar posibles responsabilidades.

De acuerdo con información de público conocimiento, en la madrugada de 21 de julio, la Policía Nacional Civil (PNC) irrumpió en la Casa de la Cultura LGBTIQ 4 de Noviembre, en la Ciudad de Guatemala, para detener una celebración privada sobre el del “XIX Desfile de la Diversidad Sexual e Identidad de Género” en la que se encontraban aproximadamente 150 personas. En su acción, la policía utilizó gas pimienta para detener el evento mientras obstaculizaba la salida de las personas participantes, afectando, al menos, a 10 de ellas. El vocero de la PNC justificó la actuación policial en supuestas denuncias por ruido y en cumplimiento del Acuerdo Gubernativo 221-2004, que prohíbe la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas entre 1:00 y 7:00 horas. La Comisión también recibió información de que organizaciones de la sociedad civil presentaron denuncias ante la Oficina del Procurador de los Derechos Humanos (PDH) de Guatemala, por este caso y por otros posibles actos intimidatorios perpetrados en lugares de reunión de personas LGBTI en la ciudad.

Frente a los hechos denunciados, la CIDH ha resaltado, reiteradamente, que los operativos de seguridad dirigidos a mantener el orden público deben contar con protocolos de actuación claros que garanticen el uso adecuado, progresivo y proporcional de armas menos letales y deben tender a favorecer el diálogo previo. Asimismo, en reiteradas ocasiones, la Comisión ha expresado su preocupación sobre casos de abuso policial contra personas LGBTI y ha notado que la policía y otras fuerzas de seguridad comparten las mismas actitudes y prejuicios contra personas LGBTI que prevalecen en la sociedad en general. En este sentido, preocupa a la Comisión que el uso de gas lacrimógeno en un lugar donde se encontraban reunidas más de 100 personas pudo haberse realizado de una manera precipitada y desproporcionada, basando tal acción en prejuicios y estereotipos contra personas de orientaciones sexuales e identidades de género diversas.

Al respecto, la CIDH reconoce que, si bien es difícil determinar cuándo los actos de violencia contra las personas LGBTI son motivados por el prejuicio, al realizar las investigaciones, los Estados deben contar, como mínimo, con una averiguación exhaustiva de las razones que motivaron la violencia, sea perpetrada por agentes privados o agentes estatales. Asimismo, La CIDH ha resaltado la necesidad de que los Estados entrenen a la policía y a los agentes de seguridad del Estado en materia de derechos humanos. Dichas capacitaciones deben tomar en cuenta los derechos de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género no normativas. “La capacitación de funcionarios y funcionarias policiales y demás agentes encargados del cumplimiento de la ley en materias de género y diversidad sexual, constituye uno de los elementos más importantes para la erradicación de la violencia por prejuicio contra las personas LGBTI ” – subraya la Comisionada Flávia Piovesan, Relatora sobre los derechos de las personas LGBTI.

Por lo anterior, la Comisión urge al Estado de Guatemala a realizar investigaciones sobre los hechos ocurridos de manera imparcial y libre de estereotipos en contra de las personas de orientación sexual y de género diversas, así como a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, procesar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos perpetradas por actores estatales o privados contra las personas LGBTI, incluso a través de medidas integrales que incluyan la adopción de protocolos específicos para la debida actuación de funcionarios y administradores de justicia.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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