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CIDH insta a Estados Unidos a cumplir con las recomendaciones emitidas en relación con los derechos humanos de Víctor Saldaño

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13 de noviembre de 2019

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) insta a Estados Unidos de América a cumplir con las recomendaciones emitidas en relación con los derechos humanos de Víctor Saldaño. Estados Unidos está sujeto a las obligaciones internacionales derivadas de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre desde que ingresó en la OEA en 1951. En consecuencia, la CIDH insta a Estados Unidos a respetar plenamente sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

El 18 de marzo de 2017, la CIDH adoptó el Informe de Fondo No. 24/17, en el cual concluyó que Estados Unidos es responsable de violar los derechos a la vida, libertad y seguridad, integridad, igualdad ante la ley, a un juicio justo, a la protección contra la detención arbitraria, y al derecho a un proceso regular de Víctor Saldaño. En dicho informe, la Comisión concluyó que Víctor Saldaño no fue tratado conforme al principio de igualdad ante la ley, pues su raza y origen nacional fueron tomados en cuenta en el primer juicio de determinación de la pena. Asimismo, la CIDH determinó que Víctor Saldaño no contó con una defensa de oficio adecuada y que existieron múltiples barreras procesales que impidieron que sus reclamos fueran debida y oportunamente escuchados y resueltos, incluyendo los relativos a la aplicación discriminatoria de la pena de muerte en el primer juicio y a la consideración inadecuada a su salud mental durante el segundo juicio. Adicionalmente, la Comisión concluyó que la privación de libertad del señor Saldaño en el corredor de la muerte como consecuencia de procedimientos discriminatorios y que violaron los derechos de justicia y a un proceso regular es, en sí misma, arbitraria y que su permanencia en el corredor de la muerte por más de 20 años y en condiciones de aislamiento han constituido una forma de tortura, trato inhumano y una pena cruel, infamante e inusitada en su perjuicio, con una severo e irreparable impacto en su integridad personal y, particularmente, en su salud mental. Finalmente, la Comisión concluyó que la ejecución de Víctor Saldaño constituiría una grave violación de su derecho a la vida.

En el Informe de Fondo No. 24/17, la Comisión recomendó a Estados Unidos otorgar a Víctor Saldaño una reparación efectiva, incluyendo la revisión de su juicio y condena; conmutar su pena; trasladarlo fuera de dicho corredor; que el Estado asegure que sus condiciones de detención sean compatibles con su dignidad humana, y que se proporcione debida atención a su salud mental. Asimismo, la CIDH recomendó a Estados Unidos revisar sus normas, procedimientos y prácticas para asegurar que las personas acusadas de delitos perseguidos con la pena de muerte sean juzgados y, de ser encontrarse responsabilidad penal, sentenciados de conformidad con los derechos establecidos en la Declaración Americana; asegurar que la defensa de oficio otorgada por el Estado en casos de pena de muerte sea efectiva y cuente con entrenamiento adecuado para atender casos de pena de muerte. Finalmente, la CIDH recomendó que Estados Unidos adopte una moratoria en las ejecuciones de las personas condenadas a muerte. A pesar de que estas recomendaciones fueron formuladas en 2017, el Estado no ha adoptado acciones para cumplirlas.

El 26 de mayo de 2017, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Víctor Saldaño, solicitando que Estados Unidos adopte las medidas necesarias para garantizar su vida e integridad personal; que se abstenga de ejecutar su sentencia de muerte; que le brinde atención médica apropiada para su estado de salud mental; y que concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes.

La Comisión tiene conocimiento de que está próximo a resolverse un recurso de avocación (writ of certiorari) por parte de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos en el caso doméstico de Víctor Saldaño. Al respecto, la CIDH reconoce que la resolución de dicho recurso constituye una oportunidad esencial para cumplir las recomendaciones emitidas en el Informe de Fondo No. 24/17.

Igualmente, el 13 de noviembre de 2019, durante la reunión de trabajo sostenida entre las partes en el 174º Periodo de Sesiones de la CIDH, los Estados Unidos informaron que actualmente está pendiente la emisión de una decisión judicial en relación con el caso doméstico de Víctor Saldaño.

La Comisión Interamericana ha tratado la pena de muerte como un desafío crucial para los derechos humanos durante décadas. Aunque la mayoría de los Estados miembros de la OEA han abolido la pena capital, una minoría sustancial la mantiene. Al respecto, la Comisión nota que Estados Unidos es, actualmente, el único país en la región que lleva a cabo ejecuciones de acuerdo con la pena de muerte. Además, la Comisión nota con preocupación el anuncio del Gobierno Federal de los Estados Unidos del 25 de julio de 2019 sobre la reanudación de la ejecución de presos federales en el corredor de la muerte. En este sentido, la Comisión reitera la recomendación formulada en su informe La pena de muerte en el sistema interamericano de derechos humanos: de Restricción a Abolición, para que los Estados impongan una moratoria sobre las ejecuciones como un paso hacia la abolición gradual de la pena de muerte.

 

 

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia

 

 

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