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CIDH llama a El Salvador a garantizar los derechos de las personas privadas de libertad

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) urge al Estado de El Salvador a adoptar medidas que garanticen la vida, salud, integridad y dignidad de las personas privadas de libertad, especialmente de aquellas detenidas en los centros penitenciarios donde se han implementado las medidas que responden a la emergencia máxima recientemente ordenada por el presidente salvadoreño.
De acuerdo con información de público conocimiento, el 25 de abril el presidente de El Salvador dio la orden de decretar emergencia máxima en los recintos penitenciarios en donde se encontrarían detenidos los internos que pertenecerían a organizaciones criminales. En particular, entre las medidas a adoptar destacan el encierro absoluto de 24 horas al día, el aislamiento solitario aplicado a los dirigentes de las organizaciones criminales, el cese de toda comunicación de las personas detenidas con sus familiares y la suspensión de cualquier actividad. Estas medidas fueron ordenadas para hacerse efectivas por un tiempo indefinido y se habrían dictado debido a un incremento en el número de homicidios registrado durante el fin de semana del 24 de abril. Al respecto, el Estado salvadoreño informó a la Comisión quedel 23 al 28 de abril, se habrían cometido 84 homicidios por parte organizaciones criminales; lo que representaría un promedio de 16.8 homicidios diarios.
Las medidas en referencia habrían sido implementadas de manera inmediata por parte del Viceministro de Justicia y Director General de Centros Penales de El Salvador. En particular, mediante la cuenta del Twitter del Viceministro de Justicia, se informó que los internos que integraban diferentes pandillas pasarían a compartir las mismas celdas. Ello, en las cárceles de Complejo Penitenciario de Izalco, Máxima de Zacatecoluca, Ciudad Barrios, San Francisco Gotera, y Quezaltepeque. Al respecto, videos que circulan en redes sociales del Gobierno de El Salvador dan cuentan de tratos inhumanos y degradantes a los que son sometidas las personas privadas de libertad en el marco de los respectivos operativos de traslado. En este sentido, la CIDH advierte que el personal de custodia mantiene a las personas en ropa interior y sin zapatos, así como amontonadas las unas con las otras. Además, dichas personas serían sujetas a requisas invasivas por parte del personal carcelario. Si bien la Comisión toma nota que el Estado salvadoreño rechaza la calificación de estos tratos como inhumanos y degradantes, de conformidad con los estándares internacionales en la materia, dichos videos dan cuenta de actos contrarios a la dignidad humana.
La CIDH observa que este tipo de medidas responde a una política criminal dirigida a combatir la criminalidad que se planificaría desde el interior de los centros penales mediante acciones de carácter extraordinario.En este sentido, la Comisión ha manifestado la condena respecto de estas medidas de manera pública y reiterada. Así,en las observaciones preliminares emitidas a partir de su visitain loco realizada al país entre el 2 y 4 de diciembre de 2019, la CIDH expresó que si bien entendía que es responsabilidad del Estado prevenir y combatir la criminalidad, la vigencia permanente de las llamadas medidas extraordinarias es de especial preocupación, considerando que resultan en graves violaciones a los derechos humanos de las personas privadas de libertad, tales como aislamiento prolongado e indefinido bajo condiciones inhumanas, afectaciones a la salud, suspensión del régimen de visitas, y obstáculos para garantizar un debido proceso. En este mismo sentido, en las conclusiones y observaciones sobre la visita a El Salvador del 20 al 22 de noviembre de 2017, la Comisión manifestó su preocupación por la vigencia de este tipo de medidas con temporalidad indefinida, por sus consecuentes afectaciones a los derechos de las personas privadas de libertad.
Asimismo, la CIDH considera que el tener a integrantes de diferentes organizaciones criminales en los mismos espacios puede derivar en enfrentamientos o motines que resultarían en que personas detenidas pierdan su vida o resulten heridas. De igual forma, y a pesar de las medidas sanitarias y de emergencia nacional adoptadas para prevenir el avance del COVID-19, las condiciones de aislamiento y encierro de las personas sujetas a las medidas de; emergencia máxima representan un mayor riesgo respecto de su salud e integridad.
Como garante de los derechos fundamentales de las personas que se encuentran bajo su custodia, de conformidad con los Principios y Buenas Prácticas de la CIDH sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas,el Estado salvadoreño tiene el deber ineludible de adoptar medidas concretas e inmediatas para garantizar los derechos a la vida, salud e integridad de las personas privadas de libertad. En este sentido, la CIDH recuerda que El Salvador debe garantizar condiciones de detención acordes con la dignidad de toda persona, proveer servicios de salud a la población penitenciaria, y aplicar el régimen de aislamiento de conformidad con estándares internacionales en la materia. Estas medidas son de especial urgencia considerando que las consecuencias de la pandemia representan un mayor riesgo para esta población.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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