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CIDH presenta caso sobre Ecuador a la Corte IDH

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12 de septiembre de 2019

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 26 de julio de 2019 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 11.587, César Gustavo Garzón Guzmán, respecto de Ecuador.

El caso se relaciona con la desaparición forzada de César Gustavo Garzón Guzmán a partir del 9 de noviembre de 1990 en Quito, Ecuador por parte de miembros de la Policía Nacional. El hecho se dio en un contexto general de desapariciones forzadas por parte de agentes estatales en contra de personas identificadas como subversivas, en particular de los grupos “Alfaro Vive Carajo” y “Montoneras Patria Libre”. El caso fue documentado por el informe de la Comisión de la Verdad de Ecuador como una desaparición forzada cometida por la Policía Nacional. La CIDH determinó que existen elementos suficientes para concluir que César Gustavo Garzón Guzmán fue privado de libertad por agentes estatales. Asimismo, concluyó que la negativa de las autoridades a reconocer la detención, en el contexto de la época y tomando en cuenta la prueba obrante en el expediente, constituyó un encubrimiento de los hechos.

Por otra parte, la Comisión estimó que la hipótesis manejada por el Estado en el marco de la investigación, según la cual la víctima fue sustraída por miembros del grupo subversivo al que pertenecía o que huyó a otro país, coincide con el modus operandi para casos de desapariciones forzadas en el momento de los hechos.

En particular, respecto de la investigación judicial, la CIDH refirió que todas las investigaciones se reducen a tres partes policiales sin que conste que el Estado haya iniciado e impulsado formalmente una investigación penal transcurridos más de 26 años desde los hechos, por lo que concluyó que el Estado ecuatoriano no ha investigado los hechos del presente caso con la debida diligencia ni en un plazo razonable.

En el Informe de Fondo, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial previstos en la Convención Americana, así como los artículos I a) y b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

La CIDH recomendó al Estado las siguientes medidas de reparación:

1. Investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de César Gustavo Garzón Guzmán, y de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares los restos mortales según sus deseos.

2. Llevar a cabo los procedimientos internos relacionados con las violaciones a los derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo y conducir los procesos correspondientes por el delito de desaparición forzada de César Gustavo Garzón Guzmán, de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan.

3. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación, el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos, un acto público de reconocimiento de responsabilidad y la implementación de un programa adecuado de atención a sus familiares, en consulta con estos.

4. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso, incluyendo las acciones u omisiones de autoridades que hubieren obstaculizado la realización de diligencias de investigación.

5. Adoptar las medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. Las medidas de no repetición en el presente caso deberán incluir medidas legislativas, administrativas o de otra índole para que las investigaciones sobre desaparición forzada de personas en Ecuador cumplan con los estándares descritos en el Informe de Fondo.

La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 26 de julio de 2019, porque consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo.

Este caso constituiría la primera oportunidad para que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronuncie sobre el contexto particular en el que ocurrieron los hechos en Ecuador, en el marco de un modus operandi muy específico, y permitiría consolidar los estándares de valoración probatoria en materia de desaparición forzada.

 

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia

 

 

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