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CIDH presenta caso sobre Honduras ante la Corte Interamericana

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 12 de agosto de 2020 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) el caso Comunidad Garífuna de San Juan y sus miembros, respecto de Honduras. El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la falta de protección de las tierras ancestrales de las Comunidades Garífuna de San Juan y Tornabé, así como las amenazas contra varios de sus líderes y lideresas.

En su Informe de Fondo, la Comisión analizó el caso teniendo presente la jurisprudencia del sistema interamericano respecto de los derechos de los pueblos indígenas, en atención a las características sociales, culturales y económicas distintivas del pueblo Garífuna, incluyendo la relación especial con sus territorios ancestrales y tradicionales.

La CIDH observó que no existe controversia respecto a que la Comunidad Garífuna de San Juan no cuenta con un título de propiedad colectiva que reconozca la totalidad de sus tierras y territorios ancestrales. Al respecto, la Comisión consideró que, si bien en el año 2000 el instituto Nacional Agrario otorgó un título reconociendo una porción del territorio ancestralmente reclamado, el Estado no ha cumplido con titular la totalidad del territorio de la comunidad, lo cual ha impedido que esta use y goce de sus tierras en forma pacífica. La CIDH evidenció la existencia de múltiples omisiones e irregularidades en la tramitación de la solicitud de titulación, incluyendo el extravío del expediente que fue abierto desde el año 1997 que contenía la solicitud presentada por la Comunidad. También constató que, en este escenario de falta de seguridad jurídica respecto de sus territorios ancestrales, el otorgamiento de títulos a terceros ajenos a la comunidad; el otorgamiento y funcionamiento de proyectos hoteleros; la ampliación del casco urbano de la Municipalidad de Tela; y la creación de un Parque Nacional en el territorio reivindicado por la comunidad. Además, la Comisión recordó que el Estado tampoco cuenta con un marco jurídico adecuado que permita realizar de manera pronta y ágil la reubicación de habitantes no indígenas dentro de territorios reclamados ancestralmente por pueblos y comunidades indígenas.

Por lo expuesto, la CIDH concluyó que la falta de titulación de la totalidad del territorio de la Comunidad San Juan por parte del Estado, incluyendo las falencias en asegurar la propiedad y posesión pacíficas y la no injerencia de terceros, así como la falta de adopción de una legislación conforme a los estándares internacionales, violaron el derecho a la propiedad colectiva en perjuicio de la Comunidad y sus miembros.

Por otra parte, la Comisión consideró que la falta de consulta previa respecto al otorgamiento de proyectos turísticos en parte de las tierras y territorios reivindicados por la comunidad, así como la inexistencia de un marco legal que permita la materialización de dicha consulta, violaron los derechos de la comunidad a la propiedad colectiva, al acceso a la información, y a participar en los asuntos susceptibles de afectarles. La CIDH observó que, a pesar de que durante décadas la comunidad presentó múltiples solicitudes ante las autoridades hondureñas para el reconocimiento de su territorio ancestral, los recursos presentados no han sido efectivos ya que el Estado no ha reconocido la totalidad del territorio solicitado por la Comunidad. Entre las principales irregularidades, la Comisión notó que, a pesar de una solicitud presentada en 1997 debido al extravío del expediente relacionado con la solicitud de titulación presentada por la Comunidad, el mismo no fue recuperado, de forma que más de veinte años de dicha denuncia no se ha obtenido una decisión seria y de fondo, evidenciándose una demora irrazonable, y falta de diligencia de las autoridades estatales para titular la totalidad del territorio reivindicado por la Comunidad.

Además, la CIDH también tomó nota de las múltiples denuncias de la comunidad ante la Fiscalía de Etnias o ante la Dirección General de Investigación Criminal del Ministerio Público relacionadas con la venta de tierras ancestrales; actos de amenazas, agresiones, hostigamiento y persecución sufridos por sus autoridades, líderes y lideresas como consecuencia de actividades en defensa de las tierras ancestrales; y la situación de constante violencia e inseguridad generada por terceros en su territorio. El Estado no acreditó que dichas denuncias hubieran sido atendidas de manera diligente, circunstancia que redunda en la permanencia de situaciones de conflicto o actos de violencia contra la comunidad y sus miembros. Con base en ello, la CIDH concluyó que se vulneraron los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de la Comunidad Garífuna de San Juan.

Por otra parte, la CIDH estableció que no existe controversia respecto de que, el 26 de febrero de 2006, Gino Eligio López y Epson Andrés Castillo, miembros de la comunidad, recibieron disparos de agentes policiales, lo cual produjo sus muertes. Al respecto, la Comisión concluyó que el uso de la fuerza letal empleado por los agentes policiales fue injustificado, innecesario, desproporcional y carente de un fin legítimo, por lo que constituyeron ejecuciones extrajudiciales. En consecuencia, determinó que el Estado hondureño violó el derecho a la vida de Gino Eligio López y Epson Andrés Castillo.

Por último, la CIDH consideró que la Comunidad Garífuna de San Juan se encuentra en una situación de inseguridad, conflicto y riesgo para su subsistencia, y que los efectos de las acciones y omisiones estatales respecto a la propiedad colectiva de las tierras y territorios ancestrales generó, además, una afectación a la integridad psíquica y moral de sus miembros.

En su Informe de Fondo la Comisión recomendó al Estado:

1. Adoptar a la mayor brevedad posible todas las medidas necesarias para lograr la titulación completa y el saneamiento efectivo del territorio ancestral de la Comunidad Garífuna de San Juan de acuerdo con los límites reconocidos. El Estado deberá asegurar que estas medidas sean conducentes para garantizar de manera efectiva la posesión y uso del territorio, así como la libre determinación de los miembros de la Comunidad Garífuna de San Juan y su derecho a vivir de manera pacífica su modo de vida tradicional, conforme a su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas.

2. Reparar integralmente las consecuencias de las violaciones declaradas en el informe de fondo. En especial, considerar los daños provocados a la Comunidad por la falta de titulación total de su territorio ancestral, así como los daños causados por los proyectos hoteleros, turísticos y habitacionales desarrollados en él.

3. Asegurar que toda medida legislativa o administrativa o proyecto, incluyendo aquellos relacionados con concesiones y actividades empresariales, susceptible de afectar a la Comunidad Garífuna de San Juan no inicie o se continúe ejecutando mientras no se haya cumplido con los estándares interamericanos en materia de consulta y consentimiento previo, libre e informado.

4. Asegurar que, de existir recursos judiciales o administrativos pendientes interpuestos por la Comunidad Garífuna de San Juan, los mismos sean resueltos de manera pronta y efectuando un control de convencionalidad conforme a las obligaciones internacionales del Estado hondureño bajo la Convención Americana.

5. Adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares; en particular para asegurar contar con:

i) mecanismos rápidos y efectivos que garanticen el derecho de los pueblos indígenas a reivindicar sus territorios ancestrales y a ejercer pacíficamente su propiedad colectiva, mediante la titulación, demarcación, delimitación y saneamiento.
ii) mecanismos que garanticen la consulta previa, con la debida participación de la comunidad indígena hondureña y que incorporen lo establecido en el Convenio 169 y los estándares internacionales en la materia.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia

 

 

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