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CIDH presenta observaciones preliminares de su visita in loco a El Salvador

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27 de diciembre de 2019

OBSERVACIONES PRELIMINARES

San Salvador – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) culminó una visita in loco a, la cual tuvo lugar del 2 al 4 de diciembre de 2019, por invitación del Estado de El Salvador. El objetivo de esta visita fue observar en terreno la situación de derechos humanos en el país, en particular, temas relacionados con seguridad ciudadana y la situación de personas privadas de libertad; memoria, verdad, justicia y acceso a la justicia; la situación de los derechos de las mujeres y personas LGBTI; y la situación de personas migrantes, desplazadas y los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA). Adicionalmente, como ejes transversales dio atención a la libertad de expresión, a la situación de personas defensoras de derechos humanos y operadores de justicia, y a otros grupos en situación particular de riesgo.

La delegación de la visita estuvo compuesta por la Presidenta de la CIDH, Esmeralda Arosemena de Troitiño, el Primer Vicepresidente, Joel Hernández, la Segunda Vicepresidenta, Antonia Urrejola; las Comisionadas Flavia Piovesan y Margaret May Macaulay – Relatora de país para El Salvador – y el Comisionado Luis Ernesto Vargas. Asimismo, integraron la delegación el Secretario Ejecutivo, Paulo Abrão, la Secretaria Ejecutiva Adjunta de Monitoreo, Promoción y Cooperación Técnica, Maria Claudia Pulido, la Jefa de Despacho del Secretario Ejecutivo, Fernanda dos Anjos, el Relator Especial para la Libertad de Expresión, Edison Lanza y la Relatora Especial para los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA), Soledad García Muñoz, así como especialistas de la Secretaría Ejecutiva.

La Comisión Interamericana sostuvo reuniones con autoridades gubernamentales de los tres poderes del Estado y de órganos autónomos; con representantes y organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales, académicos, periodistas. Asimismo, recabó testimonios de víctimas de violaciones a los derechos humanos y sus familiares. En el marco de la visita, la CIDH realizó visitas sin restricciones y recorrió centros de detención, en particular, visitó la cárcel de máxima seguridad de Zacatecoluca, el Centro de Detención Izalco Fase I, el Centro de Inserción Social de Tonacatepeque, el Centro de Detención Menor de Mujeres de Izalco y la Bartolina de Sonsonate. Además, se trasladó a la comunidad Las Anonas en el departamento de San Vicente. Adicionalmente, la CIDH visitó albergues para mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia y sus hijos e hijas, albergues y espacios de acogida y hospitalidad mantenidos por organizaciones de la sociedad civil y realizó un recorrido por una comunidad fronteriza afectada por los distintos fenómenos de la movilidad y el desplazamiento forzado que afectan al país.

La Comisión agradece gobierno de El Salvador la apertura al escrutinio internacional a seis meses de instalada su administración, que se tradujo en la invitación a realizar esta visita y en un diálogo con la CIDH, al más alto nivel, franco y constructivo, así como toda la información suministrada y las facilidades logísticas brindadas. En particular, agradece a la Cancillería y demás instituciones toda la cooperación prestada en la preparación y realización de la visita. La CIDH resalta y valora que el Gobierno de El Salvador en sus primeros 6 meses haya invitado a la Comisión a realizar una visita in loco tras 32 años y resalta el total acceso para realizarla. La CIDH reconoce que muchos de los problemas en derechos humanos que afectan al país son estructurales, y varios de ellos se encuentran pendientes desde el conflicto armado..

También, la CIDH agradece de manera particular las organizaciones de la sociedad civil por el apoyo en la organización de la misma, así como por la información proporcionada. La Comisión reconoce el esfuerzo de víctimas de violaciones a los derechos humanos y sus familiares para presentar con valor sus testimonios.

Como producto de la visita, la CIDH elaborará un informe de país en los próximos meses. A continuación, la Comisión analiza algunos de los principales temas en materia de derechos humanos observados durante la visita.

SEGURIDAD CIUDADANA

La CIDH ha venido observando con especial preocupación los altos niveles de violencia que durante los últimos años han afectado a la sociedad salvadoreña. Según la información recibida, en algunos lugares del país se había perdido la gobernabilidad y el control del territorio había sido tomado por estructuras criminales, principalmente maras y pandillas. Estos grupos ejercen un gran control en la vida diaria de todas las personas que viven en determinados territorios, mediante amenazas y extorsión, además de la violencia generalizada debido a las rivalidades e enfrentamientos entre los mismos. En este contexto, los altos índices de criminalidad en El Salvador han sido un tema de preocupación permanente en las agendas de los distintos Gobiernos del país, los cuales han implementado desde políticas de “mano dura” hasta “treguas” con las pandillas y maras. Según la información recibida durante la visita, los mecanismos de seguridad pública empleados por los gobiernos anteriores han disminuido gradualmente las tasas de homicidio. Por ejemplo, la tasa de homicidios por cada 100,000 habitantes en el 2015 fue de 103, en el 2016 fue 80.9 y esta tendencia a la baja se ha mantenido entre 2017 y 2018, con tasas de 60 y 51. La CIDH saluda que en estos primeros 6 meses de Gobierno, la tasa de homicidios se haya reducido drásticamente hasta alcanzar aproximadamente 50 por cada 100,000 habitantes, con las cifras más bajas desde los acuerdos de paz. Asimismo, el Estado informó sobre la reducción de la incidencia delincuencial en este mismo periodo.

La CIDH valora el reconocimiento por parte del Estado de la seguridad ciudadana como una prioridad. El Estado informó sobre la implementación de un Plan de Control Territorial para abordar esta problemática. Según lo informado por el Estado, dicho Plan, liderado directamente por el Presidente de la República, empezó a funcionar el 20 de junio de este año y cuenta con tres fases: 1) de prevención primaria y presencia visible de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas; 2) la reconstrucción del tejido social mediante la persecución y prevención del delito y 3) la modernización de las fuerzas de seguridad, tanto en herramientas, infraestructura y recursos. De acuerdo a la información recibida, la primera fase también incluye líneas de acción dirigidas a retomar el control de los centros de detención. Este Plan, que retoma ideas del Plan El Salvador Seguro del gobierno anterior, está siendo implementado en 12 de los 262 municipios de El Salvador, que son mayormente controlados por estructuras criminales, y lo que se buscar es recuperar la gobernabilidad de los territorios. El Estado informó que la segunda fase, dirigida principalmente a jóvenes, busca la integración de las familias a la sociedad mediante oportunidades laborales y desarrollo de habilidades para la comunidad junto con las autoridades. La CIDH destaca que entre las fases del Plan descritas por el Estado se encuentran la búsqueda de la recuperación de la gobernabilidad de los territorios, la prevención y muy particularmente la reconstrucción del tejido social.

La Comisión valora los esfuerzos del Estado para desarrollar una política de seguridad ciudadana integral con la participación de las diferentes agencias gubernamentales tanto para prevenir como para perseguir la criminalidad. Por otro lado, varias organizaciones de la sociedad civil manifestaron su preocupación por la continuidad de una política de seguridad por parte del Gobierno actual con énfasis represivo, mediante la intervención de fuerzas policiales y militares. En efecto, en el marco de las medidas extraordinarias aprobadas en abril de 2016 por el Estado salvadoreño, se permitió el despliegue de fuerzas militares —en conjunto con miembros de la Policía Nacional Civil— para combatir la violencia e inseguridad del país, que se mantiene en el marco de la ejecución del Plan Control Territorial. Según la información recibida, habrían casi 13,000 miembros militares en tareas de seguridad pública. Ello a pesar del precedente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema que estableció que los miembros militares no deben participar en tareas de seguridad pública. En este sentido, la CIDH fue informada que el nuevo Gobierno ha iniciado un proceso de reclutamiento amplio de las Fuerzas Armadas para la realización de tareas de seguridad ciudadana. La CIDH observa que el presupuesto en tareas de Defensa aumentó en un 17.9% para el 2020 en comparación con el 2019.

Esta preocupación viene aparejada con la falta de información específica sobre el Plan de Control Territorial, que fue reiteradamente planteada por las organizaciones de la sociedad civil, quienes advirtieron sobre falta de transparencia y participación en la elaboración y contenido de dicho plan. La CIDH alienta al Estado a publicitar el contenido del Plan de Control Territorial, así como la importancia de restablecer espacios de participación ciudadana, como el extinto Consejo de Seguridad Ciudadana.

Si bien la CIDH reconoce la existencia de un Protocolo de Actuación Conjunta entre la Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada de El Salvador, reitera que, de conformidad con los estándares interamericanos, el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana deben estar primordialmente reservados a los cuerpos policiales civiles. Sin embargo, cuando se tiene la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad, ésta debe de ser extraordinaria, de manera que toda intervención se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso; subordinada y complementaria, a las labores de las corporaciones civiles, sin que sus labores puedan extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial o ministerial; regulada, mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad y de acuerdo con la respectiva capacitación en la materia y fiscalizada, por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.

La Comisión reitera que las instituciones policiales y militares son substancial y cualitativamente distintas en cuanto a los fines para los cuales fueron creadas, así como en cuanto a su entrenamiento y preparación. Por ello la importancia de tomar medidas para el fortalecimiento de la Policía Nacional mediante su depuración y reconstrucción, en caso de considerarse necesaria, con el fin de generar nuevas bases de confianza con la ciudadanía.

Por otra parte, organizaciones de la sociedad civil hicieron referencia a los enfrentamientos armados entre la policía, principalmente, y supuestos pandilleros, registrados en los últimos años. Indicaron que en los cinco años de la administración del Gobierno anterior, se registraron al menos 2,173 enfrentamientos armados, los cuales provocaron la muerte de 1,930 personas y de estas muertes, el 96.8% fueron civiles, la mayoría identificada como miembros de pandilla según la versión policial. Al respecto, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos documentó 48 casos entre el 2014 y 2018, donde pudo haber ocurrido una ejecución extrajudicial, involucrando a más de 130 víctimas. Según información de sociedad civil, la relación de muerte más alta fue en 2018, donde se reportó 106 civiles fallecidos en enfrentamientos por cada policía o militar fallecido. Entre enero y septiembre de 2019 se habría registrado una cantidad menor de enfrentamientos y de muertes de civiles, llevando esta relación a 43.3 muertes de civiles en enfrentamientos por cada muerte de militar o policía. Asimismo, con relación a la investigación de estos casos, llama la atención de la Comisión que, entre el 2013 y 2019, solo se lograron ocho condenas de policías procesados por homicidio, la mayoría de los casos fueron archivados o sobreseídos por la Fiscalía. Al respecto, en todos los casos donde civiles resulten heridos o muertos por parte de fuerzas policiales o militares, y en cumplimiento de las obligaciones internacionales, el Estado debe realizar de manera urgente investigaciones diligentes e imparciales con el fin de establecer los hechos y determinar las responsabilidades penales que correspondan.

Adicionalmente, según información de la Fiscalía General de la República, en 2018 se registraron 3,289 desapariciones y, entre enero y diciembre de este año, se reportaron 3,030 denuncias de personas desaparecidas, lo que representaría un promedio de 10 personas desaparecidas por día. La Fiscalía informó que desde 2017 han liderado el proyecto “Fortalecimiento Institucional para casos de personas desaparecidas asociadas el crimen organizado para reducir la impunidad en El Salvador” para el periodo 2017-2019. Mediante dicha iniciativa, se elaboró un Protocolo de Acción urgente y estrategia de búsqueda de personas desaparecidas, lanzado en diciembre de 2018, y se realizaron cursos de capacitación y formación. Así, el Estado informó sobre la creación de una unidad especializada para casos de personas desaparecidas de la Fiscalía General de la República el 11 de julio de 2019. El Estado indicó que esta unidad implementará su estrategia de intervención mediante la búsqueda y localización de personas desaparecidas y la investigación penal y judicialización de los casos. Asimismo, el Estado informó sobre la donación de un sistema de información red de desaparecidos y cadáveres (SIRDEC) que fortalecerá la estandarización de los procesos técnicos y científicos. La CIDH también recibió información sobre un Instructivo de la Policía Nacional Civil (PNC) para la atención policial en caso de persona desaparecida.

Al respecto, la Comisión recibió reiteradas quejas de víctimas sobre el actuar de las autoridades cuando denuncian las desapariciones de sus familiares, en particular de la PNC y la Fiscalía General de la República. Estas indicaron que no son atendidas cuando tratan de presentar una denuncia. También suele haber demoras en los procesos de investigación cuando se trata de diligencias en las que las primeras horas son determinantes. Los familiares también reportaron que ellos son quienes deben presentar “pistas” del paradero de sus familiares para que los casos “no se cierren”. Una madre de un joven desaparecido indicó “Nos mandan a nosotros a buscar a nuestros hijos y no podemos porque es peligroso”. Ello entorpece las investigaciones que son de obligación indelegable del Estado. Tal como lo ha dicho reiteradamente la CIDH, la impunidad no solamente deja sin verdad y sin justicia a las víctimas, sus familiares y a la sociedad salvadoreña en su conjunto, sino que también propicia la repetición de los hechos.

La CIDH reconoce la alta percepción de sensación de inseguridad ciudadana en la población como consecuencia del accionar de las pandillas y las maras en el país. Entre las medidas adoptadas, la Comisión observa el uso abusivo del poder punitivo del Estado, que como se verá más adelante, ha tenido como consecuencia principal el incremento de la población joven privada de libertad, que posteriormente es absuelta. Con base en datos oficiales de la Fiscalía General de la República, la CIDH fue informada que, desde año 2016 hasta septiembre 2019, a 18,356 personas se les imputó el delito de organizaciones terroristas, de las cuales 3,086 personas fueron condenadas por el delito de organizaciones terroristas y 6,983 personas pasaron aproximadamente dos años en detención provisional y luego fueron absueltas de los cargos imputados.

La CIDH reitera y resalta la importancia de tomar medidas para la reconstrucción del tejido social como parte del Plan establecido por el Gobierno actual. Durante la visita, la Comisión visitó Los Cubos, en la Comunidad Iberia, para conocer una iniciativa de jóvenes a través espacios de socialización que cuenta con actividades culturales y recreativas. La CIDH saluda esta iniciativa de reconstrucción del tejido social y espera que la misma pueda replicarse a otras comunidades del país.

SITUACIÓN DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

Durante la visita, la CIDH recibió información reiterada sobre los efectos de las medidas extraordinarias de seguridad en la población privada de libertad. De conformidad con la información suministrada por el Estado, dichas medidas fueron impuestas con el fin de combatir la criminalidad que se planificaba y dirigía desde los centros penales. Si bien la Comisión entiende que es responsabilidad del Estado prevenir y combatir la criminalidad, la vigencia permanente de las llamadas medidas extraordinarias es de especial preocupación, considerando que resultan en graves violaciones a los derechos humanos de las personas privadas de libertad, tales como aislamiento prolongado e indefinido bajo condiciones inhumanas, afectaciones a la salud, suspensión del régimen de visitas, y obstáculos para garantizar un debido proceso. Dichas medidas fueron integradas de forma permanente a la Ley Penitenciaria en 2018. Como consecuencia, se privilegia una respuesta punitiva del Estado y la privación de libertad respecto de medidas alternativas.

El Estado informó que el Sistema Penitenciario cuenta actualmente con una población privada de libertad de 38,627 personas, del cual el 92.25% corresponde al sexo masculino y el 7.74% al femenino y donde aproximadamente el 65% de las edades oscilan entre 18 y 35 años de edad. Según el World Prison Population List, El Salvador es el segundo país del mundo con la mayor tasa de encarcelamiento, con 604 por cada 100,000 habitantes. Frente al alto número de personas detenidas, la CIDH observa con preocupación que a la fecha solo existen aproximadamente 15 jueces de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena para ver el cúmulo de más de 38,000 casos.

Adicionalmente, si bien la tasa de hacinamiento promedio en las cárceles es de 142, llama la atención de la Comisión que algunos centros penales tienen hasta un 600% de hacinamiento. Asimismo, durante la visita la Comisión observó algunas celdas específicas con alto nivel hacinamiento. Por ejemplo, en su visita al Centro Penal de Izalco I, la Comisión observó a 94 personas recluidas en celdas con capacidad para 28 personas.

Por otra parte, el Estado informó que el 72.43% de la población privada de libertad se encuentra condenada y el 27.57% procesada. La CIDH valora el esfuerzo del Estado en la separación de personas procesadas de condenadas que fue observada en el Penal de Izalco I, así como las demás separaciones por categorías realizadas en los últimos meses.

Adicionalmente, la Comisión se encuentra especialmente preocupada por las deficientes condiciones de detención observadas en las cárceles que fueron visitadas. Además del hacinamiento observado, estos centros se caracterizan por deficiente infraestructura, insalubridad, ausencia de programas fundamentalmente para reinserción en centros de seguridad y máxima seguridad que albergan a aproximadamente 16,000 personas, atención médica insuficiente, y escaso e inadecuado acceso al agua. Durante las visitas a los centros de detención, las personas privadas de libertad manifestaron reiteradamente su preocupación por la situación de salud. En efecto, el Estado informó sobre recurrentes enfermedades respiratorias y a la piel. Adicionalmente, el Estado indicó que dentro de los centros penales se encuentra cerca del 60% de toda la tuberculosis del país con una prevalencia de casi 6000 pacientes por cada 100,000 habitantes. En palabras del Estado, “la prevalencia más alta de la región”. Al respecto, la Comisión observa el reconocimiento por parte del Estado de la magnitud del problema de la tuberculosis en las cárceles y que la actual administración ha adoptado medidas para contrarrestar esta grave incidencia como por ejemplo a través de la detección temprana de la enfermedad, el establecimiento de planes de salud para tal efecto, así como una serie de medidas para mejorar la salud y disminuir el hacinamiento en los centros penales. El Estado, asimismo, informó sobre las medidas adoptadas para reducir los niveles de desnutrición encontrados en los centros penales.

Por otra parte, el Estado informó sobre una serie de programas que buscan ayudar a la rehabilitación y resocialización de la población privada de libertad que se vienen implementando en los centros penales – excluyendo los de seguridad y máxima seguridad – La CIDH alienta estas iniciativas para puedan ser progresivamente replicadas de todos los centros de privación de libertad. El Estado adicionalmente informó sobre una serie de capacitaciones realizadas a su personal en temas de derechos humanos, salud, seguridad, tratamiento penitenciario y administración penitenciaria.

La CIDH recuerda que la capacidad de alojamiento de los centros de privación de libertad debe formularse teniendo en cuenta criterios como el espacio real disponible por recluso, la ventilación, la iluminación, la calefacción, el acceso a los servicios sanitarios y el número de horas que los internos pasan encerrados en sus celdas y al aire libre, así como otros elementos básicos de infraestructura como clínicas médicas, y espacio y equipo necesarios para el trabajo, educación, y recreación. Como mínimo, cada interno debe contar con espacio suficiente para dormir acostado, para caminar libremente dentro de la celda o dormitorio, y para acomodar sus efectos personales.

Adicionalmente, durante la visita, llamó la atención de la Comisión el aislamiento en el que se encuentran las personas privadas de libertad, y que se traduce en la afectación de garantías mínimas a estas personas, incluyendo falta de acceso a las familias, asistencia legal y medidas para la reinserción social. Según la información recibida, no hay contacto con el mundo exterior para el 100% de la población privada de libertad. Incluso en la cárcel de Izalco I, donde solo se encuentran personas procesadas, y en un centro de detención policial, la CIDH fue informada que no se permiten visitas de familias en contravención del principio de presunción de inocencia.

En particular, respecto de las cárceles de máxima seguridad, preocupa a la Comisión que el aislamiento se utilizaría en contraposición a los estándares internacionales en la materia. En este sentido, dicho régimen es aplicado de manera prolongada a todas aquellas personas consideradas “de alta peligrosidad” o de “mayor peligrosidad”, generalmente líderes de maras o pandillas. Las personas en aislamiento no tienen horas al sol, no están en contacto con otros internos, salvo con sus compañeros de celdas y no realizan ningún tipo de actividad académica, laboral o recreativa. Asimismo, no se les permite el ingreso de ropa ni productos de aseo personal o medicamentos por parte de las familias. La CIDH observa con preocupación que las visitas de familiares para las personas recluidas en las cárceles de máxima seguridad están prohibidas expresamente por ley. La Comisión condena la utilización del régimen de aislamiento que resulta claramente opuesto a los estándares en materia de privación de libertad, y coloca la integridad personal en una situación especial de riesgo y con afectaciones que pueden prevalecer durante toda la vida de las personas sometidas a este régimen.

La Comisión hace un llamado al Estado para alcanzar un equilibrio entre las medidas de seguridad impuestas y las deficiencias presupuestarias observadas en los centros de detención con el fin de garantizar los recursos humanos, servicios médicos suficientes, infraestructura y mayor cantidad de custodios necesarias para cumplir con los estándares interamericanos sobre la materia.

La CIDH visitó la bartolina de la Policía de Sonsonate donde pudo verificar las deplorables condiciones de hacinamiento, y falta de servicios básicos para asegurar condiciones dignas de detención. La CIDH fue informada que los propios familiares de las personas detenidas deben solventar sus alimentos. La CIDH se entrevistó con personas detenidas que llevaban más de 26 meses recluidas en celdas con una capacidad de aproximadamente 12 personas. En algunos casos, estas celdas albergaban a una población de 99 personas, en una situación en la cual estas personas solo podían estar sentadas. Entre los casos más graves, la CIDH se entrevistó con un hombre de 80 años de edad que se encontraba en esta celda. Asimismo, la Comisión conoció el caso de una mujer que fue detenida a los 7 días de haber dado a luz y cuyo bebe es llevado a la bartolina solo dos veces al día para que le pueda dar de lactar. La CIDH fue informada que hace 8 meses, la Bartolina contaba con una población de 850 personas y que actualmente tiene detenida a 357 personas.

Las bartolinas son centros policiales concebidos para detenciones transitorias y por lo tanto no cuentan con infraestructura ni servicios básicos para asegurar condiciones dignas de detención que sean compatibles con el derecho a la integridad personal y generan graves violaciones a derechos humanos. Dichas dependencias policiales no cuentan con las condiciones para el alojamiento de personas por periodos de tiempo prolongados y mucho menos para el elevado número de personas que allí se encuentran confinadas. En este sentido, la CIDH exhorta al Estado a adoptar las medidas urgentes y necesarias para que cese la utilización de las dependencias policiales como lugares de alojamiento por largos periodos de personas.

La CIDH resalta la importancia de establecer una política criminal destinada a utilizar la privación de libertad como medida de último recurso, mediante la aplicación de medidas alternativas y otorgar garantías mínimas a las personas privadas de libertad. Conforme a lo establecido en sus Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las América, la Comisión recuerda que tomando en cuenta la posición especial de garante de los Estados frente a las personas privadas de libertad, estos deben respetar y garantizar su vida e integridad personal, así como asegurar condiciones mínimas que sean compatibles con su dignidad.
Adicionalmente, y ante los limitados recursos financieros de los que dispone el Estado para los centros penitenciarios, éste debe reconsiderar una política criminal basada en el aislamiento del detenido. Por una parte, el Estado carece de recursos para garantizar la salud, esparcimiento, baños de sol, vestido, calzado y hasta el aseo personal. Por otro lado, impide la asistencia que pueden brindar los familiares al prohibir las visitas. Ante esta disyuntiva, el Estado debe optar por proveer los recursos necesarios para cubrir los estándares mínimos de reclusión o bien replantear su esquema de visitas. De lo contrario, se somete al interno a un aislamiento absoluto que en algunos casos podría configurar actos de tortura.

La CIDH visitó el Centro de Inserción Social de Tonacatepeque en que se encuentran menores de edad. Durante la visita, la CIDH tuvo la oportunidad de observar una deficiente infraestructura que fue reconocida por el propio Estado. No obstante, observó que en el centro se brinda educación hasta el tercer grado de bachillerato y adicionalmente se brindan una serie de actividades educativas y recreativas que pueden construir a una efectiva reinserción social a los adolescentes privados de su libertad en dicho centro. La CIDH saluda las iniciativas que se vienen realizando y alienta al Estado a continuar en sus esfuerzos para brindar un tratamiento acorde al respeto y la dignidad humana, con miras a la reinserción efectiva y constructiva a la sociedad. Por último, la CIDH urge al Estado ratificar el Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como el establecimiento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA

Durante la visita, la CIDH fue informada por el Estado sobre la creación de espacios de coordinación interinstitucional y la implementación y planificación de medidas para reparar a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos del Caso de la Masacre de El Mozote y lugares aledaños. Al respecto, la Comisión felicita los avances alcanzados y el compromiso manifestado por el Estado en dar cumplimiento a las medidas ordenadas en la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A pesar de lo anterior, la CIDH destaca la magnitud de víctimas afectadas por las graves violaciones a los derechos humanos durante y en razón del conflicto armado salvadoreño que, según el Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador surgida de los Acuerdos de Paz de Chapultepec, serían más de 75 mil personas. Durante la visita la CIDH se trasladó a la comunidad Las Anonas y recibió testimonios de sobrevivientes y familiares de víctimas del conflicto armado interno quienes manifestaron la importancia de sentirse escuchadas. En ese sentido, la Comisión observa que es fundamental la construcción de una política de reparación integral que atienda las distintas dimensiones de los daños sufridos por todas las víctimas. En particular, la CIDH alienta la creación de espacios de escucha a las víctimas en las diferentes instancias estatales y territorios como un elemento esencial para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad tras décadas de búsqueda por memoria, verdad, justicia, reparación y no repetición.

Con respecto a la justicia por las graves violaciones a los derechos humanos perpetradas durante el conflicto armado, la CIDH ha felicitado el control de convencionalidad ejercido por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) al declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz de 1993 y reconoció dicha decisión como un paso en la lucha contra la impunidad por los crímenes del pasado. Por otra parte, la CIDH ha sido informada de iniciativas de particulares dirigidas a la criminalización de ex magistrados de esta Sala como consecuencia de su actuación en ese proceso. En tal sentido, la Comisión destaca la importancia de que el Estado brinde garantías a las y los operadores de justicia a efectos de asegurar su ejercicio independiente, libre de interferencias, con el fin de garantizar su obligación de ofrecer acceso a la justicia a las personas, en particular a las víctimas sobrevivientes y a los familiares de las decenas de miles que perdieron la vida.

Asimismo, la CIDH saluda que, a partir de la creación de Unidad especializada en los delitos cometidos en el marco del conflicto armado por la Fiscalía General de la República, se hayan abierto y reabierto más de 180 casos referentes a ese periodo. Por su parte, las víctimas y organizaciones de la sociedad civil han manifestado la necesidad de mayores avances en los casos investigados y judicializados, así como más información y participación en dichos procesos. Considerando el tiempo transcurrido desde el conflicto armado y que las víctimas son personas mayores de edad muy avanzada, la CIDH urge el fortalecimiento de las capacidades institucionales del sistema de justicia. En ese sentido, la creación de juzgados especializados podría ser una estrategia para impulsar la investigación, juzgamiento y, en su caso, sanción a los eventuales responsables por tales violaciones.

La Comisión ha monitoreado con especial atención la tramitación del anteproyecto de Ley de Reconciliación Nacional iniciada a partir del proceso de inconstitucionalidad n.° 44-2013/145-2013. Durante la visita in loco, la Sala de lo Constitucional de la CSJ comunicó a la CIDH que se prorrogó por tercera vez – hasta el 28 de febrero de 2020 – el plazo para que la Asamblea Legislativa apruebe un anteproyecto que cumpla con los estándares dictados en la Sentencia de 2016 y Resolución de Seguimiento de 2018. En el diálogo establecido con el Poder Legislativo, la CIDH reforzó la importancia de que la iniciativa legal cumpla con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado salvadoreño en temas de justicia transicional y considere las voces de las víctimas. En particular, la CIDH ha señalado la inadmisibilidad de las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Asimismo, la CIDH valora que la Presidencia de la Asamblea Legislativa haya reconocido la deuda por parte del Estado en la materia y se haya comprometido a desarrollar dicho anteproyecto a partir del acompañamiento de la Comisión Interamericana, la Organización de las Naciones Unidas y expertos de reconocida trayectoria en derechos humanos.

Por otra parte, la CIDH observó un consenso en la sociedad civil, así como en los distintos actores estatales con los que se reunió, sobre la falta de acceso completo y sistematizado a los archivos de las fuerzas de seguridad que actuaron durante el conflicto armado. A más de 25 años de los Acuerdos de Paz, la falta de diligencia para desclasificar estos archivos constituye un gran obstáculo para la reconstrucción de la verdad de lo sucedido en el conflicto. Del mismo modo, constituye un serio condicionamiento para alcanzar la justicia en los casos de graves violaciones a los derechos humanos que se encuentran en fase de investigación.

Pese a que la Sala Constitucional de la Corte Suprema y el Instituto de Acceso a la Información Pública han amparado en diversos casos el derecho de las víctimas y de la Justicia a acceder a estos archivos, el Ministerio de la Defensa ha entregado escasa documentación. Sus actuales autoridades informaron a la CIDH que no existen – o no identifican – archivos concretos sobre las operaciones, responsables, mandos y otros aspectos relativos al conflicto, así como impedimentos constitucionales para entregar tales documentos. Al respecto, autoridades del Ministerio de Defensa anunciaron la reciente creación de una Comisión al interior de las fuerzas armadas para realizar una revisión y auditoría de los archivos. Por otro lado, la CIDH observa que la Comisión Interinstitucional con participación del Estado y la sociedad civil para localizar archivos, que fuera anunciada por el Estado meses atrás, aún no ha sido instalada. Del mismo modo, la CIDH llama la atención respecto a los archivos de la Comisión de la Verdad que funcionó en la Secretaría General de Naciones Unidas, que las víctimas han solicitado su apertura, y tampoco habrían sido entregados para fines judiciales a El Salvador. Según información recibida, la falta de acceso se relacionaría con aspectos financieros y la necesidad de sistematizar esos archivos, desafíos que la CIDH confía que pueden ser atendidos y superados.

En efecto, la CIDH llama al Estado de El Salvador a dar pasos urgentes y decisivos para ordenar, sistematizar y poner a disposición toda la documentación – operacional, administrativa, financiera, sanitaria, de relaciones públicas y cualquier otra naturaleza -, así como poner a disposición de las víctimas, las autoridades judiciales y de la sociedad en su conjunto – en este último caso, con el tratamiento de la protección de aspectos sensibles.

La CIDH recuerda que en distintas decisiones la Comisión y la Corte Interamericana han establecido que la excepción de seguridad nacional no puede oponerse por los organismos presuntamente involucrados en una violación de derechos humanos como razón para mantener en reserva documentos necesarios para esclarecer estas violaciones. Del mismo modo, las autoridades deben actuar de buena fe y reconstruir los archivos cuando han sido destruidos o no se produjeron documentos que legalmente debían producirse. Asimismo, hace un llamado a la comunidad internacional a brindar recursos financieros y asistencia técnica para la identificación, ordenamiento y gestión documental de los archivos en posesión de organismos nacionales e internacionales que puedan coadyuvar al restablecimiento de la verdad, memoria, justicia y reparación de las víctimas del conflicto armado.

En relación con las personas víctimas de desaparición forzada durante el conflicto armado, la CIDH toma nota que la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armado Interno (CNB) ha resuelto 95 casos de los 265 casos investigados en los 8 años de su actuación, con la activa participación del Equipo Argentino de Antropología Forense, la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (FAFG) y el Instituto de Medicina Legal. Tras un año desde el inicio de sus actividades, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Adultas Desaparecidas en el contexto del Conflicto Armado (CONABÚSQUEDA) ha publicado un Plan Nacional de búsqueda de personas adultas y realizado su primera exhumación con apoyo técnico de la FAFG. La CIDH fue informada que ambas comisiones han remitido al Poder Ejecutivo una propuesta de Ley nacional de búsqueda de niñez y personas adultas desaparecidas forzadamente en el contexto del conflicto armado de El Salvador, por lo que llama al Estado a dar seguimiento a ese proceso como a la conformación de dichas comisiones con los recursos humanos, económicos, logísticos, científicos y de otra índole necesarios para que puedan investigar y determinar el paradero de las personas desaparecidas. En este contexto, la CIDH también hace un reconocimiento al trabajo de la organización PRO-BÚSQUEDA en la investigación de casos de niñas y niños desaparecidos o separados de manera involuntaria de sus familiares durante el conflicto armado interno salvadoreño.

En adición, la Comisión recuerda que, en el Caso de las Hermanas Serrano Cruz, el Estado salvadoreño ha sido ordenado a crear un sistema de información genética que permita obtener y conservar datos genéticos que coadyuven a la determinación y esclarecimiento de la filiación de las niñas y niños desaparecidos y sus familiares y su identificación. Tanto las víctimas como las distintas instancias estatales escuchadas por la CIDH resaltaron la importancia de que el banco de perfiles genéticos opere para que se logre esclarecer la verdad y se alcance la justicia en casos de niños, niñas, adolescentes y personas adultas desaparecidas forzadamente durante el conflicto armado interno. La Comisión fue informada sobre la inexistencia de dicho banco, así como sobre la necesidad de perfeccionar técnicamente las coletas y el almacenamiento de materiales de esa naturaleza. En ese sentido, la CIDH llama al Estado a impulsar la aprobación del proyecto que se encuentra en discusión en la Asamblea Legislativa y a dotar al Instituto de Medicina Legal de los recursos requeridos para tal fin.

De igual manera, la Comisión Interamericana destaca la importancia de elaborar una ley que regule las exhumaciones realizadas en el marco de las investigaciones sobre las desapariciones forzadas, así como los derechos de los familiares relativos a la ausencia de las personas desaparecidas. También, la CIDH urge que el Estado ratifique la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.

DERECHOS DE LAS MUJERES Y DE LAS PERSONAS LGBTI

Durante su visita in loco al¬¬¬ país, la Comisión recibió información consistente que da cuenta de la prevalencia de patrones socio-culturales discriminatorios que permean la sociedad salvadoreña en su conjunto e impactan en el actuar de funcionarios públicos, vulnerando el derecho de las mujeres y de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI) a vivir libres de violencia y de discriminación. La CIDH fue informada acerca del profundo enraizamiento social de conceptos misóginos y machistas estereotipados relacionados a las mujeres, como la supuesta inferioridad de las mujeres a los hombres; la asimilación de la mujer a su rol de madre, pareja, cuidadora y responsable de las tareas del hogar; o la idea que mujeres y niñas han de estar disponibles y sometidas a la voluntad de hombres como sus padres, hermanos o parejas, por ejemplo. La Comisión observa con preocupación que estos patrones machistas y discriminatorios atraviesan casi todos los sectores de la sociedad salvadoreña y resultan en la normalización y tolerancia de la violencia contra las mujeres y contra las personas LGBTI, en un contexto facilitador para su ocurrencia, y en una situación de impunidad generalizada ante estos crímenes.

En el marco de lo anterior, la Comisión observa positivamente los esfuerzos de El Salvador por desarrollar un marco normativo para la protección y garantía de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes y por implementar políticas, programas y mecanismos de atención, protección y prevención contra la violencia y la discriminación. En particular, la CIDH observa que la adopción de la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres y de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, ha permitido desarrollar un marco legal conforme a los estándares interamericanos en la materia, a partir del cual se han desarrollado políticas públicas, planes y programas especializados. Durante su visita al país, la Comisión visitó una casa albergue para mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia y sus hijos e hijas. La delegación de la CIDH pudo comprobar las buenas condiciones del albergue, considerándolas favorables y en seguridad, y advirtió positivamente el apoyo multidisciplinario de varias entidades del Estado, bajo la coordinación del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), que reciben las mujeres para obtener protección física, acompañamiento en sus procesos legales, y facilidades para su recuperación integral y lograr su reincorporación a una vida libre de violencia. Al respecto, la Comisión alienta al Estado a fortalecer y replicar este modelo de protección, en particular con el otorgamiento de recursos suficientes para la apertura y mantenimiento de más casas de acogida y de su especialización para la atención de mujeres víctimas de violencia doméstica, de trata de personas y de otras formas de violencia.

En el caso de las personas LGBTI, la Comisión observa con preocupación la ausencia de institucionalidad para la protección y garantía de los derechos de este grupo. De acuerdo con la información recibida, tras la disolución de la Secretaría de Inclusión Social fue creada la Unidad de Género y de Diversidad en el Ministerio de Cultura, con el mandato de proteger la diversidad y de promover el fin de la discriminación. Sin embargo, sigue pendiente la aprobación de un plan quinquenal para los derechos de las personas LGBTI, así como la aprobación de la Ley de Identidad de Género. Preocupa a la CIDH que los pocos avances logrados hasta ahora en el país puedan estar en riesgo de retroceso o de desaparición, por la ausencia de una partida presupuestaria dedicada a la materia en el reciente presupuesto general presentado, así como el fin de las ferias de trabajo anteriormente promovidas, y la ausencia de espacios de articulación entre instituciones del Estado con representantes de sociedad civil de defensa de los derechos de las personas LGBTI.

En materia de acceso a la justicia, la CIDH advierte que, si bien existe un marco institucional persisten desafíos para que las mujeres y las niñas víctimas de violencia accedan plenamente a recursos judiciales efectivos, para que sus casos sean debidamente procesados y para obtener reparaciones. La Comisión fue informada de la creación de unidades especializadas en el sector justicia; de programas de atención a víctimas de violencia; de avances registrados en materia de producción de datos; y de la creación de Tribunales Especializados para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, entre otros. Sin embargo, de acuerdo con los datos arrojados por la Encuesta Nacional sobre Violencia contra las Mujeres de 2017, las mujeres muestran un muy bajo nivel de confianza en la administración de justicia, toda vez que solamente 6 de cada 100 mujeres denuncian los actos de violencia contra ellas, cifras que bajan al 0% de denuncias en los casos de violencia contra mujeres afrodescendientes e indígenas. Igualmente, la Comisión recibió con preocupación información consistente queda cuenta de falencias en integrar la perspectiva de género en el actuar de la Fiscalía, así como de la falta de capacidad y especialización de la Defensoría Pública y en general, en la falta de capacitación en funcionarios de justicia en el tema. Por su parte, solamente se han creado tres juzgados especializados, sin facultad para conocer delitos sexuales, con carencias en recursos básicos de mobiliario, equipos técnicos y personal plenamente capacitado, y sobrepasados para enfrentar el fenómeno de la violencia contra las mujeres en el país. Por ejemplo, según la información recibida, el Juzgado de Instrucción de San Salvador estaría colapsado, siendo que inició actividades en el año 2017. En el caso de las personas LGBTI, la Comisión advierte con gran preocupación las profundas barreras que éstas encuentran en el acceso a la justicia dada la falta de reconocimiento de su identidad de género y de los prejuicios que persisten en el actuar de operadores de justicia.

La Comisión fue informada de la prevalencia de violencia y discriminación contra las mujeres en el ámbito laboral. De acuerdo con la información obtenida, en el año 2018, de las más de 1020 denuncias registradas por violencia en el ámbito laboral, 60% corresponden a denuncias de acoso laboral o sexual. Además, la CIDH fue informada que el Ministerio de Trabajo habría suprimido la oficina responsable de fiscalizar dichos actos. Por su parte, las mujeres trans se ven completamente excluidas de acceso a trabajo formal. La Comisión advierte, particularmente, la situación de mujeres periodistas, que enfrentan discriminación tanto por su oficio como por su género, así como diversas formas de violencia, incluidos hostigamientos, insultos, amenazas y asesinatos, como fue el caso del asesinato de la periodista Karla Turcios. Asimismo, la CIDH fue informada de la situación de las mujeres trabajadoras en el sector de la maquila textil y de las bordadoras a domicilio. La información recibida da cuenta de los numerosos problemas de salud ocupacional que sufren las mujeres trabajadoras en maquilas, la mayoría de ellas mujeres rurales, incluyendo problemas de salud menstrual y ginecológica, además de las precarias condiciones de trabajo en las que se desempeñan, sin ninguna cobertura social, con jornadas de trabajo extensas y con pagos que no cumplen con el salario mínimo establecido. Por su parte, el trabajo en casa de las mujeres bordadoras a domicilio no está registrado y por lo tanto no es inspeccionado. Estas condiciones fomentan el trabajo de niñas y adolescentes, resultando en deserción escolar y en mayor vulnerabilidad para todas ellas, quienes reciben menos de un dólar en pago de cada pieza finalizada.

En relación con la violencia contra las mujeres, la Comisión observa con gran preocupación que El Salvador continúa siendo el país con mayor número de asesinatos de mujeres en la región. Según datos del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe de la CEPAL, se registraron al menos 232 asesinatos de mujeres en el año 2018 en el país. Además, la CIDH advierte que las muertes violentas de mujeres muestran signos de especial ensañamiento como, por ejemplo asfixias, ahorcamientos y agresiones con machetes. Igualmente, la Comisión fue informada de casos de violencia contra las mujeres perpetrada presuntamente por agentes de Policía Nacional Civil, siendo el caso de la desaparición y asesinato de la agente Carla Ayala uno de los más representativos. Otra forma de violencia que preocupa a la Comisión por su alta prevalencia, es la violencia sexual contra mujeres, niñas y adolescentes. En 2018, las denuncias recibidas por las autoridades dieron cuenta que un delito sexual ocurre aproximadamente cada 2 horas, mayoritariamente contra mujeres. Asimismo, de acuerdo con la información entregada a la Comisión, esta violencia afecta especialmente a niñas de entre 10 y 17 años, resultando en altas cifras de embarazo adolescente. A pesar de la gravedad de la prevalencia de violencia sexual, la Comisión fue informada de la normalización de estos actos, de su invisibilización, de la falta de su abordaje eficaz para erradicarla decisivamente y de la altísima impunidad que la caracteriza.

Además de lo anterior, la Comisión fue informada que, si bien es de conocimiento público la violencia que las pandillas ejercen sobre las mujeres, incluidas amenazas, desapariciones, asesinatos, violación y esclavitud sexual, no se ha analizado en profundidad el vínculo entre pandillas y violencia entre las mujeres. En este contexto y por miedo a sufrir represalias, las mujeres no denuncian esta violencia, por lo que el fenómeno no ha sido aún evidenciado o abordado adecuadamente para prevenirlo y proteger eficazmente a las mujeres. Igualmente, la Comisión ha tenido conocimiento que en el contexto de violencia, se han reportado numerosos casos de suicidios y de tentativas de suicidios de mujeres víctimas de violencia, incluyendo tentativas de suicidio en niñas menores de 9 años. La CIDH lamenta la ausencia de información y de políticas públicas con enfoques de género y diferenciados, en particular en lo relacionado con la discriminación y violencia enfrentada por mujeres con compromisos políticos, mujeres defensoras, mujeres indígenas, afrodescendientes, con discapacidad y adultas mayores.

El sistema interamericano de derechos humanos ha reconocido la relación íntima que existe entre el derecho de la mujer a vivir una vida libre de violencia y el derecho a la igualdad y a la no discriminación, destacando que la violencia basada en género es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres que se perpetúa por la persistencia de actitudes y prácticas discriminatorias hacia las mujeres. La CIDH ha afirmado que la violencia basada en género es una de las formas más extremas y generalizadas de discriminación hacia las mujeres, niñas y adolescentes la cual, entre otras consecuencias, conlleva a una obstrucción de su capacidad de ejercer y disfrutar sus derechos y libertades en un pie de igualdad respecto de los hombres. La violencia de género contra mujeres, niñas y adolescentes constituye una grave violación de los derechos humanos.

Además, la Comisión ha establecido que la violencia y la discriminación no afecta a todas las mujeres por igual y ha considerado que existen mujeres que están expuestas a un mayor riesgo de violación de sus derechos resultado de la intersección de varios factores en adición a su género, como las mujeres pobres, indígenas, afrodescendientes, lesbianas, bisexuales, trans e intersex (LBTI); las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes y las mujeres adultas mayores, así como por contextos particulares de riesgo.

En el caso de las mujeres con compromisos políticos, la Comisión ha observado que su ejercicio de los derechos políticos se ve notoriamente afectados por la prevalencia de estereotipos de género discriminatorios que las encasillan en el ámbito doméstico, desconocen su rol fundamental en el espacio público y resultan en actos de violencia contra ellas. En el caso de las mujeres periodistas, la Comisión y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión han señalado que, si bien las mujeres periodistas enfrentan los mismos riesgos que sus pares varones, ellas enfrentan riesgos específicos basados en su género. Como fue informada la CIDH, en el caso de El Salvador, para las mujeres periodistas y las trabajadoras de medios de comunicación, el género no sólo se traduce en formas específicas de violencia como acoso verbal y psicológico, violencia física, sexual y violencia en línea, e incluso en asesinatos, también se traduce en formas de violencia y discriminación en las salas de redacción, en sus condiciones laborales y el tipo de temas y coberturas que les son asignados. Además, los actos de violencia habitualmente cometidos contra ellas tienen impactos diferenciados en sus vidas y las de sus familiares, incluyendo actos de violencia para intimidarlas o silenciarlas. Por su parte, las mujeres defensoras se enfrentan continuamente a personas o colectivos que además de reprobar su participación en la vida pública y su liderazgo en la defensa de los derechos humanos, de sus territorios y de sus tradiciones, hacen uso de estereotipos machistas para deslegitimar su trabajo. Además, aquéllas mujeres que defienden temas que en sí mismos desafían los patrones socioculturales establecidos, se encuentran también y adicionalmente en riesgo agravado de enfrentar actos de violencia específicos contra ellas. Así, las defensoras comprometidas en el ámbito de los derechos de las mujeres y en especial, en el ámbito de los derechos sexuales y reproductivos y de los derechos de las mujeres lesbianas, bisexuales, transexuales e intersex (LBTI) son especialmente deslegitimadas, atacadas y agredidas tanto por el hecho de ser mujeres como por los derechos mismos que defienden.

En el caso de las personas LGBTI, la CIDH ha tenido conocimiento que personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex son amenazadas, asesinadas o desaparecidas y muchas son forzadas a desplazarse a través de fronteras internacionales para salvar sus vidas, sin que exista un registro oficial para analizar adecuadamente la amplitud de esta violencia. Según cifras de la organización CONCAVIS TRANS, más de 600 asesinatos de personas LGBTI han sido registrados desde 1993 en El Salvador, y 151 casos de desplazamiento forzado de personas de esta población se registraron entre 2018 y septiembre 2019. La delegación de la CIDH tuvo conocimiento de los testimonios de Isabela González y de Aldo Alexander Peña, quienes señalaron haber sufrido violencia por parte de personal de la PNC, ejemplificando la violencia y la discriminación que enfrentan las personas LGBTI en el país. Además, según lo informado a la Comisión durante su visita al país, los crímenes de odio han repuntado en el año 2019, como quedó en evidencia con los 6 asesinatos de mujeres trans ocurridos en los 20 días que precedieron la visita de la Comisión. Al respecto, la Comisión recuerda a El Salvador su obligación de investigar con debida diligencia estos actos de violencia, así como el deber de prevenir y combatir la impunidad, incluida la relacionada con la violencia contra las personas LGBTI.

En materia de acceso a servicios de salud, la Comisión observa con preocupación que uno de los principales desafíos en El Salvador se encuentra en la prevención y abordaje del embarazo infantil y adolescente. De acuerdo con las cifras presentadas a la CIDH, en el año 2017 se consignaron 19.190 embarazos de niñas entre 10 y 19 años. A pesar de que gran parte de dichos embarazos se dan en niñas por debajo de la edad legal de consentimiento sexual, organizaciones de la sociedad civil informaron que las autoridades de salud que atienden estos embarazos no reportan estos casos a la Fiscalía, siendo que se tratarían, en estos supuestos, de casos de violación sexual. En materia de salud materna, la delegación fue informada que al menos 36 mujeres han fallecido por enfermedades crónicas prevenibles y otras 13 por embarazos ectópicos entre 2011 y 2015. Es razonable considerar que dichas muertes podrían haber sido prevenidas si las mujeres hubieran tenido la posibilidad de interrumpir legalmente sus embarazos inseguros, situación impedida bajo la legislación vigente en el país que criminaliza el aborto en todas circunstancias. En materia de salud sexual y reproductiva, la prevalencia de patrones de género discriminatorios limita la educación en la materia y el acceso y distribución de medios anticonceptivos, en particular a las mujeres, niñas y adolescentes. Asimismo, si bien el anticonceptivo oral de emergencia es legal para mujeres víctimas de violencia sexual, éste estaría siendo distribuido a discreción de operadores de salud. En cuanto al acceso a la salud para personas LGBTI, si bien la Comisión fue informada de la creación de lineamientos para su atención, no existe una política de atención especializada. Ello como resultado de la falta de reconocimiento de los derechos de estas personas y de la ausencia de respeto a su identidad de género. Adicionalmente, el Estado no dispone de servicios particulares para estas personas y el seguro social no cubre sus necesidades, ni en materia de salud física ni en materia de salud mental, lo que resulta de particular preocupación en el caso de personas con VIH/SIDA y para personas trans que se desempeñan en el trabajo sexual.

Por otra parte, la Comisión ha sido informada sobre el crecimiento de mujeres privadas de libertad más alto de América Latina. De acuerdo con las informaciones recibidas, en los últimos 15 años, la población femenina se ha multiplicado por 10 debido a que en el país, a diferencia de otros de la región, el principal delito por el que las mujeres están encarceladas es el delito de extorsión. Teniendo en cuenta que las mujeres son quienes mayoritariamente tienen la responsabilidad de cobrar la llamada “renta”, ellas se encuentran más expuestas a ser identificadas y detenidas. Asimismo, la Comisión ha sido informada de los esfuerzos realizados por el Estado para lograr que todas las mujeres privadas de libertad en El Salvador se encuentren en centros exclusivos para las mujeres, en particular en el Penal de Ilopango, en el Centro de Detención Menor, que fue visitado por la CIDH, y en la Granja de Izalco. Respecto de este último, la Comisión observa que si bien subsisten algunas falencias y necesidades, éste ha demostrado progresos positivos para las condiciones de privación de libertad de mujeres con sus hijos e hijas, avances que han de ser continuados y reforzados.

En el caso de personas LGBTI, si bien la Comisión fue informada de la adopción de lineamientos para su atención, observa una realidad preocupante, dado que sus necesidades particulares y su situación de vulnerabilidad en los centros penales no han sido debidamente abordadas. La delegación de la CIDH fue informada de que no existen cifras oficiales relativas a personas LGBTI privadas de libertad, y la falta de reconocimiento de la identidad sexual ha impedido que las personas trans puedan ser debidamente identificadas por las autoridades penitenciarias.

Por otro lado, la Comisión reitera su preocupación por la criminalización de ciertas conductas que han sido clasificadas como aborto. Si bien el Código establece penas de hasta 12 años en lo relativo al delito de aborto, la Comisión ha tenido conocimiento que al menos 74 mujeres que han sufrido complicaciones o emergencias obstétricas han sido condenadas por homicidio agravado y sentenciadas hasta con 40 años de cárcel, con base en la sospecha de haberse inducido un aborto. En su visita al país, la CIDH se reunió con 15 mujeres que luego de haber sido sentenciadas en dicho contexto, fueron liberadas tras ser sus penas revisadas o conmutadas, incluyendo una mujer que pasó 17 años en prisión. Además, la delegación pudo conocer de primera mano los testimonios de otras 13 mujeres actualmente privadas de libertad por condenas relacionadas con emergencias obstétricas, incluyendo el caso de una mujer sentenciada a 30 años de cárcel por homicidio agravado tras sufrir un parto extrahospitalario cuando la línea de emergencia 911 no acudió a su llamado de urgencia. Tras conocer sus testimonios, la Comisión advierte con gran preocupación un patrón de criminalización por el cual las mujeres, en su mayoría pobres y de entre 18 y 23 años de edad al momento de sus condenas, han sido sentenciadas sistemáticamente a penas de 30 años de prisión, tras ser denunciadas, en su mayoría, por operadores de salud como médicos y enfermeras.

Según lo observado por la Comisión, en la totalidad de los casos conocidos se aprecian indicios de posibles violaciones al debido proceso, como violaciones al principio de presunción de inocencia al haber sido todas las mujeres tratadas como responsables de asesinato desde el inicio de las diligencias por los diferentes operadores médicos, policiales, fiscales y judiciales; la imposibilidad de defenderse, de ser oídas por el juez o de tener representación legal; posibles incumplimientos al principio de culpabilidad y proporcionalidad de la pena y mediante la valoración individualizada de cada uno de los casos, así como de atenuantes, como por ejemplo, de ausencia de antecedentes penales; sentencias dictadas sin pruebas científicas u objetivas concluyentes en contra de ellas, en juicios atravesados por estereotipos de género discriminatorios contra ellas por su condición de mujeres, al ser tratadas de “malas madres” y “asesinas de hijos” por los propios jueces. Al respecto, la Comisión reitera de forma enfática su llamado al Estado salvadoreño a tomar las medidas necesarias para emprender un moratorio a la aplicación del artículo 133 del Código Penal, a revisar detenidamente las condenas en cada uno los casos relacionados con emergencias obstétricas en miras a asegurar juicios justo, libres de estereotipos y en cumplimiento con las reglas del debido proceso a cada una de las mujeres en estas circunstancias con el fin de que puedan recobrar su libertad. Asimismo la CIDH urge al Estado a dar trámite prioritario a las solicitudes de conmutación de la pena en curso.

En relación con lo anterior, la Comisión ha entendido que los derechos sexuales y reproductivos incluyen el derecho a la igualdad y no discriminación, la vida, la integridad personal, la salud, la dignidad, y el acceso a la información, entre otros. Frente a los mismos, la obligación fundamental de los Estados incluye garantizar el acceso pronto y adecuado a servicios de salud que sólo las mujeres, adolescentes y niñas necesitan en función de su género y de su función reproductiva, libre de toda forma de discriminación y de violencia, de conformidad con los compromisos internacionales vigentes en materia de igualdad de género.

Por lo anterior, la Comisión reitera al Estado de El Salvador sus obligaciones en materia de derecho a la vida; integridad; salud; a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes; a la privacidad; a la igualdad y a la no discriminación; al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. Igualmente, la Comisión reitera al Estado salvadoreño su deber de eliminar todos los obstáculos de jure y de facto que impiden el acceso de las mujeres a servicios de salud materna, salud sexual y salud reproductiva que ellas requieren, incluyendo información y educación en el ámbito de la salud sexual y reproductiva. Estas medidas han de tener en cuenta la situación de especial riesgo, desprotección y vulnerabilidad de niñas y de adolescentes, así como de las mujeres en particular situación de exclusión y alinearse con los estándares interamericanos en la materia.

MIGRACIÓN Y DESPLAZAMIENTO FORZADO Y DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES

Derechos de la población desplazada

De acuerdo con la cifra publicada en el Informe Caracterización de la Movilidad Interna a causa de la Violencia en El Salvador, 1,1% de la población salvadoreña se habría visto forzada a desplazarse de sus lugares habituales de residencia entre 2006 y 2016, afectando en mayor proporción a las mujeres (54%), y con una prevalencia de la violencia entre las causas del desplazamiento, con informes de victimización directa de uno o más integrantes de la familia en 87% de los casos, y de amenazas, intimidaciones o coacción en 69% de los casos. Adicionalmente, la CIDH observa que, en 2018, cerca de 46.800 personas salvadoreñas solicitaron asilo en todo el mundo, convirtiendo a El Salvador en el sexto país de origen de nuevos solicitantes de asilo a nivel mundial.

El 13 de julio de 2018, la Sala de lo Constitucional de la CSJ publicó decisión reconociendo que el desplazamiento forzado tiene origen tanto en el contexto de la violencia e inseguridad en El Salvador en las zonas controladas por las pandillas como en las afectaciones sistemáticas a derechos humanos causadas por la criminalidad organizada. En la Sentencia de Amparo 411/17, la Sala ordenó a distintas instancias estatales, entre otras medidas: a) reconocer a las víctimas y categorizarlos normativamente; b) diseñar e implementar políticas públicas y protocolos de actuación orientados a prevenir el desplazamiento; c) medidas de protección a personas desplazadas y garantizarles la posibilidad de retorno a sus residencias; y d) celebrar convenios de cooperación a nivel nacional e internacional para asegurar la protección de víctimas y testigos.

De acuerdo a la información ofrecida por el Estado, los temas de movilidad y desplazamiento forzado forman parte de la perspectiva integrada del Plan Nacional de Control Territorial. El Estado reportó algunos retos para la implementación de políticas dirigidas a esta población, como la construcción y mantenimiento de albergues estatales y la implementación de servicios de acogida, así como para la aprobación de un marco normativo integral sobre el desplazamiento interno, actualmente en discusión en la Asamblea Legislativa. Adicionalmente, el Estado informó acerca de la reciente adhesión del país al Marco Integral Regional de Protección y Soluciones (MIRPS), cuyos compromisos incluyen el desarrollo y la implementación de un plan de acción nacional en estrecha consulta con las comunidades de personas desplazadas, las instituciones nacionales y locales, las organizaciones de la sociedad civil y los organismos internacionales. Asimismo, la CIDH recibió información sobre el seguimiento de la sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (Amparo 411-2017) y considera que su integral implementación es central para la institucionalización de la categoría de desplazamiento forzado y el desarrollo de políticas públicas de protección para la población de personas desplazadas en el país.

Si bien la CIDH reconoce la complejidad de este fenómeno y los esfuerzos que el Estado salvadoreño ha venido implementando para enfrentar los diversos desafíos que genera, siguen siendo de extrema preocupación para la CIDH las condiciones de vida que estas personas y familias se ven forzadas a enfrentar por la falta de una protección especializada por parte del Estado dirigida a disminuir los factores de riesgo del desplazamiento, incluyendo la exposición de las personas desplazadas por la violencia de maras y pandillas. Tampoco se observan medidas para prevenir el desplazamiento forzado, asistir humanitariamente y garantizar medidas duraderas y seguras de retorno o reasentamiento voluntario de las personas desplazadas.

La Comisión y su REDESCA observan que las personas víctimas de desplazamiento forzado usualmente se encuentran en situación de pobreza y desigualdad, y son las más vulnerables a la violencia en El Salvador al carecer de garantías que les permitan ejercer mínimamente sus derechos humanos, y por tanto requieren una protección especial del Estado. Las entrevistas de personas migrantes, desplazadas y de sus familiares recibidos por la CIDH revelan la conexión entre los factores económicos y sociales, y la violencia en la mayoría de los casos de desplazamiento interno y migraciones internacionales de personas salvadoreñas, con impactos directos sobre el goce de sus derechos fundamentales. De esta forma, no solo existe la violencia, reflejada en el accionar directo de las pandillas que impulsan el desplazamiento en El Salvador, sino que además las víctimas suelen estar sujetas a condiciones de discriminación tanto social como institucional como consecuencia del fenómeno de desplazamiento forzado.

Sumado a lo anterior, la CIDH observa que el desplazamiento forzado, al momento de su ocurrencia, suele implicar una afectación inseparable, interconectada e inmediata de los derechos a la libre circulación, integridad personal y vivienda, de allí la importancia de analizarlos conjuntamente. Asimismo, la CIDH recibió con preocupación informes sobre casos de personas migrantes fallecidas y desaparecidas mientras intentaban cruzar el territorio mexicano o la frontera sur de Estados Unidos, con relatos sobre las dificultades o incluso la imposibilidad de obtener información consistente y oportuna, asistencia consular y ayuda para la recuperación y repatriación de los restos mortales de sus familiares.

Respecto al derecho a la vivienda, el desplazamiento forzado afecta su goce efectivo ya que una de sus características principales consiste en que las víctimas se han visto forzadas a huir de sus hogares o lugares de residencia habitual, lo cual implica dejar atrás sus proyectos de vida y en la mayoría de casos, la pérdida de tierras, viviendas y otros bienes y componentes del patrimonio, así como la afectación de diversos derechos que se derivan del desarraigo y del desplazamiento. En todas las entrevistas realizadas por la Comisión en el marco de la visita, las personas desplazadas relataron con detalle la extrema rapidez con que tuvieron que salir huyendo de sus hogares por causa de la violencia y amenazas, en muchos casos, ni siquiera pudieron ingresar a sus viviendas para tomar algunas pertenencias. La Comisión observa con preocupación que muchas de las personas víctimas de desplazamiento forzado se encuentran en riesgo constante de permanecer en situación de calle por no contar con programas temporales de acogida estatales que se dirijan a soluciones duraderas. En otros casos, aunque se mantienen viviendo en sus hogares, se encuentran escondidas y muchas veces en condiciones de hacinamiento al estar bajo amenaza y hostigamiento de las pandillas. Esta situación también afecta el derecho a la vivienda al no poder vivir en condiciones de seguridad ni tener la posibilidad de desarrollar su vida diaria con normalidad.

La violencia también afecta el ejercicio adecuado su derecho al trabajo, lo que redunda en un deterioro de las condiciones adecuadas de vida y disminuye sus posibilidades de acceso a otros derechos fundamentales como la salud y la educación. En muchos casos las personas relataron haber agravado su situación de pobreza al tener que abandonar sus fuentes económicas de manera intempestiva y la poca o nula posibilidad de acceder a empleos dignos o programas del Estado que atienda y alivie dicha situación. En los momentos previos al desplazamiento las personas también ven reducidos de manera sustantiva los ingresos que tienen debido al pago de extorsiones. En el caso de las mujeres desplazadas se aprecia un impacto diferenciado mayor ya que, por ejemplo, en algunos casos el poco trabajo remunerado que encuentran es en condiciones de precariedad y alta vulnerabilidad que pone en riesgo su integridad y salud. La CIDH pudo observar que la situación de violencia e inseguridad existente en ciertas comunidades empuja a la población al desplazamiento e incluso al confinamiento forzado.

En relación al derecho a la educación de esta población la Comisión nota con preocupación que las funciones educativas tienden a estar limitadas y aquellas funciones básicas de socialización y de reproducción social de la escuela, incluida el fortalecimiento de los valores y la construcción de ciudadanía se encuentran constreñidas por la violencia interna en El Salvador. En ese sentido la institución educativa y el rol fundamental que esta tiene de manera inmediata para los niños y niñas y de manera general para la sociedad, se ve resquebrajada y frustra las posibilidades de desarrollo de estas personas. La Comisión tuvo conocimiento del reclutamiento de niños en las escuelas para actividades delictivas de las pandillas, así como de amenazas y violencia de género contra las niñas. Asimismo, preocupa a la CIDH el control físico que pueden llegar a tener las pandillas del área en que se ubica una escuela limitando directa y seriamente las posibilidades de acceder a la educación pública. En muchos casos las familias tampoco tienen alternativas ni pueden acceder a escuelas ubicadas en otras áreas ya que también se ven amenazadas por las pandillas que en esos otros lugares también ejercen control.

Finalmente, el derecho a la salud también se ve seriamente afectado, en particular la salud mental de las personas y familias en su conjunto por las extremas experiencias de violencia y miedo que sufren, en estas circunstancias los niños y niñas se encuentran en una situación grave de vulnerabilidad. La CIDH resalta la importancia de que el Estado profundice y amplíe programas integrales de atención psicológica y psicosocial que esté enfocada en esta población, con recursos suficientes y personas capacitadas en la materia. La Comisión también recibió información según la cual existen serios obstáculos para acceder al sistema de salud público dada su situación de desplazamiento. Al tener que movilizarse suelen tener menos acceso a centros especializados de atención médica y menos disponibilidad de tratarse medicamente. La CIDH observa que para garantizar efectivamente el derecho a la salud el Estado no solo debe dirigir sus esfuerzos a la prestación de servicios médicos específicos para esta población, sino, en particular, brindar una atención integral a la situación de desplazamiento como el determinante social principal que incide directamente en la salud de estas personas.

La CIDH recuerda que los Estados deben adoptar políticas, leyes y todas las medidas que sean necesarias para que la problemática del desplazamiento interno sea abordada desde un enfoque de derechos humanos que responda de manera efectiva a las crisis humanitarias, conforme a los estándares internacionales en la materia. Al respecto, la CIDH ha precisado que el desplazamiento forzado de personas representa una grave vulneración de derechos humanos, y ha reconocido la obligación de los Estados de no llevar a cabo acciones que obliguen al desplazamiento forzado de personas en contra de su voluntad, ni de coadyuvar a terceros en la perpetración de hechos generadores de esa situación.

La Comisión recuerda también la aplicabilidad de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos como fuente subsidiaria, además, indicativos para la adopción de medidas internas y de políticas públicas, de conformidad con los cuales, los Estados tienen 4 obligaciones principales: (i) la obligación de prevenir el desplazamiento forzado; (ii) la obligación de proteger y brindar asistencia a los desplazados durante el desplazamiento; (iii) la obligación de prestar y facilitar la asistencia humanitaria; y (iv) la obligación de facilitar el retorno, reasentamiento y reintegración de los desplazados internos en condiciones de seguridad.

Derecho al agua potable y protección ambiental

Durante la visita, la CIDH fue informada que El Salvador tiene la tasa de disponibilidad de agua dulce per cápita más baja de Centro América, siendo el agua un recurso de alta vulnerabilidad en el país al ser dependiente de fuentes hídricas y cuencas ubicadas en terceros países. En muchos casos esta situación se ve agravada por la posibilidad de contaminación transfronteriza de los recursos hídricos de los que se abastece la población salvadoreña, aunado a los efectos del cambio climático por estar dentro del denominado “corredor seco”. Según organizaciones de la sociedad civil alrededor de 600,000 personas no tiene ningún acceso a agua potable, ni siquiera cuando llueve.

Entre los problemas identificados se mencionó la falta de producción de agua en los pozos administrados por la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), servicios discontinuos y de mala calidad del agua, deterioro y contaminación de mantos acuíferos, sobreexplotación de manantiales, deficiente administración de los servicios de distribución, falta de equidad en el cobro de tarifas en la provisión de agua y privilegio a la creciente demanda comercial, agrícola o industrial sobre el consumo humano del agua. En muchos casos, el cambio de uso de suelos amenaza la protección de las fuentes de agua al no aplicarse un enfoque de derechos humanos y privilegiar, en cambio, intereses económicos particulares y actividades empresariales de distinta índole. La CIDH también recibió información sobre la actuación de empresas que no tendrían permisos ambientales o que ejercerían presión sobre diversas autoridades para implementar proyectos y favorecer sus intereses así como del incumplimiento de las regulaciones sobre vertimiento de aguas residuales o que estos parámetros serían inadecuados desde el contenido de los derechos al agua y a un medio ambiente sano. Asimismo, se indicaron problemas de corrupción y presión por parte de municipalidades y actores privados sobre dichas juntas con objeto de controlar el uso del recurso hídrico.

El Estado manifestó a la CIDH su compromiso con la realización del derecho al agua como tema prioritario, asimismo subrayó que el agua es un recurso público que no es privatizado. Resaltó que existe una cobertura de alrededor del 90% en zonas urbanas, pero que las zonas rurales se ven todavía afectadas por carecer, en su mayoría, de acceso al agua potable. También indicó que se realizaron esfuerzos durante los últimos años para garantizar la realización efectiva de este derecho así como para disminuir las brechas de desigualdad en su acceso, muestra de ello sería la adopción del Plan Nacional de Agua Potable y Saneamiento en 2018 para lograr la universalidad en su acceso en 20 años. No obstante ello, todavía existen vacíos y desafíos como crear un inventario de recursos hídricos y plantas de tratamiento que permitan una gestión integral.

La CIDH y su REDESCA entienden que el acceso al agua constituye un elemento necesario para garantizar el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y que es aspecto inherente al derecho a la salud, además de su estrecha relación con otros derechos sociales como alimentación o vivienda. En consideración de esta perspectiva, los Estados deben adoptar medidas para garantizar la satisfacción de un nivel esencial de acceso al agua en condiciones de cantidad y calidad para el consumo humano sin discriminación alguna. Por otra parte, deben abstenerse de incurrir en prácticas o actividades que impidan o restrinjan el acceso al agua potable en condiciones de igualdad, en particular con respecto a las personas, grupos y colectividades históricamente discriminadas. Asimismo, deben impedir que terceros menoscaben el acceso al agua, adoptando medidas internas, para prevenir por ejemplo, que terceros denieguen el acceso al agua o contaminen los recursos hídricos, pozos y otros sistemas de distribución de agua. Aunado a ello, la Comisión y su REDESCA subrayan la necesidad de tener un enfoque de derechos en las políticas y marcos normativos relacionados al agua y al medio ambiente, en particular en contextos de gestión y uso de agua de forma transfronteriza, actividades de empresas públicas y transnacionales, implementación de tratados de inversión, como en la ejecución y financiamiento de proyectos de desarrollo.

Para cumplir con sus obligaciones, es necesario que el Estado salvadoreño establezca políticas de prevención y parámetros de debida diligencia para disminuir riesgos y evitar violaciones respecto de estos derechos; así como asegurar la existencia de procedimientos y de recursos jurídicos efectivos que permitan la reparación a víctimas como la rendición de cuentas de actores estatales y no estatales, como empresas, sobre el contenido de estos derechos.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN, PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS, PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES

Con respecto a uno de los temas transversales de visita in loco, la CIDH reconoce los avances realizados por El Salvador en materia de protección de la libertad de expresión y del derecho de acceso a la información pública desde los Acuerdos de Paz, facilitando el control social del gobierno.

Durante su visita la CIDH recibió información respecto a una serie de preocupaciones en el ambiente de garantías para el ejercicio de la libertad de expresión. Entre las preocupaciones diversos actores mencionaron un discurso estigmatizante en redes sociales contra personas defensoras de derechos humanos, medios de comunicación y periodistas. Estos ataques en redes sociales cobran especial virulencia contra mujeres defensoras de derechos humanos y mujeres periodistas basados en estereotipos de género. De acuerdo a lo informado, esta narrativa se agravaría luego del señalamiento hacia personas concretas por parte de autoridades estatales. Si bien es legítimo que los funcionarios públicos formulen críticas, correcciones u objeciones con respecto a reportajes específicos en los medios y a las organizaciones sociales, deben observar un especial deber de cuidado para no generar situaciones de riesgo.

Asimismo, la CIDH recibió información de distintas organizaciones y medios de comunicación respecto a casos en los que se alegan restricciones en el acceso a la información pública, como una mayor clasificación de información reservada por parte de distintos organismos vinculados a temas de seguridad, ambiente, gastos y acuerdos migratorios. Por otra parte, diversos medios de comunicación denunciaron restricciones en el acceso a conferencias de prensa gubernamentales, y una distribución de la publicidad oficial que sería discriminatoria con medios que han publicado críticas hacia el gobierno.

En materia de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, temas también transversales de la visita, la sociedad civil indicó a la CIDH la necesidad de realizarse un censo poblacional que arroje datos sobre estos grupos en el país posibilitando la formulación de políticas públicas que reflejen sus demandas y necesidades. La Comisión observa la insuficiencia de información respecto de la situación de las personas afrodescendientes en El Salvador y hace un llamado al Estado y la sociedad civil a entregar datos que rompan con la invisibilidad de las condiciones que experimenta este grupo respecto a sus derechos humanos. Por último, la CIDH urge al Estado ratificar la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia y el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

RECOMENDACIONES

A la luz de las anteriores observaciones preliminares de la CIDH, en ejercicio de su mandato de monitoreo de la situación de los derechos humanos en el hemisferio, llama al Estado de El Salvador a implementar las siguientes recomendaciones iniciales:

En lo que respecta a seguridad ciudadana y personas privadas de libertad:

1. Publicitar el Plan de Control Territorial e incorporar instancias de participación de la sociedad civil y difusión de las políticas de seguridad ciudadana, incluyendo el Plan de Control Territorial.

2. Realizar de manera urgente investigaciones diligentes e imparciales en todos los casos donde civiles resulten heridos o muertos por parte de fuerzas policiales o militares, con el fin de establecer los hechos y determinar las responsabilidades penales que correspondan.

3. Establecer una política criminal destinada a utilizar la privación de libertad como medida de último recurso, mediante la aplicación de medidas alternativas y otorgar garantías mínimas a las personas privadas de libertad.

4. Fortalecer las capacidades de la policía con el fin de avanzar en la implementación del plan de relevo gradual de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, acorde con los estándares interamericanos de derechos humanos.

5. Adoptar las medidas urgentes y necesarias para que cese la utilización de las dependencias policiales como lugares de alojamiento por largos periodos de personas.

6. Dotar de suficientes recursos humanos y financieros en los centros penales con el fin de garantizar condiciones mínimas de detención a las personas privadas de libertad conforme con los estándares interamericanos.

7. Garantizar la realización de visitas de una manera regular en los centros penales, para ello revisar el artículo 79-A contenido en el Decreto 93 – Reformas a la Ley Penitenciaria.

8. Aprobar la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como otorgarle un presupuesto que permita una actuación coherente con la carga laboral que es su atribución.

9. Ratificar el Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y crear el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

En lo que respecta a memoria, verdad y justicia:

1. Crear espacios de escucha de las víctimas del conflicto armado interno que les permitan expresar sus necesidades con respecto a las distintas prestaciones estatales en materia de verdad, memoria, justicia y reparación a las graves violaciones de derechos humanos.

2. Avanzar en la investigación y persecución penal de los delitos que consisten en graves violaciones a los derechos humanos perpetrados durante el conflicto armado interno.

3. Desarrollar un marco normativo e institucional que garantan una política de reparación integral a las víctimas del conflicto armado.

4. . Aprobar una Ley de Reconciliación Nacional acorde a los estándares interamericanos sobre justicia transicional, en particular con respecto a la responsabilización de los perpetradores de graves violaciones a los derechos humanos y participación de las víctimas.

5. Ordenar, sistematizar y poner a disposición de las víctimas, las autoridades judiciales y de la sociedad en su conjunto – en este último caso, con el tratamiento de la protección de aspectos sensibles – toda la documentación de las fuerzas de seguridad que actuaron durante el conflicto armado interno, reconstruyendo los archivos que hayan sido destruidos o los documentos que no se produjeron cuando legalmente debían producirse.

6. Ratificar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.

7. Aprobar una ley nacional de búsqueda de personas víctimas de desaparición forzada y una ley que regule la creación de banco genético, tomando las medidas necesarias para concretizar su creación; desarrollar propuestas legislativas que regulen procesos de exhumación, así como una ley que regule los derechos de los familiares relacionados a la ausencia de las víctimas desaparecidas.

8. Dotar la CNB y CONABÚSQUEDA con los recursos humanos, económicos, logísticos, científicos y de otra índole necesarios para que puedan investigar y determinar el paradero de las personas desaparecidas en el marco del conflicto armado.

En lo que respecta a los derechos de las Mujeres:

1. Adoptar las medidas necesarias para fortalecer el sistema de protección a mujeres y niñas víctimas de violencia, incluyendo el fortalecimiento del sistema de seguimiento de medidas de protección así como la creación de una red de albergues de acogida con recursos suficientes para su funcionamiento.

2. Capacitar, de forma periódica, a funcionarios del Estado, en particular a operadores de justicia, en materia de inclusión de perspectiva de género y de estándares interamericanos sobre violencia y discriminación basada en género, acceso a la justicia para las mujeres, niñas y adolescentes, en la investigación con perspectiva de género y debida diligencia del Estado en la materia con miras a erradicar la impunidad en casos de violencia contra las mujeres.

3. Adoptar las medidas necesarias para garantizar una atención diferenciada, con enfoque de género, a las mujeres privadas de libertad.

4. Reforzar los mecanismos de acceso a la justicia para mujeres, niñas y adolescentes, incluyendo la clarificación de competencias; fortalecimiento en materia de recursos, capacidad y especialización de los Tribunales Especializados para una Vida Libre de Violencia y Discriminación.

5. Revisar los casos de mujeres condenadas a penas de prisión severas por homicidio agravado por hechos relativos a emergencias o complicaciones obstétricas; así como dar trámite prioritario a las solicitudes de conmutación de la pena en curso.

6. Tomar las medidas necesarias para adecuar el marco normativo salvadoreño a los estándares interamericanos en materia de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, niñas y adolescentes.

7. Adoptar medidas específicas de acuerdo a los estándares internacionales que garanticen los derechos al trabajo y sus condiciones justas y equitativas de las mujeres que trabajan en servicios domésticos y maquilas, en particular el trabajo dentro de la industria textil bajo el esquema de trabajo a domicilio. Se recomienda que el Estado ratifique los Convenios 177, 189 y 190 de la OIT y aplique sus recomendaciones número 184 y 201 sobre el tema.

En lo que respecta a los derechos de las personas LGBTI:

1. Ratificar la Convención Contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia.

2. Adoptar las medidas necesarias para lograr la aprobación y adopción de la Ley de Identidad de Género y que ésta sea conforme a los estándares interamericanos en la materia.

3. Adoptar un plan para la protección y garantía de los derechos humanos de las personas LGBTI, incluyendo su acceso a la justicia, a educación, a salud y empleo, y promover la participación de organizaciones de la sociedad civil en su diseño y formulación.

4. Capacitar a funcionarios del Estado, en particular a operadores de justicia, en materia de derechos de las personas LGBTI.

5. Adoptar datos estadísticos, públicos, actualizados periódicamente, debidamente desagregados, relacionados con actos de violencia y discriminación contra personas LGBTI en el país.

En lo que respecta a la población migrante y desplazada:

1. Aprobar un marco normativo integral sobre desplazamiento forzado que incluya soluciones duraderas, en el marco de la implementación del MIRPS, garantizando el acompañamiento y la asesoría en los mecanismos integrales de coordinación de protección de los derechos humanos.

2. Refutar la aplicación de medidas, políticas o acuerdos que de cualquier manera impongan el reconocimiento del país como tercer país seguro.

3. Fortalecer la coordinación transnacional en la búsqueda de personas migrantes desaparecidas y fallecidas, incluyendo el fortalecimiento de mecanismos de colecta, guardia y análisis de datos forenses y bancos genéticos; así mismo fortalecer los servicios consulares para personas salvadoreñas en el extranjero, especialmente aquellas con necesidades de protección internacional.

4. Adoptar programas integrales y medidas específicas tendientes a garantizar los derechos de las poblaciones desplazadas internamente, en condiciones de seguridad y dignidad duraderas, y poner a la garantía de estos derechos en el centro de las estrategias de prevención de este fenómeno, particularmente de los derechos a la vivienda, trabajo, educación y salud.

5. Adoptar una política pública dirigida a garantizar una reintegración eficaz y centrada en los derechos humanos de migrantes retornados, en especial de migrantes en situación de vulnerabilidad y/o con necesidades particulares de protección, como los niños, las víctimas de la trata, las personas con discapacidad, las personas LGTBI, las personas mayores y las personas con necesidades médicas.

En lo que respecta a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales:

1. . Impulsar la adopción de medidas para implementar los estándares interamericanos relacionados al ámbito de empresas y derechos humanos.

2. Reconocer en el ordenamiento jurídico interno el derecho humano al agua potable y al saneamiento, propiciar una administración integral y coordinada del recurso como bien público desde un enfoque de derechos y asegurar que los permisos de uso de agua y los convenios con empresas sobre dicho recurso no ponga en riesgo la realización efectiva del derecho humano al agua.

3. Impulsar la negociación y adopción de un tratado en cooperación con países fronterizos para garantizar las medidas necesarias de prevención, regulación y supervisión de un manejo integral y sustentable de cuencas compartidas de las aguas transfronterizas adoptando como punto central el contenido del derecho humano al agua.

4. Ratificar el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú).

5. Incluir en el currículo escolar contenidos en igualdad, no discriminación y convivencia ciudadana con el fin de avanzar en la construcción de una cultura basada en la tolerancia y la resolución pacífica de los conflictos, la inclusión y el respecto a los derechos humanos.

En lo que respecta a libertad de expresión, personas defensoras de derechos humanos, pueblos y comunidades indígenas y personas afrodescendientes:

1. . Propiciar un entorno de trabajo seguro para los periodistas y el respeto de la independencia de los medios de comunicación, en particular, la independencia editorial, respetando los estándares internacionales en materia de acceso a la información pública.

2. Evitar la estigmatización y la desacreditación de periodistas y defensores y defensoras de derechos humanos, asegurando que las declaraciones de las autoridades públicas sean respetuosas de su labor.

3. Generar datos estadísticos sobre la población indígena y afrodescendiente a nivel nacional, incorporando en el Censo poblacional preguntas que contribuyan a la identificación y registro de estos grupos.

4. Ratificar la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia y el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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