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CIDH rechaza recientes decisiones del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) rechaza enérgicamente el conjunto de decisiones recientes del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela que atenta contra la institucionalidad democrática en perjuicio de las libertades fundamentales y los derechos humanos. En este sentido, hace un llamado a que se retomen los mecanismos constitucionales para el restablecimiento del Estado de Derecho. 
 
La CIDH viene dando seguimiento cercano y continuo a la grave situación de los derechos humanos y al deterioro constante del Estado de Derecho que atraviesa el país en los últimos años. En particular, es objeto de preocupación la grave crisis institucional que encuentra su origen en la injerencia del Poder Ejecutivo en las otras ramas del poder público. Asimismo, ha advertido que la independencia judicial se encuentra comprometida porque las magistradas y los magistrados del TSJ han sido designados sin apego a los procedimientos preestablecidos, así como por el alto número de juezas y jueces que ostentan su cargo de forma provisional. 
 
Del mismo modo, la Comisión y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión han documentado el cierre del espacio cívico para ejercer la libertad de expresión, el derecho a la información y el ejercicio de la protesta, libertades que permiten el rol democrático y forman parte de cualquier proceso electoral. Esta situación se ha agravado en las últimas semanas con una sucesión de detenciones a periodistas y ciudadanas y ciudadanos que se expresan en redes sociales, de agresiones a periodistas que cubren protestas y el bloqueo de medios digitales, así como la falta de operación de una de las principales emisoras de televisión por suscripción. 
 
En este contexto, resulta especialmente preocupante que el TSJ, en lugar de ser el garante de la convencionalidad, constitucionalidad y legalidad de los actos de otros poderes del Estado, haya proferido en las últimas semanas decisiones que desconocen mandatos constitucionales en cabeza de la Asamblea Nacional, desestiman los procesos democráticos internos de dos partidos políticos de oposición y siembran desconfianza en las reglas de juego democráticas de cara a una eventual elección parlamentaria. 
 
El 5 de junio, el Tribunal Supremo de Justicia profirió la Sentencia 0068, donde reafirmó que la Asamblea Nacional se encuentra en desacato de forma ininterrumpida. Adicionalmente, el máximo órgano judicial apeló a la figura de la “omisión legislativa”, y de esta manera, se atribuyó la competencia para designar a las personas rectoras del Consejo Nacional Electoral (CNE) que, conforme a la Constitución de Venezuela, corresponde al Poder Legislativo. El 12 de junio, mediante la Sentencia 0070, designó a quienes serían las personas rectoras del CNE, entre las cuales se encuentran dos magistradas del propio TSJ. El 15 de junio, el Tribunal Supremo profirió la Sentencia 0071, que suspendió la actual junta directiva del partido político Acción Democrática y designó, en su lugar, una junta directiva ad hoc para llevar adelante un proceso de reestructuración. La decisión autorizó a dicha junta directiva a utilizar la tarjeta electoral, el logo, los símbolos, los emblemas, los colores y cualquier otro concepto del partido político. Al día siguiente, el 16 de junio, el TSJ profirió la Sentencia 0072, que ordenaba exactamente lo mismo en relación con el partido político Movimiento Primero Justicia.
 
Al respecto, la Comisión ha sido informada de que las juntas directivas de los partidos políticos tienen un poder de decisión importante con respecto al rumbo general de las asociaciones políticas, el sistema de postulaciones y las listas de candidatos que pueden concurrir en la contienda electoral; de ahí que corresponda a los procesos internos de cada partido la designación de su junta directiva.   
 
La CIDH encuentra especialmente preocupante que el TSJ haya designado al árbitro de la contienda electoral cuando de acuerdo a la Constitución esa atribución correspondería a la Asamblea Nacional y, al mismo tiempo, haya proferido decisiones incidiendo en los dos partidos políticos que reúnen a las y los dirigentes más reconocidos de la oposición al gobierno. Además, a juicio de la Comisión, con este tipo de decisiones se interfiere en el libre desarrollo del proceso democrático, a la vez que se reducen los espacios democráticos al desconocer los procesos internos de los partidos políticos cuyo funcionamiento se encuentra amparado por el derecho de asociación y de participación política, se mina la confianza en los eventos electorales del país y, lo que es más preocupante, se crean nuevos obstáculos para superar la crisis institucional que tanto repercute en la vigencia de los derechos humanos.

Por último, la CIDH reafirma su convicción de que el camino hacia la superación de la actual crisis política, así como la recuperación de la democracia y el estado de derecho en Venezuela, debe realizarse de manera pacífica, dentro de los cauces constitucionales, y con pleno respeto de las libertades fundamentales (expresión, reunión y asociación), así como reestablecer la vigencia de todos los derechos humanos. 

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

 

 

 

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