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Comisión de Derechos Humanos aprueba opinión de la minuta de la Ley General de Víctimas

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La Comisión de Derechos Humanos, que preside el diputado Armando Luna Canales (PRI), aprobó la opinión de la minuta que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas (LGV) para que las entidades federativas establezcan fondos estatales de ayuda, asistencia y reparación integral a víctimas. 

El legislador explicó que el documento, que será enviado a la Comisión de Justicia para continuar su dictaminación, busca atender -a más de tres años de entrada en vigor de la ley- las sugerencias de la Comisión Ejecutiva de Atención a las Víctimas (CEAV) y el Sistema Nacional de Víctimas (SNV), donde advierten la existencia de vacíos legales, contradicciones normativas y obstáculos que dificultan la atención inmediata y oportuna a las víctimas de los delitos. 

Luna Canales refirió que el dictamen recibido del Senado indica que, entre finales de 2014 y enero de 2016, el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral contó con mil 536 millones de pesos, y sólo se han erogado recursos equivalentes a un 3 por ciento. 

En este sentido, la aprobación de esta reforma logrará que la CEAV cubra con cargo a este fondo federal las reparticiones derivadas por concepto de medidas de ayuda inmediata, cuando la Comisión Estatal lo solicite por escrito en caso de no contar con disponibilidad de recursos, y se comprometa a resarcirlos en términos de lo previsto en la propia LGV. 

Refirió que de acuerdo con el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), del total de víctimas de delitos cometidos en 2015, el 94 por ciento correspondió al ámbito local y 6 por ciento al orden federal; sin embargo, hay muchas entidades que carecen incluso de Comisiones Estatales de Atención a las Víctimas -sólo once se han establecido- y, de éstas, sólo seis cumplen con lo que la LGV estipula.  

“Ante ello, resulta imposible cumplir a cabalidad con el mandato constitucional de reparar a las víctimas del delito y a las de violaciones a sus derechos fundamentales”. 

Otros objetivos centrales de la reforma es facultar a la CEAV para que, en ciertos casos, pueda de atraer los casos del fuero local, sin que ello signifique el que la entidad federativa se desprenda de su responsabilidad de reparar el daño. 

Se contempla la previsión de gastos de ayuda inmediata para las víctimas a cargo de la CEAV y las Comisiones Estatales, y se otorguen medidas de apoyo provisional con cargo a sus recursos. Se prevé que las víctimas podrán comprobar dichos gastos en un período de 30 días. 

Por otra parte, se plantea otorgar a las victimas indirectas, apoyo con los gastos funerarios, y para las directas, se concederán recursos de transportación, hospedaje y alimentación para realizar diligencias derivadas del hecho victimizante.

 Cuando las Comisiones Estatales no hayan cubierto los gastos recién señalados, la CEAV podrá brindar la ayuda con cargo al Fondo, solicitando a las Comisiones Locales su reintegro y, cuando no se realice, deberá cubrirse el monto actualizado más los intereses. 

El texto de la propuesta del Ejecutivo también puntualiza que la Comisión Ejecutiva estará a cargo de un Comisionado Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República y ratificado por el Senado, previa consulta pública entre colectivos de víctimas, especialistas y expertos. 

Se adiciona un Capítulo “De los Fondos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral en cada Entidad Federativa”, el cual establece que el Fondo Estatal se conformará con los recursos que destinen las entidades federativas; se prevé que la suma de las asignaciones anuales que cada entidad federativa aporte a su fondo estatal será igual al 50 por ciento de la asignación que se destine al Fondo federal, la cual se calculará con base en un factor poblacional con respecto del total nacional. Precisa que el Fondo no podrá ser disminuido. 

El ordenamiento también propone que los afectados tendrán derecho a solicitar a la Comisión Ejecutiva, o a sus equivalentes estatales, que le proporcionen un Asesor Jurídico en caso de que no quiera o no pueda contratar un abogado particular.