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Conoce la convocatoria para el Premio Nacional de Protección Civil

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La Secretaría de Gobernación publica la presente Convocatoria que se efectúa en atención al acuerdo del Consejo de Premiación correspondiente al Premio Nacional de Protección Civil en la sesión de fecha dieciséis de abril de dos mil quince, en la cual se determinó que la Coordinación Nacional de Protección Civil, en su carácter de Secretaría Técnica, realice los trámites necesarios para tal fin.
CONVOCATORIA
PREMIO NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL 2015
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a través del Consejo de Premiación correspondiente al Premio Nacional de Protección Civil, de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 5, 6 fracción XII, 7 fracción IV, 8, 11, 13, 19 fracciones I, VII y IX, 24 y 101 al 105 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles:
CONVOCA
A los integrantes del Congreso de la Unión, a los integrantes de los Congresos de los Estados de la Federación y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los integrantes de los poderes judiciales de la Federación y de las entidades federativas, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los gobiernos estatales y del Distrito Federal, a los ayuntamientos, a las Instituciones y asociaciones de servicio social, a las instituciones educativas, a los colegios y asociaciones profesionales, a las organizaciones y asociaciones de la sociedad y, en general, a todas las personas e instituciones, para que propongan a este Consejo, a los mexicanos a quien o quienes estimen con merecimientos suficientes para recibir el “Premio Nacional de Protección Civil “2015”, de acuerdo con las siguientes:
BASES
Primera. El Premio Nacional de Protección Civil será conferido y entregado a aquellas personas o grupos que representen un ejemplo para la comunidad por su esfuerzo en acciones o medidas de autoprotección y autopreparación para enfrentar los fenómenos naturales o de origen humano que pongan a la población en situación de riesgo o de peligro, así como cuando se signifiquen por su labor ejemplar en la ayuda a la población ante la eventualidad de un desastre.
Segunda. En los términos del artículo 103 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, los dos campos de este premio, en los que se puede participar individual o colectivamente, son los siguientes:
I.- La Prevención, por las medidas que se consideren de relevancia en materia de cultura de la protección civil, y
II.- La Ayuda, por las acciones que se hayan llevado a cabo en las tareas de auxilio a la población en caso de desastre.
Tercera. Podrán ser beneficiarias del Premio Nacional de Protección Civil, las personas físicas o morales mexicanas, así como los grupos que se hayan significado en los campos anteriormente mencionados. Las personas morales serán consideradas conforme lo establece el artículo 25 fracciones I, II, III, IV, V y VI del Código Civil Federal.
Cuarta. Las producciones, estudios, programas o acciones que acrediten el merecimiento del Premio Nacional de Protección Civil, deberán ser expresión de una trayectoria ejemplar, en consecuencia no es obligatorio que tales producciones, estudios, programas o acciones estén referidos o se hayan realizado en el año 2015.
Quinta. El premio consistirá en una medalla conmemorativa en los términos señalados por los artículos 7 fracción IV, 12 y 104 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para cada uno de los dos campos, con ella se entregará un diploma firmado por el Presidente de la República y de los miembros del Consejo de Premiación del Premio Nacional de Protección Civil y del Jurado, conforme al artículo 11 de la referida Ley, así como numerario cuyo monto, tanto para el campo de la prevención como para el campo de la ayuda, será por la cantidad de $300,000 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.), en los términos de las disposiciones aplicables.
El Premio Nacional de Protección Civil podrá otorgarse en un mismo campo a dos o más personas físicas, grupos o personas morales, dividiéndose en consecuencia el monto asignado entre los ganadores, pero entregando a cada uno de ellos la medalla y el diploma respectivos.
Sexta. El premio se otorgará por cada uno de los dos campos a que se refiere la Base Segunda de la presente convocatoria. En caso de que la candidatura ganadora incluya a un grupo de personas físicas, se deberá nombrar un representante común para recibir el premio. Para el caso de las personas morales, el premio se otorgará por medio de su representante legal.
Séptima. La presentación de candidaturas, se efectuará ante el Consejo de Premiación del Premio Nacional de Protección Civil, por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, en su carácter de Secretaría Técnica del referido Órgano Colegiado, en el domicilio ubicado en Avenida José Vasconcelos número 221, Piso 7, Colonia San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, Código Postal 11850, en un horario de 09:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.
La proposición de candidaturas, se realizará mediante escrito libre, con los anexos siguientes:
1. Carta de auto propuesta o propuesta emitida por un tercero, debidamente firmada en original, señalando domicilio para recibir notificaciones y datos de contacto, tanto del proponente como del candidato.
2. Escrito de protesta de aceptación, por parte del candidato, para participar y, en su caso, recibir el Premio Nacional de Protección Civil, firmada en original, por el o los candidatos propuestos o por el representante común o legal, según corresponda.
En caso de auto propuesta el candidato también deberá presentar la protesta de aceptación.
3. Currículum Vítae actualizado del o los candidato(s) propuesto(s), incluyendo nombre, dirección completa, teléfono(s), Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y ocupación(es).
4. Copia del documento oficial con el que demuestre su nacionalidad mexicana:
a) Para personas físicas, copia del acta de nacimiento.
b) Para personas morales, copia del acta constitutiva, debidamente protocolizada ante Notario Público y la protocolización del acta de Asamblea General, en caso de modificación, a fin de acreditar su legal existencia.
c) Para el caso de grupos voluntarios no constituidos como personas morales, el documento con el que acredite que se encuentra registrado ante la autoridad en materia de protección civil competente.
5. Copia o duplicado de materiales bibliográficos, audiovisuales, gráficos u otros que demuestren los motivos por los cuales se considera que el candidato puede merecer el Premio Nacional de Protección Civil.
6. La documentación señalada en los numerales uno al cinco de la presente base, deberá presentarse también en formato digital.
Octava. La Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, en su carácter de Secretaría Técnica del Consejo de Premiación del Premio Nacional de Protección Civil, verificará, dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación, que las propuestas de candidaturas, satisfagan los términos de la presente convocatoria y sus bases, y en consecuencia determinará su aceptación o rechazo.
Novena. La información que sea presentada con motivo de las candidaturas propuestas para el otorgamiento del Premio Nacional de Protección Civil, estará sujeta a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Décima. El Consejo de Premiación del Premio Nacional de Protección Civil, integrará, a propuesta de sus miembros, un Jurado compuesto por diez integrantes, quienes se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 16 a 18 y 20 a 23 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
Décima Primera. Las proposiciones de los jurados, contenidas en los dictámenes correspondientes, deberán contar con la mayoría de votos de los integrantes del jurado respectivo a fin de someterlos a consideración del Presidente de la República.
Los dictámenes de los jurados serán entregados a la Secretaría Técnica del Consejo de Premiación del Premio Nacional de Protección Civil, a más tardar el 20 de julio de dos mil quince.
Décima Segunda. Los Jurados podrán declarar desierto el Premio Nacional de Protección Civil, en cualquiera de sus dos campos, cuando así lo consideren conveniente.
Décima Tercera. Los casos no previstos en la presente convocatoria, serán resueltos en definitiva por el Consejo de Premiación del Premio Nacional de Protección Civil, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
Décima Cuarta. Sólo serán consideradas las candidaturas que se entreguen directamente en la Secretaría Técnica del Consejo de Premiación del Premio Nacional de Protección Civil, y que cumplan con los términos de la presente Convocatoria y sus bases, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta las 18:00 horas del día 19 de junio de dos mil quince.
De igual forma, las candidaturas pueden ser entregadas vía correo certificado o mensajería, siendo exclusiva responsabilidad del proponente, que las mismas se entreguen a la Secretaría Técnica del Consejo de Premiación del Premio Nacional de Protección Civil, dentro de la fecha y hora límite para su recepción, ya que de lo contrario no serán tomadas en cuenta.
El Consejo de Premiación:
1.-
Lic. Miguel Ángel Osorio Chong
Secretario de Gobernación (Presidente)
2.-
General Salvador Cienfuegos Zepeda
Secretario de la Defensa Nacional
3.-
Almirante Vidal Francisco Soberón Sanz
Secretario de Marina
4.-
Diputado Julio César Moreno Rivera
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
5.-
Senador Luis Miguel Barbosa Huerta
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores
6.-
Luis Felipe Puente Espinosa
Coordinador Nacional de Protección Civil (Secretario Técnico)
7.-
Dr. Carlos Miguel Valdés González
Director General del Centro Nacional de Prevención de Desastres
8.-
Dr. José Narro Robles
Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México
9.-
Dr. Enrique Fernández Fassnacht
Director General del Instituto Politécnico Nacional
10.-
Lic. Fernando Suinaga Cárdenas
Presidente Nacional de Cruz Roja Mexicana

México, D.F., a 17 de abril de 2015.- El Coordinador Nacional de Protección Civil y Secretario Técnico del Consejo de Premiación, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.