Inicio Noticias Internacional Coronavirus en Chile: ¿Qué penas arriesgan los infractores de las medidas sanitarias?

Coronavirus en Chile: ¿Qué penas arriesgan los infractores de las medidas sanitarias?

489

El Presidente Sebastián Piñera promulgó la ley que modifica el artículo 318 del Código Penal y aumenta las sanciones a las personas que infrinjan las medidas sanitarias durante la pandemia de Covid-19 dispuestas en el país, medida que fue aprobada en el Senado y despachada por la Cámara de Diputados.

Pero, ¿dónde ya se acabó el encierro?

En una vocería realizada desde el Palacio de La Moneda, el mandatario destacó que “la inmensa mayoría de los chilenos cumple rigurosamente las medidas preventivas y respeto a las cuarentenas, pero existe un importante grupo de personas muy irresponsables, egoístas que no lo hace”, dijo. “Con estas acciones ponen en riesgo su salud y la de todos los demás, es una situación que no podemos tolerar”, agregó.

Así, Piñera sostuvo que el propósito es “endurecer las penas para que haya un castigo que sea ejemplificador y decirles fuerte y claro que no tienen derecho a comprometer la salud y la vida de todos los demás por su conducta irresponsable y egoísta”. Y en este misma línea, advirtió que “quienes obliguen a una persona a trabajar durante las medidas sanitarias arriesgan penas de cárcel e importantes multas”.
Lo anterior, debido a que el país superó los 405 mil contagios y las 11 mil muertes, cifras que siguen en aumento pese a las restricciones dictadas en las últimas horas.

¿Qué dice el artículo 318 del Código Penal? Esta disposición detalla las sanciones que arriesgan quienes ponen en peligro la salud pública al no respetar las “reglas higiénicas o de salubridad” que declaren las autoridades, “en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”.

¿Cuántos días llevamos de cuarentena en Chile por el coronavirus?

“El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales” , se lee en el documento legal.

Con la modificación, la infracción será penada con presidio en su grado mínimo a medio, o sea, de 61 días a 3 años y un día. Esto también aplica para las multas, ya que ahora podrían llegar a un máximo de 200 UTM. Es decir, aproximadamente entre $300 mil hasta $10 millones. En el caso de infringir el toque de queda, las penas también son altas. Si alguien sale entre las 22 y las 05:00, arriesga ser detenido por efectivos de las Fuerzas Armadas. Posteriormente, son apercibidos y citados al tribunal, por lo que no pasan a control de detención.

¿Cómo funcionan los permisos temporales y cuántos se pueden pedir?

Y, en el caso de traspasar el cordón sanitario sin autorización, se amerita el inicio de un sumario sanitario que contempla multas desde $2,5 millones. Si el hecho reviste carácter de delito, adicionalmente se dará aviso a Fiscalía para iniciar una investigación penal que podría terminar con sanciones adicionales.

Asimismo, se incorporan dos artículos (318 bis y 318 ter). El primero dice relación con quienes rompen la cuarentena portando la enfermedad, generando riesgo de “propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria”.

¿Hasta cuándo hay toque de queda en Chile y qué diferencia tiene con la cuarentena?

Y el segundo sancionará al empleador que ordena al trabajador a infringir las medidas sanitarias concurriendo presencialmente al trabajo y permite establecer la responsabilidad penal de la persona jurídica. En el primer caso las sanciones serán de presidio menor en su grado medio o máximo -de 541 días a 5 años- o con multas que podrían llegar hasta los $12,5 millones, mientras que en el segundo caso las multas podrían ir desde 61 días a 3 años y un día, o multas entre $503 mil a $10 millones.

Finalmente, la ley considera un agravante convocar a espectáculos, celebraciones o festividades, y se considera delito calificado para quien ponga en riesgo la salud pública, con penas de 541 días a 5 años y multas de $1,2 millones a $12,5 millones.

 

 

 

FUENTE: Yahoo noticias