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Debe prevalecer voluntad ciudadana en integración de Congresos: TEPJF

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TEPJF

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que para garantizar la voluntad ciudadana expresada en las urnas, el principio de certeza y la seguridad jurídica, así como la supremacía constitucional, se debe respetar el orden de prelación de las listas propuestas por los partidos políticos para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional en los Congresos.

Asimismo, que el principio de paridad establecido en el artículo 41 constitucional, que implica el ejercicio de derechos entre mujeres y hombres en condiciones de igualdad, se cumple con la postulación igualitaria de las candidaturas y la alternancia de géneros.

La Sala Superior resolvió que eran inexactas las consideraciones emitidas tanto por el Tribunal Electoral de Morelos como por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana, por las que establecieron que las 12 curules, por el principio de representación proporcional del Congreso local, debían ser ocupadas exclusivamente por mujeres, al margen del orden de prelación de las listas propuestas por los partidos políticos y de la voluntad ciudadana expresada en las urnas.

En un comunicado emitido esta madrugada luego de que anoche llevara a cabo una sesión pública, el TEPJF señaló que, este sentido, el Pleno concluyó que las reglas dadas para la contienda electoral en la entidad federativa fueron interpretadas con miras a un concepto de paridad distinto al principio democrático que garantiza la Constitución Federal y la propia Constitución Morelense.

De ahí que las medidas de asignación que estableció llevaron a una variación de los principios constitucionales y de las reglas legales que rigen el método de asignación para la integración del Congreso local.

Ante ello, revocó la sentencia del Tribunal local, así como las constancias de mayoría correspondientes, y ordenó al Consejo del Instituto local, que en un plazo de tres días después de notificada la sentencia, entregue las constancias de mayoría por este principio, atendiendo las listas propuestas por los partidos políticos.

En otro asunto, la Sala Superior confirmó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional en el Congreso de Nuevo León, establecido por la Comisión Estatal Electoral de dicha entidad, al considerar que atendió las particularidades del sistema electoral.

El Pleno estableció que no es posible que en la fase de asignación se compense la disparidad entre hombres y mujeres, derivada de las elecciones de mayoría relativa, ni que se aplique el principio de alternancia de género, como lo pretendían las impugnantes, ya que ello trastocaría la base fundamental del sistema electoral, en el cual prevalecen las votaciones emitidas a favor de los partidos y candidatos, para establecer la integración del Congreso local, tanto por el principio de mayoría relativa como por el de representación proporcional.

Asimismo, el Pleno determinó que resulta constitucional que los candidatos independientes puedan acceder a una diputación a través del principio de mayoría relativa, ya que es acorde con la configuración con la que constitucionalmente cuentan las legislaturas de los estados.

 

(NOTIMEX)