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Dialéctica y proceso de conocimiento: reflexiones filosóficas 

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                                                                                                             La historia de la filosofía en los dos últimos siglos, ha girado en torno a la aceptación o rechazo de la dialéctica, la cual surge como una respuesta a las teorías objetivistas y subjetivistas del conocimiento, presentándose como un enfoque alternativo que reconoce tanto en el sujeto cognoscente como en el objeto, el mismo valor, brindando de este modo al proceso de conocimiento, una visión integradora, que tiende a unir contrarios, compleja y dialógica, donde diversos elementos interactúan entre sí de una forma particular, en especial, en la ciencia del derecho. Existe en la actualidad, una notable tensión entre neo-positivismo y marxismo, probablemente derivada de una tensión anterior entre Kant y Hegel, la que haciendo un recorrido vertiginoso a través de grandes polémicas y polemistas de los siglos XIX y XX, llegó a nuestros días, pasando de ser un asunto con mayor peso teórico o académico, a uno de naturaleza más pragmática o política. Al respecto, el profesor Tierno Galván, plantea en su libro, Razón mecánica y razón dialéctica, una introducción a los modelos del positivismo lógico en México (léase otra de sus obras, La realidad como resultado), así como señala que las instancias morales y políticas le han conducido a ser un “hombre de acción”, en el que siempre se impone la visión dialéctica y globalizadora de la realidad, esta realidad que con sus aparentes contradicciones, y las reales, nos toca vivir a todos y todas. El profesor Galván lanza una pregunta para la reflexión crítica: ¿En qué medida la razón dialéctica y la razón mecánica son compatibles?, aunado a ¿Cómo podría fundamentarse dicha compatibilidad?, de ser esta posible. La solución a estas cuestiones, no posee sólo una dimensión conceptual, sino que también implica, y de manera especial, el terreno de lo práctico, requiriendo por ende, una interpretación y un análisis, a un doble nivel. Tras realizar lo propio, el profesor Galván, realizó un intento notable de justificar a la razón mecánica desde la imposibilidad de la configuración de la dialéctica como un saber único y absoluto, así como de fundamentar a la razón dialéctica como una necesidad histórica desde la incapacidad para la praxis social y política de la razón mecánica, complementándose ambas visiones, desde lo teórico-práctico.

El proceso de conocimiento no es un bloque fijo, sino una sucesión dinámica de acontecimientos y procesos cambiantes, sonantes y constantes, que pueden expresarse a manera metafórica a través de lo expuesto por el pre-socrático Heráclito de Éfeso “nadie se baña dos veces por el mismo río”. En el acto de conocer, son desde la perspectiva dialéctica, tan importantes el objeto como el sujeto, encontrándose en el caso del derecho como objeto, un sujeto que son el o la jurista, quienes conocen, y para ello deben ser capaces de ir más allá de lo evidente, de pre-supuestos, y de entender el punto de unión de tesis contradictorias. La dialéctica es flexibilidad y creatividad en el arte de razonar, así la concibo, y considero que es una herramienta muy útil en el proceso de conocimiento en general, y del derecho en específico. En el derecho, el materialismo de tipo histórico, por ejemplo, ayuda a concebir cómo la lucha de clases, inclusive desde el punto de vista de la razón, ha contribuido al avance de las múltiples ramas de esta ciencia, que abordada desde la perspectiva dialéctica, puede ser vista no como un saber absoluto y definido, sino como uno determinado por las relaciones económicas subyacentes y cambiantes de acorde a la época, siendo la legitimación de la dialéctica en el derecho, su propio desarrollo histórico. Dicha legitimación es relativa, encontrando en ello, como método válido de conocimiento, precisamente un relativismo. La eventualidad domina la historia, es decir un evento “fue” pero pudo “no haber sido”, y en ese terreno de posibilidades infinitas, hay un cúmulo de contradicciones provenientes de la realidad, al transitar del terreno claro al oscuro se encuentran múltiples tonalidades de grises, y ello genera una necesidad dialéctica de conocimiento, que en el campo jurídico es fundamental. En el derecho, debe contemplarse la “realidad jurídica”, utilizando los lentes de las fuerzas operantes en las eventualidades, tales como la histórica, la política, la económica, entre las más significativas. Es necesaria la flexibilidad del pensamiento, para adaptarse a la conceptualización de las leyes, no desde un punto de vista carente de disyuntivas, sino uno que las incluya, y de manera armónica.

La realidad es, como se ha mencionado, contradictoria y dialéctica, configurándose de este modo, la dialéctica de la razón por la realidad misma, apareciendo como producto, algo en apariencia inverso pero complementario, que es la razón dialéctica, con lo intelectual por delante pero no por ello más valioso, como una autoconciencia producto de dos procesos, uno mental y otro real, previamente acontecidos. ¿Dialéctico no? Efectivamente. Ya Hegel lo planteaba, siendo el primero en expresar con precisión el “problema de la razón dialéctica”; sin embargo, con anterioridad a él, existe una inteligencia dialéctica que se presenta como un modo de describir una realidad compleja, la cual pretende incluir en el proceso de la vida, al de la razón. El derecho, ha transitado desde los supuestos meramente positivistas hasta aquellos dialécticos, donde la inteligencia dialéctica aparece como una necesidad moral y política, que trasciende el terreno conceptual o académico para involucrarse activamente en la práctica, buscando disminuir las brechas de desigualdad social a través de legislar en materia y trabajar hombro con hombro con la comunidad. Una comunidad que ya tiene una mayor conciencia de la lucha de clases y se organiza para hacer algo al respecto, desde sus respectivas trincheras. El derecho como objeto, las y los juristas como sujetos, en coordinación con la sociedad, atraviesan a diario un mar de contradicciones, donde por ejemplo, deben defender y así lo hacen en múltiples ocasiones, el pleno respeto a los derechos humanos, siendo agentes activos de la transformación social, no sujetos pasivos. Para finalizar, ya sea que se opte por soluciones neo-positivistas, o dialécticas a los problemas surgidos de la sociedad que van en detrimento de un verdadero estado de derecho, o si la preferencia personal tiende hacia Kant o Hegel, lo importante es, qué se hace en el aquí y el ahora, ¿somos espectadores pasivos o agentes activos de cambio y mejora de la comunidad en la que nos tocó vivir, existir, pensar, sentir? Sociedad tan dialéctica como la vida misma. Es cuanto.

Referencia

De Vega, P. (1987). Estudios Políticos y Constitucionales. Dialéctica y Política. Universidad Nacional Autónoma de México. Pp. 133-141. Recuperado el 25 de agosto de 2018 de: http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/1/429/8.pdf

Atte. 

Deyanira Trinidad Álvarez Villajuana.

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