Inicio Análisis político Columnista MPV El caso de Nike y el movimiento trasnacional anti-maquila

El caso de Nike y el movimiento trasnacional anti-maquila

Para el movimiento trasnacional anti-maquila, y para miles de personas preocupadas y ocupadas por la construcción de una mejor sociedad con respeto hacia todos y todas, las maquilas pueden considerarse como el símbolo de los efectos perversos del sistema neoliberal, que incluyen condiciones de trabajo explotadoras y promesas no cumplidas de creación de empleo y mayor crecimiento económico, que se esfuman como el viento, al igual que las vidas de quienes están inmersos en dicho sistema.

Las maquilas sin regulaciones precisas, son un fracaso evidente desde múltiples aristas, así como núcleos promotores de delitos y perpetuidad de la desigualdad social. A través del movimiento anti-maquila sin regulaciones, se logra vislumbrar la importancia del derecho en la globalización contra-hegemónica por dos razones fundamentales. En primer lugar, por los abusos cometidos en contra de las personas en las maquilas globales, que se constituyen en delitos como violencia física, acoso sexual, salarios de miseria, y condiciones laborales infra-humanas, lo que atenta directamente en contra de la dignidad de las y los trabajadores, y sus familias. Lo anterior, lo expone magistralmente el sociólogo Inmmanuel Wallerstein en su obra “El moderno sistema mundial”, donde explica entre otras cuestiones en suma interesantes, la teoría de los movimientos sociales.

En segundo lugar, deben definirse reglas que establezcan los derechos de las empresas y de los trabajadores, con el fin de regular el funcionamiento de las trasnacionales, protegiendo de este modo a las personas. En este sentido, aún hay mucha tela de donde cortar. Para lograrlo, es importante el uso de campos jurídicos plurales, siendo un tema recurrente en la investigación socio-jurídica, aunque lo más frecuente, es enfocarse en los ámbitos nacional y local, dejando a un lado novedosas formas de pluralismo jurídico y movilización política trasnacional que se asocian a la globalización. Los activistas, buscan establecer de facto o de jure, la responsabilidad empresarial por las precarias condiciones de trabajo existentes para millones de personas alrededor del mundo, sobre todo, en países en vías de desarrollo, donde las prácticas violatorias de los derechos humanos son el pan de cada día.

Para contextualizar mejor lo antes expuesto, se presenta el caso de un proyecto de investigación que incluyó estudios de caso detallados sobre las excepcionales campañas que llevaron a la sindicalización de las y los trabajadores de múltiples maquilas, en países como México, Guatemala, Nicaragua, Honduras, El Salvador, Costa Rica y República Dominicana, con especial énfasis en la campaña realizada en Kukdong, una empresa contratista de Nike, de propiedad coreana, cuyas instalaciones se ubican cerca de la ciudad de Puebla, en México.

El día 9 de enero de 2001, más de 600 de los 950 trabajadores de Kukdong, ocuparon el patio de dicha fábrica para reivindicar su derecho a formar un sindicato independiente, y solicitar de igual forma la mejora de la comida de la cafetería que estaba plagada de insectos. La reacción inicial de la empresa, fue totalmente autoritaria y falta de empatía, ya que despidió a los líderes de la huelga y los denunció ante los tribunales por “destrucción de la propiedad privada”. Tras dos días de protestas, la policía ingresó al recito y desalojó por la fuerza a los huelguistas. Esta reacción violenta por parte de la dirección de la empresa en conjunto con las autoridades estatales, incrementó el conflicto y motivó la actuación de un grupo internacional de solidaridad anti-maquila, entre Estados Unidos y México, aunado a la injerencia de los sistemas de monitoreo de los códigos de conducta bajo la presión de las organizaciones estudiantiles estadounidenses, así como de las ONG y sindicatos mexicanos y estadounidenses.

Se organizaron múltiples protestas en las tiendas de Nike en Estados Unidos, y se convocó a organizaciones de vigilancia independientes de ambos países, lo cual presionó fuertemente a Nike (y a Reebok, otro cliente de Kukdong en aquel momento), con la finalidad de que esta empresa presionara a su vez a la dirección de Kukdong, para que cumpliera el código de conducta y se sujetara a las normas laborales locales, que permitían el derecho de los trabajadores a organizarse. La campaña tuvo un rápido éxito, lo cual produjo, la reincorporación de todas las y los trabajadores, así como la creación de un sindicato independiente en marzo de 2001.

Las autoridades laborales en México, sintieron una fuerte presión internacional, y reconocieron formalmente al sindicato en septiembre de 2001. El sindicato firmó un convenio laboral colectivo con la dirección de la empresa Kukdong en octubre de 2001, donde se contempló un aumento del 40% del salario, y mejoras significativas en las condiciones de trabajo, incluyendo la comida en la cafetería. Muchos años después de establecido, el sindicato de Kukdong sigue siendo referencia a nivel internacional, pues es el primer (y todavía único), sindicato independiente en la industria del vestido mexicana.
De acuerdo con el economista Jhon Commons, el término maquila o sistema de maquila, remite a un sistema de sub-contratación por el cual el trabajo se cede a un contratista que lo realiza en pequeñas tiendas o en viviendas particulares.

A diferencia del sistema de fábricas, en el cual las y los trabajadores, realizan su actividad bajo el mismo techo, contratados por el fabricante. En las maquilas, las personas por lo general están aisladas y no se conocen entre sí. Un punto importante es que la subcontratación, hace posible el que los fabricantes nieguen su responsabilidad por las violaciones a los derechos laborales en las maquilas, de las que culpan de manera conveniente, a los contratistas, dueños de las pequeñas fábricas suministradoras. Es decir, se “lavan las manos”, cual Poncio Pilatos. Sin embargo, no hay delito que dure cien años ni cuerpo que lo soporte, o al menos esto debería ser así en teoría, siendo por ello, que a través de la historia, pueden notarse distintos movimientos organizados que buscaron acabar con esta situación.

El primero de ellos, fue un movimiento anti-maquila organizado por las y los trabajadores de la industria del vestido de los países del Norte a comienzos del siglo XX, en el cual, lucharon en contra de las condiciones de trabajo explotadoras, y por el restablecimiento a través del derecho, del vínculo entre fabricantes y contratistas, que el sistema de sub-contratación había disuelto. El segundo movimiento, se dio en Estados Unidos, por parte de quienes trabajaban en las fábricas de ropa, por ejemplo, los de la Triangle Shirtwaist Company de la ciudad de Nueva York en 1911, quienes no sólo inauguraron un movimiento obrero nacional que duraría todo el siglo XX, sino que asimismo firmaron acuerdos colectivos con los fabricantes que los constituían como responsables de los salarios y condiciones de sus contratistas. El ejemplo de la empresa Nike, quien tras las denuncias y campañas en contra de las condiciones laborales inadecuadas para quienes trabajan en sus maquiladoras, mejoró sus prácticas en materia, aunque aún falta y mucho crecer en ese sentido, debe constituir un precedente para otras empresas, pero sobre todo, para los hombres y mujeres, que a diario brindan lo más valioso de un ser humano: su tiempo de vida, para enriquecer a unos cuantos, a costa de ellos mismos.

Las situaciones laborales en México y el mundo, deben cambiar. Todos y todas debemos tener las mismas oportunidades de desarrollo integral como seres humanos, con total y absoluto respeto a nuestra dignidad personal, y apego a derecho. Conceptos como agentes de socialización, grupo social organizado, instituciones sociales, y cambio social, son fundamentales para entender lo ocurrido en este y otros casos similares, siendo la sociología, en especial, la jurídica, una excelente aliada a la hora de comprender los porqués y paraqués, así como los lineamientos que deben seguirse en caso de manifestarse una injusticia social, que debe terminar, sí o sí.

Referencia
Rodríguez, C. (2007). El derecho y la globalización desde abajo: hacia una legalidad cosmopolita. La ley de Nike: el movimiento antimaquila, las empresas trasnacionales y la lucha por los derechos laborales en las Américas (pp. 61-85). Recuperado el 27 de abril de 2018 de: http://132.247.132.129/p1471/moodle/pluginfile.php/237/mod_resource/content/13/soc_jur/U_5/archivos/sousa_u5a1.pdf

Contacto:
MPOV. Deyanira Trinidad Álvarez Villajuana
Sitio web: www.deyav.com
FB: /deyaalvarezvillajuana
Whatsapp. 0449991-20-66-69