Inicio Análisis político Columnista MPV El Derecho Mexicano: arenas movedizas que requieren un pensar dialéctico

El Derecho Mexicano: arenas movedizas que requieren un pensar dialéctico

Heráclito de Éfeso en la antigua Grecia expresaría con magistral acierto: “Nadie se baña dos veces por el mismo río”, aludiendo al actualmente conocido como pensamiento dialéctico, del cual surge el conocimiento con el mismo nombre. Una de sus manifestaciones más contundentes es el estar en constante movimiento, en una metamorfosis continua, como parecen estarlo las reformas en nuestro México contemporáneo, lo cual requiere de un pensar dialéctico, y no de uno rígido y anquilosado en viejas praxis que sólo limitan el potencial de crecimiento y desarrollo de la nación, como los sistemas evidentemente obsoletos sobre todo desde el punto de vista administrativo que las soportan. En este sentido, son tres los elementos constitutivos del pensar dialéctico, que desemboca de manera ideal en un conocimiento científico dialéctico. Ellos son, el devenir o cambio constante, la unidad y lucha de contrarios, y los cambios cuantitativos que producen cambios cualitativos.

En el primer caso, la naturaleza en conjunción con el universo, no son bloques fijos e inamovibles, sino entes dinámicos repletos de fenómenos cargados de entropía, es decir, con tendencia al caos, por lo cual el ser humano precisó generar estructuras que dieran orden y entre ellas, se encuentra el Derecho, y desde mi punto de vista iusnaturalista, el orden divino que Dios provee debe verse reflejado en las Constituciones que rigen sobre las naciones. En el segundo caso, se presenta la lucha de contrarios como origen del movimiento al generarse un choque frontal entre ellos, como la lava que choca contra el hielo, da nacimiento al humo que es una manifestación de los mismos elementos constitutivos pero en un estado de la materia diferente, que se mueve, en sentido distinto pero con un impulso raíz que fue el encuentro de contrarios. En el tercer caso, la suma numérica de los elementos constituyentes, en algún punto impactará en la calidad de todo el proceso, ejemplificado con “una pizca mínima de sal”, le cambiará el sabor a la comida. No se necesitan toneladas, sino un pequeño cúmulo de granos salados, harán la diferencia. El cambio del país, inicia con pequeñas adecuaciones.

Concibo lo anterior como un reflejo del conocido Efecto Mariposa, que alude básicamente a que el aleteo de una mariposa en México, puede causar un Tsunami en Japón, pues al moverse aunque se de forma mínima las condiciones iniciales, es decir, al existir una variación aunque sea imperceptible a simple viste como el aleteo de una mariposa, puede generarse un cambio cuantitativo que da lugar a uno de naturaleza cualitativa. En la actualidad, toda actividad relacionada con el Derecho, es dinámica, dialéctica, no rígida ni circunscrita a paradigmas, aunque hay sus no honrosas excepciones, pues en diversas asignaturas anteriores me he podido percatar de que existen tramos, por ejemplo, en la Constitución que no sólo son obsoletos y no aplicables por ende a nuestra realidad actual, sino que también contienen artículos con errores lógicos al no respetar principios como el de no contradicción, tercero excluido, entre otros. En sintonía con ello, cobra importancia, el concepto de “razones excluidas” que son aquellas que precisan que la persona ignore o pase por alto, alguna clase o clases de razones, debiendo ser reconocido el carácter de excluyente por ella misma. Implica ignorar todas las razones que estas razones excluyen. Las órdenes, directivas o normas, son un ejemplo de razones excluyentes, y son la base de nuestro sistema legal, en continuo movimiento y restructuración.

En la actualidad las reformas legales son cada vez más frecuentes, debido a lo que menciona el Maestro Bernardo Azar, que son los puntos más trascendentales en el sistema jurídico mexicano y que forman parte de las arenas movedizas en las que nos desenvolvemos cada día. Dichos puntos, siete en total, se resumen a continuación. En el primer sitio se encuentra la convergencia de normas jurídicas, que puede entenderse como la elección de qué norma de las previstas por el Código Civil debe aplicarse, ya sea por ámbito territorial o por el momento en que se suscitó el acto jurídico en materia. Ello, debido a que a inicios de la década de los ochenta, nuestro país se encontraba cerrado, pues contaba con un principio de territorialismo que no realizaba referencia alguna a los sistemas legales internacionales, pero en fechas recientes se ha abierto más a esa posibilidad. En segundo sitio, se encuentran los asuntos mercantiles,  los cuales se rigen por el Derecho Nacional, siendo netamente territorialista nuestro Código de Comercio publicado en 1889, y realizando una excepción dicho Código en su numeral 79, fracción II, donde ordenar que se contemplará si los contratos celebrados en un país extranjero, exigían por ley escritura, formas o solemnidades para su validez, aunque nuestra ley no los exija para la misma. Lo anterior, aunado a las reformas al Código de Comercio sobre arbitraje comercial.

En tercer lugar,  se encuentra la materia laboral, que alude al Derecho Individual del Trabajo, donde son representativas las reformas a la Ley Federal del Trabajo del 30 de noviembre de 2012, que enfatiza en la capacitación de los trabajadores, el outsourcing o subcontratación laboral, acoso y hostigamiento sexual, la obligatoriedad de contar con un cédula de abogado para realizar cualquier litigio en materia laboral, concepto de trabajo digno, contratos de capacitación inicial y de prueba, descanso por paternidad, teletrabajo y modificaciones a las infracciones laborales. Otro punto relevante al respecto es que se eliminaron las Juntas de Conciliación y Arbitraje para dar paso a los Tribunales Laborales dependientes del Poder Judicial de la Federación, contándose con el apoyo de un Organismo Público Descentralizado, para llevar a cabo procedimientos de conciliación, registro de los sindicatos y de los contratos colectivos de trabajo. En cuarto lugar, está el comercio exterior, con la actual Ley de Comercio Exterior de 1993, que entró en vigor el 1 de enero de 1994, en la cual se contemplan mecanismos alternativos de solución de controversias en los capítulos XIX y XX, conocidos como paneles binacionales resolutores de cuotas compensatorias, además de las reformas al sistema financiero mexicano, cambios en la legislación en materia de inversión extranjera, la propiedad intelectual, comercio de servicios como las telecomunicaciones, y múltiples ordenamientos jurídicos en el área ambiental.

En quinto lugar, se encuentra el ámbito político-electoral, previéndose en los numerales 60, 99, 110 y 111 constitucionales en materia electoral, cuestiones como el juicio de revisión constitucional y el juicio de protección de derechos político-electorales del ciudadano, considerando en ello, la importancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En sexto lugar, aparecen el amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, siendo el amparo el medio de control de constitucionalidad por excelencia, mientras que las controversias constitucionales apenas han tenido algunos casos hasta la fecha. Debido a la reforma judicial la cual entró en vigor en 1995, se reglamentaron las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales, realizándose posteriormente modificaciones al título primero constitucional, el 10 de junio de 2011, tras lo que se cambió la denominación de garantías individuales por la de derechos humanos, conteniendo el numeral 1º constitucional, el principio pro persona o pro homine, con la finalidad de brindar una protección más amplia a todos los seres humanos sin distinción. Aunado a lo anterior, existieron enmiendas a los lineamientos generales del juicio de amparo, el 6 de junio de 2011, como un medio de control de la constitucionalidad y convencionalidad en el ámbito de los derechos humanos, protegiéndose por lo tanto, todo el sistema jurídico mexicano con los derechos humanos considerados en nuestra Carta Magna e instrumentos internacionales que los prevean, tales como tratados, sentencias y otras fuentes del derecho.

En séptimo sitio, se encuentra todo lo relacionado con el Derecho Penal, donde distintos delitos contemplados en la legislación nacional, se han visto influidos por las circunstancias acontecidas en otros países, siendo un ejemplo de ello, el terrorismo internacional, previsto en el Código Penal Federal. Así mismo, la reforma constitucional en materia de juicios orales penales, realizada el 18 de junio de 2008, está en vigor actualmente en todo México, realizándose un cambio de paradigma de sistema inquisitorio a uno más garantista a favor del acusado ¿avance o retroceso? Cada quien tiene su punto de vista al respecto. Todo lo anterior, me hace visualizar al Derecho Mexicano en la actualidad: arenas movedizas que requieren un pensar dialéctico, ya que los cambios son continuos, y la flexibilidad para entender desde diferentes aristas un mismo problema o fenómeno, quizá nos provea de la clave para el avance y resolución.

Para finalizar, concibo de manera personal al Derecho, como un juego (muy serio, pero dinámico y apasionante), siendo afín mi posición con la de Tamayo y Salmorán, quien expresa que “el juego solo debe jugarse con jugadas del juego”, es decir, con la Grundnorm o Grundrejel, o regla fundamental, que nos hace excluir todo lo que no sea una jugada permitida en el juego. El autor usa la metáfora de jugar al soldado, y seguir órdenes de los superiores como razón suficiente, debiendo seguir el juego con las reglas que implica el ser “soldado”. El soldado que dijo que sí al juego, debe alinearse a las reglas, para poder seguir jugando so pena de ser detectado y eliminado del sistema. Otra metáfora que considero valiosa y quiero compartir, es la del ajedrez, juego ciencia que me apasiona también desde pequeña, el cual solo permite a las piezas moverse de determinada forma según las reglas del juego, de tal forma, que el caballo con su característico brinco en “L” sobre el tablero (que siempre hará, por normatividad), jugará distinto a un peón o a una dama, siendo las posibilidades de esos movimientos “normados”, en realidad, infinitas dentro del tablero. Lo mismo ocurre desde mi punto de vista con el juego del Derecho y de la argumentación (que no es polémica, ni debate), ya que si bien existen reglas del mismo, las posibilidades para dar jaque mate al rey son infinitas y dependen de la efectividad y creatividad del razonamiento de cada jugador.

Referencias

Azar, B. Qué cambios han ocurrido en el Derecho Mexicano a partir de la apertura comercial de nuestro país (finales de los ochenta hasta hoy). Recuperado el 10 de agosto de 2018 de: http://132.247.132.129/p1471/moodle/pluginfile.php/414/mod_resource/content/16/teoria_derecho/U_1/archivos/azar_u1a1.pdf

De Gortari, E. (1979). Introducción a la Lógica Dialéctica. Tratados y manuales Grijalbo: México.

Gutiérrez, R. (2006). Introducción a la Lógica. Editorial Esfinge: México.

Herrera, H. y Torres, J. (2007). Falacias. Editorial Torres Asociados: México.

Tamayo y Salmorán, R. Derecho. El juego de argumentar y cómo jugarlo. Recuperado el 10 de agosto de 2018 de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/757/12.pdf

 

Deyanira Trinidad Álvarez Villajuana.

Licenciada en Psicología, UADY (Cédula: 5157846). Maestra en Psicología y Orientación Vocacional, ENSY (Cédula: 09887047). Doctorado en Ciencias de la Educación, Universidad Anáhuac Mayab (en curso). Estudiante de la Licenciatura en Derecho UNAM. Perito en Psicología, certificada por el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán (Clave: RP249/2018).

Contacto:

Tel. 926-06-19 Cel. 9991-20-66-69  Mérida, Yucatán, México.

Sitio web: www.deyav.com   FB: /deyaalvarezvillajuana