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El Tribunal Electoral revocó el registro de Marcelo Ebrard como diputado Federal suplente

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  • El Pleno determinó que el INE incumplió la sentencia dictada por la Sala Superior, al validar un nuevo registro del ex jefe de gobierno
  • Asimismo, estableció que Ebrard se encontraba jurídicamente imposibilitado para obtener alguna candidatura

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el registro de Marcelo Luis Ebrard Casaubón, como candidato de Movimiento Ciudadano a diputado federal suplente, por el principio de representación proporcional en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, otorgado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), el 13 de mayo de 2015.

Por unanimidad de votos, el Pleno estableció que Ebrard Casaubón no puede ser registrado en su carácter de suplente o propietario, como resultado de la sentencia emitida por el máximo organismo jurisdiccional del país en materia electoral, el pasado 29 de abril, en la que se determinó que vulneró el principio de equidad de la contienda, al participar en procesos internos de selección de candidatos de dos partidos políticos de manera simultánea, sin que existiera convenio alguno de coalición.

En este sentido, el Pleno indicó que al validar el nuevo registro de Marcelo Luis Ebrard Casaubón, ahora como candidato suplente, aun cuando éste se encontraba jurídicamente imposibilitado para obtener alguna candidatura, el INE inobservó lo ordenado en la sentencia dictada por esta Sala Superior, ya que lo dictaminado en dicha resolución es aplicable tanto a la calidad de propietario como a la de suplente.

La Magistrada y los Magistrados explicaron que la postulación de dicho ciudadano por el mismo partido, cargo y proceso es un acto jurídico contrario al cumplimiento del fallo decretado por esta Sala Superior, de ahí que su aceptación, equivaldría a desconocer las calidades que expresamente le confiere la Constitución a las sentencias, su firmeza y exigibilidad.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López, ponente en el recurso de apelación del que derivó el incidente resuelto, dijo que resulta ilegal el acuerdo emitido por el Consejo General del INE, mediante el cual aprobó el registro de Ebrard Casaubón ya que dicho ciudadano incurrió en la prohibición establecida en el artículo 227, apartado cinco de la referida Ley Electoral General. Comentó que lo decidido por la Sala Superior, trasciende al nuevo registro independientemente de que ahora sea propuesto como suplente, pues se encuentra relacionado con el mismo cargo y la misma Circunscripción.

El magistrado Manuel González Oropeza, ponente en otros asuntos relacionados con el caso, indicó que la sentencia de la Sala Superior tiene que ser cumplida a cabalidad, no solamente para el acto del registro como candidato propietario, sino también como suplente, ya que ambas tienen íntima conexión. Refirió que el valor del precedente, “si bien no es un fin en sí mismo, es un medio muy importante para evitar resoluciones erráticas, cambiantes, contradictorias que ofrezcan interpretaciones diversas sobre el significado de la Constitución y la ley”.

El magistrado Flavio Galván Rivera expuso que las autoridades, el partido político y Marcelo Ebrard estaban en el deber jurídico de respetar y cumplir en sus términos la sentencia de la Sala Superior, por lo que en el momento en que Movimiento Ciudadano solicitó el registro de Marcelo, como candidato a diputado federal suplente, incumplió la sentencia y en el momento en que el Consejo General del INE la aprobó también la incumplió. “No me queda ninguna duda del incumplimiento de la sentencia”, expuso.

“Es cierto que Movimiento Ciudadano como partido político mantuvo incólume su derecho a registrar candidato a diputado federal de representación proporcional, siempre que no fuera el ciudadano al que le fue revocado su registro”, agregó.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa precisó que el objeto del juicio era determinar si se había cumplido con la sentencia dictada el 29 de abril por el Tribunal. Para ello, debía revisarse, no el registro de la candidatura de Marcelo Ebrard, sino si el Consejo General del Instituto Nacional Electoral se ajustó a los parámetros delineados en la mencionada sentencia. En consecuencia, la discusión relevante del asunto se da en torno al cumplimiento de las sentencias de la Sala Superior.

Destacó que el efecto de la participación simultánea de Marcelo Ebrard en dos procesos internos de selección es la imposibilidad de que los partidos Movimiento Ciudadano y Partido de la Revolución Democrática puedan registrarlo de nueva cuenta como candidato a diputado federal. De lo contrario, se estaría cometiendo un fraude a la ley, lo cual resulta inaceptable.

El magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza reconoció que el contexto del asunto se enmarcaba en el ámbito del derecho humano a la participación política, en calidad de candidato a diputado federal propietario empero, la interpretación progresiva a la que están llamados los jueces de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución, encontraba en el caso particular, como antecedente, la determinación de la propia Sala emitida el veintinueve de abril anterior, que resolvió el tema atinente a que el actor había contendido de manera simultánea por dos partidos políticos al mismo cargo de elección, en la propia circunscripción. Uno de los institutos políticos por el cual, ahora pretendía contender con la calidad de suplente.

El magistrado Salvador Nava Gomar no intervino en la sesión pública celebrada por el máximo organismo jurisdiccional del país en materia electoral, ya que fue comisionado por la Sala Superior para participar en las actividades realizadas en el marco del XX Aniversario del Instituto Electoral de Michoacán, donde presentó la ponencia “Procesos Concurrentes de Democratización del Estado Mexicano”.

Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 1 juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 5 recursos de apelación, 3 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, que hacen un total de nueve medios de impugnación, así como un incidente de cumplimiento de sentencia.