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Embajadas y consulados del Estado mexicano podrán extender actas de nacimiento, matrimonio y muerte

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El dictamen, aprobado con 423 votos, reforma los artículos 35, 55 y 56 del Código Civil Federal

 

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó que las embajadas y consulados del Estado mexicano, puedan extender actas de nacimiento, matrimonio y muerte de mexicanos en el extranjero y surtirá efectos inmediatos en territorio nacional sin necesidad de certificación.

 

El dictamen, aprobado con 423 votos, reforma los artículos 35, 55 y 56 del Código Civil Federal para garantizar asimismo el derecho a la identidad mediante el acta de nacimiento y un registro de nacimiento.

 

Remitido al Senado de la República, el documento cita que la autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro.

 

Destaca que toda institución de salud o educativa, pública o privada, que tenga conocimiento de que un menor no cuenta con acta o registro deberá dar aviso de inmediato al Juez del Registro Civil, dentro de las veinticuatro horas siguientes.

 

La omisión de este aviso será sancionada administrativamente en los términos de las disposiciones que para tal efecto emita la autoridad competente.

 

Propone que en caso de que la declaración del nacimiento no se hubiese hecho dentro de seis meses, la autoridad que tome conocimiento del hecho, dará aviso al juez del Registro Civil para que, dentro del término de 15 días naturales, levante el acta respectiva e informe al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia del hecho mediante acta pormenorizada.

 

Al fundamentar el dictamen de la Comisión de Justicia, la diputada Mariana Dunyaska García Rojas (PAN), dijo que la reforma dará certidumbre jurídica a los recién nacidos y establece que médicos, parteras, hospitales públicos o privados que hayan asistido un parto, cuenten con 48 horas para dar aviso del nacimiento al registro civil.

 

Subrayó que la Carta Magna y la Ley General de los Derechos de las Niñas y los Niños y Adolescentes reconocen el derecho a ser registrado de una manera gratuita e inmediata en el registro civil, así como la obligación del Estado a expedir gratuitamente la primera copia del acta de nacimiento.

 

Sin embargo, cifras del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM señalan que entre el siete y 13 por ciento de las y los mexicanos no tienen este documento, lo que impide un registro exacto de la población y defunciones.

 

La diputada promovente Janet Melanie Murillo Chávez (PAN) puntualizó que a pesar de que el derecho a la identidad es obligatorio, existe un gran número de personas sin registro, en el país hay un millón 3 mil 702 personas de todas las edades que no cuentan con un acta de nacimiento, de éstas, 527 mil 963 representan a una niña, niño o adolescente; es decir seis de cada 10 personas no pueden ejercer ningún derecho.

 

La garantía de derecho de identidad es esencial para los infantes y no contar con un acta de nacimiento es una falta de protección que debe brindar y garantizar el propio Estado.

 

“En México, quien no está registrado, simplemente no existe, se vuelve un fantasma para poder ir a la escuela o acceder a algún programa social”.

 

La reforma, agregó, facultará a los abuelos maternos o parientes para declarar el nacimiento de un menor. “Contar con un registro oficial de nacimiento garantiza el buen desarrollo y sana convivencia entre nuestras niñas, niños y adolescentes, los cuales al llegar a la edad adulta contarán con estudios que les permitan desarrollarse plenamente y con la garantía de ejercer todos sus derechos, evitando así tristes vivencias de nuestros pequeños”.

 

Con estos cambios, habrá mejores instrumentos normativos que hagan efectivo el derecho a la identidad y se reforzará el marco legal para la protección de todos los derechos de la niñez.

 

 

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