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Emite CODHEY recomendación a la Policía de Mérida

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Igualmente se solicita que del
resultado del proceso administrativo se deberá imponer las sanciones que
correspondan conforme a la normatividad aplicable y se señala que se deberá
agregar la recomendación al expediente personal de los ciudadanos José María
Gómez Garrido y Carlos Enrique Tuyub Dzib, Policías Municipales de Mérida,
Yucatán para los efectos a que haya lugar.

 

De acuerdo con la investigación
de la CODHEY y después del análisis de las evidencias el día 12 de mayo de 2008,
aproximadamente a las trece horas con quince minutos, fue detenido el agraviado
J F S R, al parecer por agresiones verbales a una ciudadana, así como por
intento de agresión física a un Policía Municipal de esta ciudad, siendo llevado
a la cárcel pública municipal y puesto a disposición de la autoridad ministerial
del Fuero Común, siendo que durante la detención del agraviado, los Policías
Municipales que lo hicieron, utilizaron en exceso la fuerza pública, causándole
por ello lesiones en su cuerpo.

 

Del examen físico realizado al
quejoso se obtuvo que presentó excoriaciones 
dermoabrasivas en ambas rodillas, hematomas en ambas muñecas, contractura
abdominal y lesiones como consecuencia de trauma, sujeción y
arrastre.

 

Es importante señalar que en el
informe rendido a este Organismo, por el Director de la Policía Municipal del
Estado se observa que el ciudadano J F S R, efectivamente fue detenido por
elementos de esa Corporación, con motivo de que al encontrarse el agente, Gómez
Garrido, de vigilancia en las puertas de la escuela “Nicolás Cámara Luján” y al
percatarse de que el mencionado J F S R agredía verbalmente a una ciudadana que
se había estacionado en las puertas de su domicilio, obstruyéndole la entrada de
su garage, procedió a acercársele pidiéndole que se calmara o lo detendría por
infringir el Reglamento de Policía y Buen Gobierno.

 

Según la versión de los
agentes, el quejoso reaccionó de manera violenta agrediendo verbalmente a la
dueña del auto estacionado en la entrada de su garaje y tomando un objeto para
intentar golpearla y agrediendo verbalmente y retando a los agentes
policíacos.

Cabe resaltar que de la
declaración obtenida de la ciudadana M.G.G. señalada como supuesta agredida, se
obtuvo que en ningún momento el quejoso la ofendió verbal o trato de hacerle
algún daño y precisando que observó que los agentes detuvieran al quejoso más
nunca escuchó que este los ofendiera o tratara de hacerles
daño.

 

Es de resaltar que de ningún
modo se justifica la acción desplegada por los agentes de la Policía Municipal,
cuyas consecuencias causaron lesiones físicas al agraviado de referencia, no
resultando de esta manera proporcional la fuerza desplegada por los citados
elementos, con la del agraviado, sobre todo si se toma en consideración el
citado no ejecutó acción alguna.

 

Siendo de esta manera evidente
que se ejerció en contra de la persona del agraviado un uso excesivo de la
fuerza pública, en el momento de su detención, que de ninguna manera se puede
justificar como actitud “defensiva”, resultando inaplicables las tesis invocadas
por el Director de la Policía Municipal.

 

En otro orden de ideas, es
necesario hacer hincapié que también se advierte que los Policías Municipales,
han faltado a la eficacia en el desempeño de sus funciones, pues siendo su tarea
el vigilar la entrada y salida de los niños de las escuelas que se les tiene
designado, su deber es orientar a los ciudadanos que llegan en sus vehículos, a
fin de que éstos respeten las normas de vialidad, evitando que se estacionen en
lugares no permitidos, en aras de mantener el orden y la tranquilidad
públicas.

 

En mérito de todo el análisis
efectuado en la resolución a cada una de las evidencias, la CODHEY determinó que
en el presente caso sí existieron violaciones a los Derechos Humanos, en
específico a la integridad y seguridad personal, en agravio del ciudadano J F S
R.

 

La Recomendación fue notificada
al Director del Policía Municipal y tiene un plazo de 15 días naturales para su
aceptación.