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Emite CODHEY recomendación al Director del CERESO de Mérida

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La Recomendación fue dirigida al Director del Centro de Readaptación Social de Mérida por las graves violaciones a las garantías individuales en que incurrió el personal a su cargo.

Entre los puntos recomendatorios, destacan la solicitud de realizar los trámites necesarios a fin de que se sujete a procedimiento administrativo de responsabilidad a los servidores públicos señalados como responsables.

Los hechos que motivaron la Recomendación tuvieron lugar el día diecinueve de enero de dos mil ocho, a través de una llamada telefónica del quejoso F.J.E.Q. para manifestar que personal de seguridad y el Director del Centro de Readaptación Social de esta Mérida, ingresaron al módulo “A3”,  que es utilizado para personas con padecimientos mentales y de castigos, a una persona que tenía problemas por la desintoxicación de alcoholismo.

Asimismo denunciaron una riña entre dos internos que provocó una situación de alto riesgo para uno de los involucrados y para solicitar que la CODHEY hiciera una inspección para constatar las condiciones en que se encuentra el módulo “A3”.

Las investigaciones efectuadas por la Comisión arrojaron como evidencias que personal del CERESO ubicaró al agraviado A.  P. C. o L. P. C., en una celda del módulo “A3”, de manera indebida pues ese lugar, según el dicho de las propias autoridades penitenciarias, se encuentra destinado al alojamiento de los internos con expediente psiquiátrico; siendo el caso que se utilizó como medida de represión.

Del estudio conjunto de las constancias que integran el expediente, se advierte que el agraviado A.P.C o L.P.C. , al ingresar al CERESO de Mérida fue diagnosticado con problemas de alcoholismo, siendo ubicado en el módulo “A2”, sin embargo al presentar problemas conductuales, propios de la supresión alcohólica que sufría, personal del Centro lo alojaron en el módulo “A3”, donde se encuentran recluidos los internos con padecimientos psiquiátricos, sin que le fuera proporcionada la atención médica adecuada a su adicción; siendo el caso que en compañía del interno J.A.P.C, quien se encontraba también en aislamiento por tratarse de un paciente psiquiátrico y con problemas de conducta agresiva para con sus compañeros; acontecieron hechos violentos, en los que se provocaron al agraviado lesiones en la cabeza de denunciante.

De acuerdo con la investigación se constató que el 19 de enero 2008, el agraviado no quiso hacer la limpieza en el área que le había asignado, razón por la que fue encerrado en el módulo A3 donde se encontraba el interno J. A. P.  C. o J. A. C. P., quien es paciente psiquiátrico, situación que trajo como resultado que ante la incompatibilidad de las afectaciones que cada uno de los internos presentaba, ocasionó que el ya citado J. A. P. C. o J.  A. C. P. golpeara al agraviado en la cabeza causando lesiones que pusieron en riesgo la vida  de J.A.P.C.

De acuerdo con el diagnóstico del hospital O’Horán, la situación del interno era grave, con diagnóstico de trauma craneoencefálico moderado, con probable bronco aspiración, dejándolo en estado de coma.

Las Recomendaciones emitidas por la CODHEY al Director del Centro de Readaptación Social de Mérida son las siguientes:

Primera:  Realizar los trámites necesarios a fin de que se sujete a procedimiento administrativo de responsabilidad, a los ciudadanos Denny A. Esquivel Escalante, Jefe de grupo “B”, y Ramón Rodríguez García, Jefe de Seguridad, del Centro de Readaptación Social de esta ciudad, al haber incurrido en violación a los Derechos Humanos del señor A. P. C.  o L. P. C., considerando que ambos Servidores Públicos determinaron el cambio de módulo del citado agraviado, sin que se hubieran dado las hipótesis previstas que justifiquen su traslado.

Segunda: Con objeto de coadyuvar al proceso de reinserción social de las personas que se encuentran privadas de su libertad en ese centro penitenciario, coordinarse con la Dirección de Prevención y Readaptación Social, a fin de diseñar, ampliar y fortalecer sus programas de combate a la toxicomanía, alcoholismo y demás adicciones, que cumplan con las metas de tratamiento individualizado que deben recibir las y los internos, debiendo, en todo caso,  tomar en consideración las circunstancias y necesidades particulares de cada persona.

Tercera: A fin de fortalecer la cultura de respeto a los Derechos Humanos, coordinarse con la Dirección de Prevención y Readaptación Social, para establecer programas de capacitación continua, dirigido a todo el personal que labora en el Centro de Internamiento bajo su Dirección, debiendo prever la especialización en materia penitenciaria de todo el personal que labora en el centro.