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Emite CODHEY tres recomendaciones, dos a la PGJE y una al Ayuntamiento de Tizimín

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Igualmente se recomienda al
Procurador realizar las acciones necesarias a fin de que el personal encargado
de la integración de las averiguaciones previas, cumplían con el requisito de
practicar a todas las personas sujetas a su disposición, en su calidad de
detenidos o arraigados, los exámenes y valoraciones médicas que sean necesarios,
a fin de constatar la integridad física de esas personas, así como su estado de
salud.

Asimismo se solicita,
proporcionarles la atención médica o especializada que requieran en protección a
su salud y a su dignidad humana y  en
términos del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y del 72 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Yucatán, proceder a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados a los
agraviados.

La recomendación 14/2009
dirigida igualmente al Procurador General de Justicia del Estado  se emitió por violaciones a los derechos
libertad, propiedad y posesión que fueron debidamente acreditadas durante la
investigación y que resultó en agravio C R M J, por la detención ilegal
realizada por los agentes judiciales Jorge Armando May Tun y Miguel Humberto
Lara Escalante.

La CODHEY recomienda al
Procurador Iniciar ante las instancias competentes, procedimiento administrativo
de responsabilidad a los funcionarios públicos, Jorge Armando May Tun, Miguel
Humberto Lara Escalante, agentes de la Policía Judicial del Estado; al haber
detenido de manera arbitraria y desposeído de su bien de manera ilegal, al señor
C R M J, igualmente se recomienda que del resultado del proceso administrativo,
y en su caso, dicha instancia deberá imponer las sanciones que al efecto
establece nuestra legislación estatal en materia de responsabilidades en contra
de las y los funcionarios públicos.

La Recomendación 15/2009
dirigida al Presidente Municipal y al Cabildo del H. Ayuntamiento de Tizimín por
la vulneración del Derecho Humano al medio ambiente, derecho a la legalidad y a
la seguridad jurídica en agravio de LC A y de los habitantes de la Colonia
Adolfo López Mateos de Tizimín, Yucatán por el permiso de obra y construcción de
gasolineras.

En las recomendaciones la
CODHEY solicita al Presidente Municipal de Tizimín, investigar de manera
inmediata que la Arquitecta Alejandra Herrera Molina, en su carácter de
Directora de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología del Ayuntamiento de
Tizimín,  haya cumplido con las
obligaciones que le impone el Reglamento de Construcciones de ese municipio,
para la expedición de las licencias de uso de suelo número 19 de fecha 20 veinte
de septiembre de 2007; la 87 de 19 de junio 2008, debiendo en su caso, dar
inicio al procedimiento administrativo de responsabilidad, así como a la
imposición de las sanciones que correspondan conforme a la normatividad
aplicable.

Igualmente se recomienda
Iniciar de manera inmediata las acciones necesarias a fin de determinar si las
estaciones ubicadas la calle 48, número 506, por 79 y 48, número 479 por 73 y
75, ambas de la colonia Adolfo López Mateos de esa ciudad, cuentan con sus
respectivas licencias de funcionamiento, debiendo en todo caso proceder en los
términos establecidos en la normatividad aplicable en la
materia.

En cuanto a las recomendaciones
realizadas al Cabildo de Tizimín Yucatán destaca la falta una normatividad que
regule el establecimiento de Gasolineras y Estaciones de servicio en el
municipio y se sugiere que se  proceda de
manera inmediata a la elaboración y puesta en vigor de un Reglamento en la
materia, en el que se establezcan como mínimo: distancias, medidas de seguridad
para prevenir y combatir siniestros, conservación del buen estado de sus
instalaciones, especificaciones técnicas, servicios complementarios e
infracciones aplicables en caso de incumplimiento.

Asimismo la CODHEY exhortó al
Secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Gobierno del Estado de
Yucatán para que realice las acciones necesarias a fin de verificar que las
gasolineras del Estado cumplan plenamente con las disposiciones contenidas en la
Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán, y su respectivo Reglamento,
en especial, las estaciones de servicio que motivaron la recomendación
15/2009.

Las tres recomendaciones
señaladas en este documento se encuentran en periodo de espera de aceptación y
de pruebas de cumplimiento.