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Falsa, versión que reduce pago por incapacidad y que queda sujeto al gusto del empresario

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Legislador yucateco aclara que en realidad las tablas de enfermedades laborales fueron actualizadas para agregar 74 nuevos padecimientos, entre ellos el estrés

 

El legislador federal yucateco Francisco Torres Rivas desmintió que la Cámara de Diputados haya aprobado reducir 50 por ciento el salario cuando un trabajador enferme por causa laboral.

Indicó que se trata de una información falsa que algunos partidos de oposición se encargaron de difundir, incluso desde la tribuna, pero es totalmente incorrecta.

“En ninguna parte del dictamen se hace mención a reducir el pago por día de incapacidad, ni que esto queda sujeto al criterio del empresario”, subrayó Torres Rivas.

Precisó que lo aprobado consistió en actualizar las tablas de enfermedades consideradas laborales y se agregaron 74 nuevos padecimientos, entre ellos el estrés laboral, además de 15 nuevos tipos de cáncer.

“Esas tablas de enfermedades están vigentes desde 1970, es decir, tienen 46 años sin actualizarse y no consideran padecimientos que hace medio siglo no eran tan frecuentes en la población, como la diabetes, por ejemplo. Además sólo consideraban cuatro tipos de cáncer y actualmente son más”.

Torres Rivas reiteró que en ninguna parte del dictamen que se votó para reformar la ley se menciona un descuento del 50 por ciento al salario por incapacidad, sino que se trata de una interpretación hecha a modo por algunos diputados de oposición.

“La ciudadanía que nos eligió merece saber con certeza lo que sus representantes hacemos y por ello tenemos que siempre dar la cara para aclarar todas las dudas de la población”.

Aclaró que aunque él no forma parte de la Comisión en la Cámara de Diputados que votó este dictamen (“Panchito” participa en las comisiones de Vivienda, Educación y Comunicaciones), asume la importancia de precisar informaciones falsas cuyo único fin es político y generar inconformidad contra el PRI, el Partido Verde y otros mayoritarios.

Además, nada está vigente, pues los cambios en la ley aún se encuentran bajo escrutinio del Senado, que debe recibir la aprobación de la Comisión Consultiva Nacional de seguridad y Salud en el Trabajo, en la cual se encuentran los sindicatos, que tienen que dar su visto bueno.

 

 

A continuación les compartimos una tabla comparativa con las modificaciones realizadas el martes pasado a la Ley Federal del Trabajo. Destacan los artículos 476, 513 y 514, que confieren a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la facultad de expedir y actualizar las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes.

Todo lo anterior, previa aprobación del proyecto respectivo por la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la cual participan cámaras empresariales y agrupaciones sindicales.

(La importancia de estas tablas radica en las consecuencias jurídicas y económicas favorables al trabajador que sufre una enfermedad que se originó con motivo del trabajo que desempeñaba).

  

Ley Federal del Trabajo

Texto Vigente

Texto Aprobado

Artículo 513.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán de observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 513.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa aprobación del proyecto  respectivo por parte Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán de observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 515.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las investigaciones y estudios necesarios, a fin de que el Presidente de la República pueda iniciar ante el Poder Legislativo la adecuación periódica de las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 al progreso de la Medicina del Trabajo.

Artículo 515.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las investigaciones y estudios necesarios, conforme al progreso de la medicina del trabajo, a fin de actualizar las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos del trabajo, en concordancia a lo que refieren los artículos 513 y 514 de esta ley.

 

Artículo 515 bis. Para efectos de los artículos 513 y 514, el reglamento federal en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecerá los aspectos y tipo de información que deberán contener las

tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos del trabajo.

 

 

Transitorios

 

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Segundo. Una vez agotado el procedimiento a que se refieren los artículos 514 y 515 de la ley, el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, en un término de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

 

Tercero. Las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, que se aplican conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo quedarán sin efectos, una vez que el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emita las tablas en términos de lo dispuesto por el artículo anterior.