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Hoy entra en vigor las nuevas disposiciones de Banxico sobre eliminación y restricción de diversas comisiones bancarias

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Estas nuevas disposiciones actualizan y complementan las regulaciones en la misma materia que el Banco Central ha emitido durante los últimos años; específicamente, ratifican y amplían las regulaciones contenidas en la circular 17/2009 difundida el 21 de julio del año pasado.
Durante los últimos años el H. Congreso de la Unión ha aprobado diversas iniciativas de reforma a leyes financieras con el fin de promover la competencia, fomentar la transparencia y propiciar el acceso de la población de menores recursos a los beneficios del sistema financiero, así como para proteger a los usuarios de los servicios financieros.
Las regulaciones que hoy se anuncian corresponden a las reformas que el H. Congreso de la Unión hizo a diversas leyes relacionadas, especialmente la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la propia Ley del Banco de México; reformas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 25 de mayo de 2010.
A su vez, el Banco de México de acuerdo con sus facultades, y en coordinación con otras autoridades financieras, ha mantenido una vigilancia constante y minuciosa sobre el desempeño de las instituciones de crédito y otras entidades financieras, con el fin de actuar oportunamente ante prácticas que puedan perjudicar el sano desarrollo del mercado o lesionar los derechos de los usuarios.
Es por todo lo anterior que el día de mañana, lunes 26 de julio de 2010, se publicará en el Diario Oficial la circular 22/2010 que contiene estas nuevas regulaciones en materia de comisiones; asimismo, a partir de las 9 horas estará
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disponible para su consulta en la página de Internet del Banco de México, en esta liga: http://www.banxico.org.mx
De forma invariable el Instituto Central ajusta su actuación a los preceptos legales y vigila que las prácticas en el cobro de comisiones cumplan con seis principios fundamentales:
1. Que las regulaciones procuren en todo momento el justo balance entre la protección de los derechos de los consumidores y la preservación de márgenes de beneficio competitivos, de forma que no se inhiba la oferta de servicios financieros, ya que no hay servicio más oneroso para el público que aquel que deja de prestarse.
2. Que las comisiones sean, para el público, claras y transparentes.
3. Que se elimine en materia de comisiones cualquier práctica que inhiba u obstaculice la libre y sana competencia en beneficio de los consumidores. Este principio se aplica en todas las regulaciones del Banco de México relativas al sistema financiero.
4. Que las comisiones se apliquen exclusivamente por servicios y operaciones efectivamente realizados.
5. Que no se cobren comisiones adicionales por servicios que ya deberían estar incluidos en el producto financiero o paquete básico que se ofrece al cliente; verbigracia: cobrar comisiones por retiros de efectivo en ventanillas o cajeros automáticos de la misma institución de la que es cliente quien requiere el servicio.
6. Que las comisiones que se cobren por incumplimiento de alguna de las condiciones pactadas guarden siempre proporción con el monto incumplido; por ejemplo: cobrar comisiones por no mantener el saldo promedio mínimo requerido en una cuenta de depósito que sean desproporcionadas respecto del monto faltante o incluso mayores a dicho monto.
Como se sabe el espíritu que animó a los legisladores a realizar tales reformas fue preservar los derechos legítimos de los usuarios de los servicios financieros, así como proteger el patrimonio de los mismos consumidores.
Con la actualización y el fortalecimiento de sus regulaciones en materia de comisiones el Banco de México sigue combatiendo prácticas inadecuadas que han sido detectadas en el registro que, sobre la materia, lleva la propia Institución.
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PRINCIPALES COMISIONES QUE SE LIMITAN O PROHÍBEN
Algunas de las principales comisiones que se prohíben o limitan son las siguientes:
1. Se prohíbe el cobro de comisiones por retiros de efectivo, consultas de saldo, depósitos en cuenta y pago de créditos, en ventanilla y en cajeros automáticos operados por las propias instituciones de crédito que lleven la relación con el cuenta habiente.
2. Se limitan las comisiones que podrán cobrarse por intento de sobregiro por emitir un cheque sin fondos. Su límite será la cantidad que resulte menor de: a) el monto del intento de sobregiro o, b) el importe que la entidad financiera determine y solicite registrar en el Banco de México, sujetándose a lo dispuesto en la ley.
3. Del mismo modo se limitan las comisiones por no pagar un crédito a tiempo; el límite será la cantidad que resulte menor de: a) el monto del pago incumplido en el periodo correspondiente o, b) el importe que la entidad financiera determine y solicite registrar en el Banco de México, sujetándose a lo dispuesto en la ley.
4. También se limitan las comisiones por no mantener un saldo mínimo requerido en la cuenta de depósito; su límite será la cantidad que resulte menor de: a) el monto del incumplimiento, o b) el importe que la entidad financiera determine y solicite registrar en el Banco de México, sujetándose a lo dispuesto en la ley.
5. De igual forma, se prohíben los cobros de comisiones por pago extemporáneo de créditos cuando en el mismo periodo se cobren intereses moratorios.
6. En la misma línea se prohíbe el cobro de comisiones por no utilizar durante un año calendario la tarjeta de crédito si durante el mismo periodo se cobra una comisión por anualidad o algún otro concepto equivalente.
7. Se prohíbe cobrar comisiones a los clientes que liquidan un crédito hipotecario por las gestiones que las entidades financieras realicen para que se proceda a la cancelación de la hipoteca en el Registro Público de la Propiedad.
8. Se podrá cobrar solamente una comisión por operaciones de transferencia de fondos y domiciliación, y dicha comisión la cobrará la institución donde se origine la operación.
Otro propósito que persiguen estas nuevas disposiciones es incrementar la transparencia en relación con el cobro de comisiones relacionadas con la celebración de operaciones y con la prestación de servicios, mediante cajeros
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automáticos. Por ejemplo, detallando aún más el contenido, la forma y la secuencia en que la institución que opera el cajero automático debe mostrar en la pantalla del propio cajero toda la información acerca del cobro de comisiones que generarían las operaciones que el cliente desea efectuar. El principio básico que anima estas disposiciones específicas es que los clientes siempre conozcan a plenitud los cargos en que podrían incurrir de realizar determinadas operaciones, antes de decidir sobre su realización.
De la misma forma, estas regulaciones atienden puntos específicos referidos a las llamadas cuentas básicas, sean o no éstas de nómina. Específicamente, se reitera que estas cuentas básicas deberán estar exentas del cobro de comisiones y deberán incluir varios servicios mínimos sin costo alguno, como los siguientes: apertura y mantenimiento de la cuenta; otorgamiento de una tarjeta de débito; abono de recursos a la cuenta por cualquier medio; retiros de efectivo en ventanilla; consultas de saldo, entre otros.
El Banco de México desea reiterar a todos los clientes y usuarios del sistema financiero su firme propósito de ejercer plenamente las facultades de regulación y supervisión que, sobre las instituciones de crédito y otras entidades financieras, le otorga la ley y que se derivan de su mandato constitucional.
Asimismo, que ejercerá estas facultades manteniendo el citado balance entre la protección de los consumidores y la preservación de los principios de libre competencia en el mercado, necesarios para una mejor y mayor oferta de servicios financieros para toda la población.
Este propósito comprende también, desde luego, las nuevas atribuciones otorgadas al Banco, así como los alcances de las mismas, derivadas de las recientes reformas decididas por el H. Congreso de la Unión.
Por todo ello el Instituto Central mantendrá una estrecha vigilancia para cerciorarse de que las prácticas en materia de comisiones se ajusten a lo señalado por la ley y se mantengan en línea con los principios mencionados en este comunicado.