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CIDH otorga nuevas medidas cautelares para proteger personas en Nicaragua a partir del MESENI

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Washington, D.C. – A través de su Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha continuado identificando situaciones y adoptando medidas cautelares para proteger a personas que se encuentran en riesgo grave y urgente de daño irreparable en el marco de la grave crisis de derechos humanos que atraviesa el país.
El 10 de junio de 2018 la CIDH adoptó medidas cautelares para proteger los derechos de José Alberto Idiáquez Guevara, sacerdote de Managua y rector de la Universidad Centroamericana de Nicaragua (UCA), quien se encontraría en una situación de riesgo como consecuencia de su labor como rector y su participación activa en la Mesa de Diálogo Nacional. La Comisión tomó en cuenta que en su carácter de rector, el beneficiario estaría jugando un rol importante en la protección y asistencia de los manifestantes, particularmente estudiantes. Tanto el 18 de abril como el 30 de mayo de 2018, el beneficiario habría ordenado la apertura de las puertas de la universidad para permitir el resguardo de las personas que habrían sido objeto de agresiones. El beneficiario habría sido objeto de diversos mensajes intimidantes y presuntamente fue incluido en una lista de personas que asesinarían por su rol activo en el marco del contexto actual.
El 12 de junio de 2018  la CIDH adoptó medidas cautelares para proteger los derechos de Migueliuth Sandova Cruz, viuda del periodista Ángel Eduardo Gahona, y sus familiares. De acuerdo con la información aportada, las personas beneficiarias se encontrarían en una situación de riesgo tras los hechos ocurridos el 21 de abril de 2018, fecha en la que el periodista Ángel Eduardo Gahona fue asesinado mientras realizaba una transmisión en vivo de los daños ocasionados durante las protestas en Bluefields en el Caribe Sur, Nicaragua. La información recibida indica que los beneficiarios serían objeto de diversos amedrentamientos entre los cuales se informó sobre la presencia de  20 motorizados que habrían disparado al aire en su vivienda con el objetivo de que se “queden callados”.
El 17 de junio de 2018 la CIDH adoptó medidas cautelares para proteger los derechos de Ricardo Adán Velásquez Robleto, Alex Iván Aguirre Mairena, Jasson Osnar Hernández y Edwin Antonio Jiménez Balladares, estudiantes universitarios que se encontrarían en una situación de riesgo a su vida e integridad en el contexto de la situación de violencia que ha atravesado Nicaragua en los últimos meses. La Comisión observó que los testimonios de las y los personas beneficiarias –varias de ellas directamente entrevistadas durante su visita- indican que en su mayoría habrían sido objeto de actos de violencia en el contexto de represión de las protestas sociales emprendidas por estudiantes. De acuerdo con la información aportada, Ricardo Adán Velásquez Robleto, sería líder estudiantil de la Universidad “UCAN” de Matagalpa; Alex Iván Aguirre Mairena, estudiante de la “UNAN”, León; Jasson Osnar Hernández, estudiante de la “UNAN-FAREM”, Matagalpa, y Edwin Antonio Balladares, estudiante de derecho. Los beneficiarios habrían afrontado amenazas a  través de vías telefónicas, redes sociales, o bien, mediante seguimientos por personas motorizadas a manera de intimidación, habiendo sido uno de ellos presuntamente secuestrado en una oportunidad. La Comisión observa asimismo, que algunas de las personas propuestas beneficiarias serían objeto de una gran estigmatización.
El  2 de julio de 2018 la Comisión adoptó medidas cautelares para proteger los derechos de integrantes de Radio Darío. De acuerdo con la solicitud recibida, las personas beneficiarias habrían sido objeto de diversas amenazas y hostigamientos, presuntamente con el objetivo de intimidar y silenciar las denuncias y la información que es transmitida a través de tal medio. De hecho, la Comisión notó que las instalaciones de la Radio Darío habrían sido incendiadas, habrían agredido a su personal, y las personas propuestas beneficiarias habrían sido privados de sus principales materiales y equipos periodísticos, incluyendo los equipos necesarios para la transmisión y reporte de los sucesos que vienen ocurriendo en diversas ciudades en Nicaragua. La  Comisión recibió asimismo información sobre la reciente presencia de personas armadas en los alrededores del domicilio del director de la Radio y que las amenazas y hostigamientos presuntamente continúan a la fecha.
El  2 de julio de 2018 la CIDH adoptó medidas cautelares para proteger los derechos de Marco Antonio Carmona y otros miembros de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH), así como de la señora S, señor C e hijos. Al tomar esta determinación, la Comisión valoró la información presentada que indica que las personas propuestas beneficiarias habrían recibido amenazas e intimidaciones directamente en su contra de parte de terceros o personas ligadas al gobierno, presuntamente por sus labores de defensa, documentación o acompañamiento de las manifestaciones en diversas ciudades de Nicaragua. Asimismo, según lo informado estarían bajo seguimiento constante en alrededores de sus hogares, centros de labores y durante sus actividades por parte de personas desconocidas a través de vehículos o motorizados, en algunos casos con presencia de armas de fuego.
De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Nicaragua que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de las personas beneficiarias. A tales efectos, el Estado debe asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de los propuestos beneficiarios de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, así como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros. Asimismo, la Comisión solicitó al Estado de Nicaragua que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y su representante y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar. 
Desde la visita de trabajo a Nicaragua realizada del 17 al 21 de mayo, la CIDH ha adoptado 9 resoluciones, solicitando medidas cautelares para proteger la vida e integridad personal de 64 personas, en varios asuntos, incluyendo sus núcleos familiares. Entre las y los beneficiarios se encuentran líderes y lideresas estudiantiles, defensoras y defensores de derechos humanos, periodistas,  familiares de víctimas, sobrevivientes de hechos de violencia, sacerdotes, y personas que han brindado asistencia a personas heridas. Asimismo, la Comisión ha decidido proceder a solicitar información al Estado, en los términos del artículo 25.5 del Reglamento, en relación con 57 solicitudes recibidas y a requerir información adicional a 76 solicitantes de medidas cautelares. El Estado de Nicaragua y los solicitantes continuarán recibiendo la notificación sobre tales solicitudes en el transcurso de los próximos días. La Comisión no ha decidido al momento el rechazo de ninguna de las solicitudes recibidas durante su visita de trabajo.
La Comisión continúa recibiendo, estudiando y decidiendo las solicitudes presentadas de conformidad con los requisitos establecidos por el artículo 25 de su Reglamento. 
El otorgamiento de las medidas cautelares y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.