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Introducción a la historia del derecho

Psicóloga Deya Álvarez.

La historia del derecho, no es fácil de definir, pues sus límites pueden ser difusos (temporales y geográficos; puntos de partida), siendo una disciplina compleja. Sin embargo, puede definirse de manera práctica como un “estudio interdisciplinario en el que es necesario entender el entorno histórico para atender al jurídico y viceversa”.

Su importancia radica, tal como expresa el Dr. Cruz Barney, en “lograr una conciencia crítica en las y los juristas”. De igual forma, brinda herramientas de evaluación y comparación, para contar con una visión más clara acerca de cómo y porqué se establecieron los documentos legales, con el objetivo de darles una interpretación más precisa. Para entender el presente y el futuro, es menester conocer el pasado, ya que nos permitirá una visión integral de los hechos, para afirmar con sustento y no sólo en base a una opinión.

La historia, definida como “el estudio documental de los sucesos y actos de las mujeres y hombres en el pasado, para comprender el presente bajo una circunstancia o interrogante dada”, es útil para entender una realidad colectiva, y siendo el derecho, no una meta, sino el medio que conduce a una sociedad al destino que quiere lograr, la historia le sirve como un acompañamiento para tal fin. Se estudia historia, no para “engrandecer” a un gobierno, sino para entender de manera profunda una realidad colectiva, en este caso la jurídica, en un tiempo y contexto determinados. En la práctica de la abogacía, la historia funge como una herramienta de argumentación jurídica muy útil, ya que permite a quienes litigan, sustentar mejor sus posiciones, al permitirles conocer los fundamentos, doctrinas, líneas de pensamiento, avances y trasfondos históricos que conllevan los cambios relacionados con la práctica jurídica, pudiendo facilitar como otro de los beneficios, las predicciones en materia. Por ejemplo, como también señala el Dr. Cruz Barney, la obra del autor Florencia Goyena (1852), Concordancias, motivos y comentarios del Código Civil Español, es un documento que se sigue utilizando en el ámbito civil, para interpretar la codificación civil mexicana, siendo la base el documento del siglo XIII, Las Siete Partidas, de Alfonso X, a través del cual, se logró establecer la naturaleza jurídica de los paneles como tribunales arbitrales. En este sentido, se torna relevante considerar no sólo el derecho en sí, sino su entorno histórico de forma integral, ya que “¿De qué serviría analizar e interpretar leyes y disposiciones jurídicas vigentes durante las etapas históricas de este país, cuando la misma historia indica que la ley no se aplicó en un momento dado o que fue desconocida de alguna forma por alguna fuerza nacional o extranjera?”

La historia no consiste en el aprendizaje de relatos, leyendas, sucesos épicos, nombres, lugares y fechas, que motiven un sentir patriótico memorístico, justificando situaciones políticas de la actualidad, sino que es una ciencia en toda la extensión de la palabra, cuyo estudio de los sucesos pasados, ayudan a entender a la sociedad actual y su rumbo, teniendo como base un análisis crítico y no un adoctrinamiento (Prats, 2001: 47, 63), disciplina que, al servicio de lo jurídico, es de gran efectividad para lograr una mejor convivencia social, y no sólo ello, hacerlo con conocimiento de causa, y de efectos también. Una aliada inseparable de la historia del derecho es la hermenéutica, entendida como la disciplina de la interpretación, cuyo objetivo es comprender de manera profunda y contextual los documentos, considerando sus autores, contenidos y destinatarios, estos últimos, tanto originales como efectivos (Beuchot, 1999: 5). La hermenéutica resulta fundamental si se enfoca en lo jurídico, debido a que su metodología permite una mayor solidez, al ser rigurosa y darle fondo al discurso histórico relacionado, permitiendo la interpretación de los textos sobre derecho, evaluando el contexto y abordando los documentos de manera analítica (racional y causal), indiciaria, explicativa, aceptando o rechazando las fuentes, refutando, verificando y reconociendo el pasado, más que representándolo. En sus inicios, la hermenéutica se enfocó sobre todo en el estudio de documentos teológicos, y posterior a ello, filosóficos (Beuchot, 2012: 23-40). Sin embargo, su campo de acción se extendió, y hoy constituye un aliado inseparable para la historia del derecho, al colocar un texto en su contexto, una acción en su circunstancia, con la finalidad de medir su alcance y realización (Chartier, 2005).

 

 

La hermenéutica, debe hacer uso de lo analógico, ya que una sola interpretación no es la única válida, sino que pueden co-existir varias, mismas que se deben ordenar considerando su valor, de la mejor a la peor, o de la más adecuada a la más inadecuada (Beuchot, 2012: 23-40). En materia de historia, no existen, ni deberían hacerlo, interpretaciones absolutamente puras y objetivas, pues son realizadas por un sujeto, el cual requiere precisamente de la subjetividad para que de manera empática comprenda su tema de investigación, teniendo como punto de partida, una pre-concepción del mismo. Cada historia o historiador, de acuerdo con Gaos (1960), debe tener en cuenta sus ideas preconcebidas, prejuicios, simpatías y antipatías, pero al mismo tiempo, debe contar con la apertura para cambiarlas, si el curso de la investigación así lo requiere.Otra gran aliada es la epistemología, también conocida como filosofía de la ciencia, siendo de importancia fundamental para la historia del derecho, ya que al estudiar la investigación científica y su producto, el conocimiento científico (Bunge, 2004: 21), le provee al derecho de la solidez necesaria en materia de conocimientos generados o incrementados, con una metodología rigurosa que precisamente le dota del carácter de ciencia, y que se distingue de la simple memoria, o relatos realizados de generación en generación, mismos que carecen de verificación y crítica (Chartier, 2005). La epistemología, al enfocarse en la historia del derecho, y debido a su visión científica, reduce a la memoria, a ser un objeto de la investigación histórica, debiendo analizarse de ella su contenido ideológico, forma de transmitirse, lugares donde se inscribe, usos sociales y políticos, con el objetivo de romper con toda relación afectiva, militante y manipuladora, que pueda tener con el pasado. La historia como ciencia, en su carácter epistemológico, acude a los documentos, y no al testimonio inmediato; es indiciaria, no fiduciaria; acepta o rechaza la fuente, la refuta, verifica, y existe una huella archivada, no acude a la credibilidad de la palabra; se enfoca en la explicación racional y causal de los hechos, no en un relato llano de los mismos; su palabra es explicación, no reminiscencia; reconoce el pasado, no sólo lo representa.

Conocer y entender los cimientos de cada ciencia, es fundamental. En este sentido, las aportaciones realizadas por Carlos Federico von Savigny, son básicas, siendo considerado como el fundador del estudio del derecho de forma científica, en relación con su historia. Savigny fue un alemán, que vivió durante el siglo XIX, y fue el máximo representante de la escuela histórica alemana, corriente jurídico-histórica que es fundamental por dos razones básicas:

  1. Establece por primera vez parámetros científicos para estudiar el derecho, con fundamento en “la prioridad que sus autores otorgaron a la investigación histórica del derecho y a la acuciosa investigación de las fuentes jurídicas, lo que representa el gran mérito de esta corriente del pensamiento jurídico, que tuvo como resultado la creación de una verdadera historia del derecho” (Morineau, 2004: 193).
  2. Se estudió a la historia del derecho desde la perspectiva evolutiva, a partir de la recepción del derecho justinianeo y la segunda vida del derecho romano (Morineau, 2004: 25, 26 y 190).

Las obras más significativas de Savigny, en materia de estudio histórico del derecho como ciencia, fueron de acuerdo con Morineau (2004: 197-198):

  1. De la vocación de nuestro tiempo para la legislación y la ciencia del derecho.
  2. Historia del derecho romano en la Edad Media.
  3. Sistema del derecho romano actual.

En cuanto al método, el histórico enfocado en lo jurídico, conlleva una forma de abordaje e investigación que consiste en la recolección, análisis, y en algunos casos, descubrimiento de las fuentes de conocimiento de los hechos, que pueden reducirse a la palabra escrita (ius scriptum), documentos y monumentos mudos, pues aunque también es fuente de conocimiento historiográfico, la palabra oral (testimonio), esta se fija por lo regular, por escrito (Gaos, 1960: 494).

 

 

Al respecto, el autor Marco Antonio Pérez de los Reyes, con quien siento una afinidad intelectual especial, debida a su visión integral del estudio de la historia en materia de derecho, presenta en su obra, una extensa referencia sobre la metodología en esta interesante y profunda área del conocimiento. Si quiere conceptualizarse un método histórico como tal, es importante considerar que la recolección y el descubrimiento de los documentos no puede realizarse sin contar con ideas previas relacionadas con la temática a investigar, debiendo recogerse y descubrirse todos los documentos existentes o subsistentes sobre ello, por parte de un “sujeto”, subjetivo por naturaleza. Sin embargo, debe tenerse siempre presente un “sentido histórico” después de una investigación, realizada a título personal o por alguien más, misma que se puede frenar si se considera que ya se tienen “fuentes suficientes”, para aportar novedades importantes, contemplando que a veces, hasta sólo un documento o monumento, pueden ser la base para una obra historiográfica, pugnando siempre por la objetividad, en forma de evidencias sólidas (Gaos, 1960: 494).

El método histórico cuenta con las siguientes etapas:

1.- Investigación: recolección, análisis y descubrimientos de las fuentes.

2.- Fuentes: palabra escrita, documentos, monumentos.

3.- Interpretación de las fuentes

4.- Conformación del discurso histórico

5.- Elementos esenciales de la historia

  1. a) El significado de las fuentes históricas
  2. b) El tiempo histórico
  3. c) El espacio: lugares en la historia

En sintonía con lo anterior, toda ciencia debe plantearse e intentar dar solución a cuatro preguntas fundamentales: ¿Qué es?, ¿Cómo se hace?, ¿Quién lo hace?, ¿Para qué se hace? Ello, debe responder también el método histórico enfocado en lo jurídico, haciendo honor a su carácter científico. Un punto importante para lograrlo es identificar las fuentes del derecho, entendidas como toda entidad de donde se origina el derecho y su conocimiento. Estas se dividen en reales, formales e históricas. Las reales, surgen de aquellos fenómenos de la realidad que determinan o modifican el contenido de las normas jurídicas. Las formales, se refieren a los procesos de creación de la norma jurídica (legislación o jurisprudencia). Y las históricas, las que más nos competen en este caso, se enfocan en los testimonios y contenidos de normas que ya no se encuentran vigentes (papiros, Constitución Mexicana de 1824).

Las fuentes históricas, a su vez, se clasifican por su: presentación, naturaleza, inmediatez, y relación con quien escribió la historia.  Por su presentación, pueden ser: no gráficas (objetos diversos como sellos o emblemas; fuentes orales o folclore jurídico), o gráficas (si contienen signos o figuras; pinturas, esculturas o fuentes escritas). Por su naturaleza, pueden ser: no jurídicas (si nunca fueron fuentes formales del derecho; un periódico), o jurídicas (si en un tiempo fueron fuentes formales del derecho; una ley antigua). Por su inmediatez, se dividen en: mediatas (no están “a la mano”), e inmediatas (permiten conocer de primera mano el dato histórico-jurídico). Y por la relación con quien escribió la historia, se clasifican en: indirectas (si emanan de estudios hechos con base en fuentes directas), y directas (si quien reporta el hecho es autor (a), testigo (a), o contemporáneo (a), de lo que escribe o afirma.

 

 

De acuerdo con Ortiz Pellegrini (1999: 18-19), existen momentos lógicos de carácter secuencial en las que se divide el método histórico, mismos que durante la práctica, se dan de manera conjunta:

1.- Heurística: Tesis o recopilación de las fuentes necesarias para documentar un modelo previo de investigación (una hipótesis), determinado por intereses del presente (individuales o colectivos, científicos o ideológicos, etcétera).

2.- Crítica: Antítesis o análisis evaluativo del contenido de las fuentes, su veracidad, realidad e interpretaciones.

3.- Hermenéutica: Síntesis o interpretación donde se relacionan los datos y las informaciones dentro del marco general del que partió la investigación, intentando describir las causas y las consecuencias de los hechos históricos analizados.

4.- Exposición: Dar a conocer la investigación a través de alguna forma escrita, como un libro o ensayo.

Por otra parte, el hecho histórico-jurídico, es una situación respaldada por fuentes jurídicas, útil para comprender la actualidad y evolución del derecho. Situación o hecho, que de acuerdo con Pérez de los Reyes (2011), es siempre:

1.- Humano: se estudian acciones de las personas; también hechos naturales que impactan a los seres humanos.

2.- Pretérito: se refiere a situaciones que ya acontecieron.

3.- De naturaleza normativa: todo lo que se estudia compete al ámbito del derecho.

4.- Trascendente: significa que, pese a que la situación ocurrió en el pasado, sigue impactando en el presente. Por ejemplo, los españoles conquistaron Yucatán, luego entonces, cuestiones como el idioma español se sigue hablando mayoritariamente en esta zona en la actualidad.

5.- Único: es irrepetible, no reproducible, único. El minuto que se va, ya no regresa jamás, y lo escrito en él, escrito está. Puede haber acontecimientos históricos similares, pero jamás serán idénticos. Por ejemplo, el asesinato de Abraham Lincoln y el de Jhon F. Kennedy, se parecen, pero no fueron iguales.

6.- Inmodificable: no se puede componer, retocar, cambiar. Lo que ocurrió de una forma, así fue, y no hay nada que se pueda hacer al respecto. La labor del historiador es encontrar la verdad científica detrás de la “historia hecha por los vencedores”, quienes la cuentan a su modo, pero la verdad debe ser hallada y dicha.

7.- Testimonial: existen evidencias y testimonios, tales como: documentos, personas que fueron testigos, piedras, objetos, monumentos, es decir, fuentes que cuentan la historia tal como fue.

Un ejemplo pertinente de hecho histórico-jurídico es la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 5 de febrero de 1917. Tras la revolución de 1910, y como una consecuencia derivada de ella, México requería fortalecer su sistema político, y por ende, dentro del contexto de la presidencia de Venustiano Carranza, se convocó en 1916 al Congreso, para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857. El documento atravesó por múltiples modificaciones y adiciones, hasta que la nueva Constitución se promulgó el 5 de febrero de 1917 en el Teatro de la República de la Ciudad de Querétaro. Lo anterior, cumple con cada una de las características mencionadas por Pérez de los Reyes (2011), siendo esta promulgación: humana, pretérita, de naturaleza normativa, trascendente, única, inmodificable y testimonial.

 

Por último, pero no por ello menos importante, sino todo lo contrario, han existido mujeres historiadoras y escritoras que han contribuido de manera significativa con el avance de la sociedad, siendo tan sólo tres de ellas y sus aportaciones, las siguientes:

Ana Comneno, princesa bizantina que narró las hazañas de su padre, el emperador Alejo I, reseñando más de 30 años de la historia de Bizancio y su relación con Occidente. Ella, atestiguó la llegada a sus tierras, de una masa de hombres provenientes del occidente europeo, quienes protagonizarían las primeras cruzadas.

BanZhao, escritora de poesías y ensayos, siendo sus obras principales (las que se conservan): “Lecciones femeninas”, libro que aborda su visión de las mujeres y el papel que debían ejercer las mismas en el seno matrimonial y social; y el libro de Han”, que relata la antigua dinastía Han o Anales de los Han, el cual ella completó, ya que su padre y su hermano BanGu, fallecieron sin haber terminado dicha obra.El título de la misma en su idioma original y relacionados, es en chino tradicional: 後漢書, en chino simplificado: 后汉书, en pinyin: hòuhànshū,Wade-Giles: Hou Han Shu.

Elizabeth Fries, prolífica escritora de obras de diversas temáticas y géneros, muy bien relacionada con nombres de la literatura del siglo XIX neoyorquino. Su obra más trascendente, trató sobre la historia de las mujeres durante la guerra de Independencia de los Estados Unidos de América, mientras los hombres luchaban al frente. Elizabeth expuso la vida de estas mujeres, convirtiéndose en la primera escritora e historiadora en dar voz a la visión femenina de la guerra.

Muchas mujeres historiadoras, inventoras, científicas, y académicas brillantes, han sido borradas intencionalmente del registro histórico, siendo parte de nuestra responsabilidad como futuros (as) juristas el recuperar este baluarte y darlo a conocer, y aunque no lo seamos aún, como personas, pues existe una deuda histórica que debe ser pagada y con creces, a favor de que sean respetados los derechos de existir, desarrollarse plenamente y aportar a favor de la sociedad, de todos y todas.

           Fuentes de consulta

Bibliografía

 

Beuchot, Mauricio, La hermenéutica en la Edad Media, México, UNAM/IIJ, 2012.

 

Chartier, Roger, El presente del pasado. Escritura de la historia, historia de lo escrito, México, Universidad Iberoamericana, 2005.

 

Cruz Barney, Óscar, Historia del derecho en México, México, Oxford UniversityPress, 2ª ed., 2009.

 

Morineau, Marta, Derecho romano, 4ª ed., México, Oxford UniversityPress, 2010.

 

Ortiz Pellegrini, Miguel Ángel, Nociones de historia del derecho argentino, Argentina, Editora Lerner, 1999, t. I.

 

Documentos publicados en Internet

 

Análisis historiográfico de la Alexiada. Recuperado el 20 de enero de 2018 de: https://es.scribd.com/document/115526577/Analisis-historiografico-de-la-Alexiada

 

Beuchot, Mauricio, Perfiles esenciales de la hermenéutica, 2ª ed., México, UNAM/Instituto de Investigaciones Filológicas, 1999, disponible en http://bit.ly/2aymvcu, consulta: 12/07/2016.

 

Bunge, Mario, Epistemología: curso de actualización, 4ª ed., México, Siglo XXI Editores, 2004, disponible en http://bit.ly/2aOslr6, consulta: 08/07/2016.

 

Gaos, José. “Notas sobre la historiografía”, en Historia Mexicana, 1960, disponible en http://bit.Iy/22ZeteQ, consulta: 10/06/2016.

La promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 5 de febrero de 1917. Recuperado el 20 de enero de 2018 de: http://www.udg.mx/es/efemerides/05-febrero

Libro de Han. Recuperado el 20 de enero de 2018 de: https://es.wikipedia.org/wiki/Libro_de_Han

Prats, Joaquín, Enseñar historia, notas para una didáctica renovadora, España, Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, 2001, disponible en http://histodidactica.es/libros/Ens_Hist.pdf, consulta: 07/07/2016.

 

Datos de la autora:Deyanira Trinidad Álvarez Villajuana.Licenciada en Psicología, UADY (Cédula: 5157846). Maestra en Psicología y Orientación Vocacional, ENSY (Cédula: 09887047). Doctorado en Ciencias de la Educación, Universidad Anáhuac Mayab (en curso). Estudiante de la Licenciatura en Derecho UNAM (modalidad en línea) y del Seminario Teológico Ministerial Internacional SETEMIN. Docente en el Seminario Teológico San Pablo y en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán TSJYUC. Joven empresaria del ramo psico-educativo. Sitio web: www.deyav.com