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La CIDH expresa su preocupación por la destitución del Defensor del Pueblo en Panamá

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por la destitución del Defensor del Pueblo de Panamá, Alfredo Castillero Hoyos, aprobada en la Asamblea Nacional de Diputados el 9 de octubre de 2019. Las afectaciones a la independencia de las Defensorías del Pueblo pueden resultar en consecuencias negativas para la promoción y defensa de los derechos humanos así como la plena vigencia del Estado de Derecho.

De acuerdo con información de público conocimiento, el 8 de agosto del 2019, la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia de la Asamblea Nacional de Panamá, creó una Comisión encargada de investigar al señor Alfredo Castillero Hoyos, Defensor del Pueblo de Panamá, por denuncias de supuesto acoso sexual y laboral en la Defensoría del Pueblo panameña. La CIDH conoció que el 3 de octubre dicha Comisión aprobó por unanimidad recomendar al pleno de la Asamblea Nacional remover al Defensor del Pueblo y declarar el cargo vacante, por supuesta negligencia y falta de solvencia moral.

La CIDH advierte que mediante comunicado de 3 de octubre, la Defensoría del Pueblo indicó que su titular no atendió a la citación hecha por la Comisión de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia de la Asamblea Nacional al considerar que ésta no habría brindado las garantías necesarias para presentar su informe de defensa. Al respecto, el Defensor señaló que no tuvo acceso a la documentación que sirvió como sustento para la creación de la subcomisión que investiga las denuncias en su contra por supuesto acoso sexual y laboral.

Asimismo, de acuerdo con información publicada, varias organizaciones de la sociedad civil han señalado que el reciente nombramiento de la Defensora del Pueblo Adjunta, Maribel Coco Fernández, se habría llevado a cabo, bajo presión política y que la independencia de dicha institución se encontraría comprometida.

La CIDH advierte que el 9 de octubre se aprobó la destitución del Defensor del Pueblo por el Pleno de la Asamblea Nacional de Diputados. La resolución de destitución señala que el Defensor del Pueblo incurrió en negligencia notoria en el cumplimiento del cargo, lo que constituye una causal de remoción. Al respecto, el Defensor alegó la afectación a su derecho a la defensa ante el Pleno, al haber llegado al debate sobre su remoción sin haber tenido acceso al expediente.

La CIDH recuerda que la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) reafirmó la importancia de establecer, de conformidad con la legislación nacional, instituciones nacionales eficaces de promoción y protección de los derechos humanos, así como de mantener el pluralismo de su representación y su independencia.

La CIDH recuerda también que conforme a los Principios de París, los Estados deben asegurar la independencia y autonomía de las defensorías del pueblo encargadas de la defensa y promoción los derechos humanos. Al respecto, las circunstancias que pueden dar lugar a la remoción del cargo de una institución de derechos humanos deben estar detalladamente especificadas y limitadas a errores graves o incapacidad manifiesta, debiendo el órgano encargado de decidir la sustitución, actuar independientemente del poder ejecutivo. “Las afectaciones a la independencia de las Defensorías del Pueblo pueden resultar en consecuencias negativas para la promoción y defensa de los derechos humanos así como para el fortalecimiento de la democracia”, señaló la Comisionada Flávia Piovesan, Relatora para Panamá. “El Estado de Panamá debe asegurar la independencia de este organismo y garantizar que los procesos de destitución cuenten con las debidas garantías”, añadió.

La CIDH reitera el reconocimiento del papel que desempeñan las instituciones nacionales independientes en la promoción y protección de los derechos humanos en colaboración con los Estados, para asegurar el pleno respeto de los derechos humanos a nivel nacional.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

 

 

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