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La nueva Ley de Deuda Pública un instrumento de apoyo para impuslar el progreso del Estado y sus municipios

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En esencia esta Ley tiene por objeto establecer las bases para la contratación y administración de la deuda pública a cargo de los sujetos obligados, al igual que regulará los mecanismos para la afectación de participaciones en ingresos federales, de aportaciones federales, de participaciones en ingresos estatales; así como la afectación de otros ingresos estatales y municipales, para que los procedimientos de contratación de deuda pública sea más flexible y eficiente, con la finalidad de que el Estado de Yucatán y sus municipios dispongan de un mayor número de alternativas de financiamiento y de manejo de sus compromisos financieros.

 

Para enriquecer la iniciativa de Ley de Deuda Pública del Estado, el Congreso del Estado realizó una “Mesa de análisis, donde se revisaron las Iniciativas de Ley de Proyectos de Prestación de Servicios, Ley de Deuda Pública del Estado y reformas a la Constitución Política del Estado”.

 

En esta mesa participaron diversas instituciones y organismos, entre los que destacan: La Secretaría de Fomento Económico, la Secretaría de Planeación y Presupuesto, la CANACINTRA, la CANACO, la CANIRAC, la COPARMEX, el Colegio de Maestros en Administración y Políticas Públicas del Sureste, A.C., la Academia de Licenciados en Derecho de Yucatán, López-Elías Abogados, S.C., la Universidad Modelo, el Centro de Estudios Superiores CTM y el Centro de Estudios Latino, entre otros, los cuales aportaron varias propuestas, mismas que fueron analizadas e integradas, previo estudio de su viabilidad.

 

La oposición representada por el PAN nego su voto de confianza a esta nueva Ley. Sin embargo, y a pesar de su negativa actitud, es saludable precisar que existe una serie de “candados” para que el Poder Ejecutivo pueda contratar Deuda Directa, es decir, sin la aprobación específica del Congreso, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

 

1. El plazo de pago de la deuda no exceda de 180 días naturales (seis meses) ni sobrepase el periodo constitucional de su administración, es decir, no heredará dicha deuda a futuras administraciones, ni a “generaciones venideras”.

 

2.- El monto del préstamo, en todo momento, no exceda del 5% de los ingresos ordinarios de la administración, durante el ejercicio fiscal correspondiente. Además, la deuda no podrá ser refinanciada o reestructurada.

3.- No se afecte en garantía o en pago ningún ingreso o derecho.

4.- Se informe al Congreso dentro de los 45 días naturales posteriores a la contratación del préstamo.

5.- Se señale, en caso de que se incurra en Endeudamiento Neto Adicional, en la cuenta pública y se presupueste su pago.

 

El Congreso continúa con su papel de fiscalizador, no se excluyen ni se limitan sus facultades de control, pues del Legislativo depende autorizar los montos máximos de endeudamiento neto en las correspondientes Leyes de Ingresos, así como autorizar al Ejecutivo la contratación de montos adicionales de endeudamiento neto a los aprobados en su Ley de Ingresos.

 

También queda entre sus facultades autorizar al Poder Ejecutivo y a los Ayuntamientos las afectaciones señaladas en leyes federales como garantía o fuente de pago.

 

En el caso de los Ayuntamientos, se les faculta para contraer deuda siempre y cuando tengan capacidad financiera y que el préstamo no sea mayor al 30% del monto anual de sus participaciones por año.

 

Me queda claro que el gobierno necesita contar con instrumentos legales para no detener el progreso del Estado. Y cuando me refiero a progreso, quiero decir, no afectar las obras que benefician a la ciudadanía.