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Las fuentes de las obligaciones en el derecho actual

Psicóloga Deya Álvarez.

Afirmar que el Derecho es la mayor contribución de los romanos a las Ciencias Sociales, ya no es una suposición lejana, sino un asunto de certeza tras la lectura a conciencia de autores como Bravo, A. y Bravo B. (2008), Bialostosky, S. (2007), Margadant, G. (2000), y Ventura, S. (1996), así como lo investigado ex profeso para el presente ensayo, siendo significativo el artículo en línea de Islas, A. acerca de la importancia del Derecho Romano en la época actual. Un punto fundamental del legado jurídico romano es el concepto de obligatio (obligación). La connotación de la palabra “obligación” es, para el Derecho Romano y de acuerdo con Justiniano, un vínculo jurídico que exige el pago de alguna cosa conforme a la ley de la ciudad. Las fuentes de las obligaciones, que dependían de cada caso en específico, pueden entenderse como los elementos esenciales de existencia que dan origen a las obligaciones, sin los cuales, no podían ser concebidas como tales. Las fuentes son: contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos, aunque también se incluyen en esta clasificación, la ley, la sentencia, aunado a la policitatio y el votum. Su importancia es vital para el sistema jurídico actual, el cual sigue conllevando todo los conceptos antes planteados, ya que el Derecho Romano sentó las bases para el Derecho Civil actual. Fuentes como los contratos y delitos, siguen utilizándose hoy en día, contemplándose también las figuras de cuasidelito y cuasicontrato. La plataforma puesta por los romanos en materia de Derecho, ha quedado bien anclada al suelo de lo jurídico y sobrevivido al paso del tiempo, ya que su estructura está bien cimentada, razonada, y siguen aplicándose sus principios, postulados y formas de concebir la realidad social, hasta la fecha, y de manera contundente, como solio ser dicha cultura en todos los ámbitos (verbigracia la “pax romana”). Los efectos que ha tenido el heredar las fuentes de obligaciones provenientes del derecho romano, se han manifestado, por ejemplo, en la creación de nuestros códigos y leyes vigentes, aunque el contexto social actual ha cambiado desde que se sentaron las bases en Roma, el sistema de concepción jurídica inicial se sigue aplicando en gran medida, salvo algunas adecuaciones en forma, no tanto en fondo. El Derecho, es tanto una ciencia como un arte, contribuyendo con su desarrollo miles de juristas, grandes pensadores y arquitectos de lo que hoy vemos como condominios que nos ayudan, en teoría, a la construcción del ideal: estado de Derecho. Valdría la pena preguntarse si esto se aplica o no a la realidad. Creo que aún estamos muy lejos como sociedad, de lograr ese estado de Derecho, y ello lo atribuyo a un déficit moral, y a una lacerante falla en materia de educación desde las etapas iniciales en el desarrollo del ser humano. Continuando con el tema de la influencia romana en nuestro sistema actual de Derecho, un dato histórico-cultural relevante e interesante, es que en México tras la Independencia se siguieron aplicando las Leyes Españolas y las Siete Partidas, que fueron el texto principal de las Leyes en vigor, hasta que se promulgó el Código Civil de 1870, mismas que fueron influenciadas por la legislación francesa, cuyas bases fueron constituidas por el Derecho Romano. El Código Civil Francés o Código de Napoléon, fue el modelo a seguir por todas las codificaciones del Derecho Civil a lo largo del Siglo XIX, no siendo la excepción el Código Civil Mexicano de 1870. El Código de Napoleón, pese a que tuvo como origen, costumbres francesas y ordenanzas reales, sus preceptos son netamente romanos. Por su parte, el Código Civil Mexicano de 1884, se inspiró también en fuentes romanas al igual que el vigente, y a pesar de distintas modificaciones, sigue predominando el espíritu romanístico. Para finalizar, y apuntalar de una manera concreta lo abordado con anterioridad, presento algunos conceptos jurídicos que devienen del Derecho Romano, e implican las distintas fuentes de obligaciones, así como están contenidos en nuestro Código Civil actual:

Contratos verbales: eficacia procesal (art. 1797) y adpromissores (arts. 2794-2800)

Contratos reales: mutuo (arts. 2384-2391), mutuo con interés (arts. 2393-2397), comodato (arts. 2497-2515), depósito (arts. 2516-2538), secuestro (arts. 2539-2545), prenda (arts. 2856-2858), y anticresis (art. 2880).

Contratos consensuales: compraventa (arts. 2248-2273, y 2792-2793), forma (art. 2316), evicción y saneamiento (arts. 2119-2123), pactos en la compraventa (arts. 2302-2304), conversión (art. 2315), arrendamiento de cosas (art. 2398-2479), aparcería (arts. 2739-2762), locatio conductio operarum (art. 2616-2645), locatio conductio operis (arts. 2606-2615), terminación (art. 2484), relocatio tacita (art. 2484-2488), mandato (arts. 2546-2604, y 2595-2604), y sociedad (arts. 2670-2708, 2720-2725).

Contratos innominados: permuta (art. 2327), evicción (art. 2329), y transactio (art. 2944).

Cuasicontratos: gestión de negocios (arts. 1846-1908), gestión funeraria (art. 1909), y enriquecimiento ilícito (arts. 1882-1895).

Delitos del derecho honorario: dolo (arts. 1812, 1815-1817, 1821-1823), intimidación o violencia (arts. 1812, 1818-1823), fraude a acreedores (arts. 2007, 2163-2179), y cuasidelitos (arts. 2666-2669). 

Referencia

 Bravo, A. y Bravo, B. (2008). Derecho romano. Segundo curso, 24° ed. México: Porrúa, p. 18.

Bialostosky, S. (2007). Panorama del Derecho romano. México: Porrúa, pp. 125, 129.

Islas, A. (sin fecha ubicable). Importancia del Derecho Romano en la época actual. Revista Amicus Curiae. Recuperado el 27 de febrero de 2018 de: http://www.derecho.duad.unam.mx/amicus-curiae/descargas/09_03_09/derecho-romano.pdf

 

Margadant, G. (2000). El Derecho Privado Romano. México: Esfinge, pp. 305, 309, 311, 317, 318, 344.

 

Ventura, S. (1996). Derecho Romano. México: Porrúa, pp. 269

MPOV. Deyanira Trinidad Álvarez Villajuana.

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