Inicio Análisis político Enrique Vidales Ripoll Las redes sociales no son escudo para difamar, calumniar e injuriar.

Las redes sociales no son escudo para difamar, calumniar e injuriar.

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redes1El pasado domingo se celebró el Día Internacional sobre la libertad de prensa. Por tal motivo, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llama a los Estados a abstenerse de usar el derecho penal para silenciar las voces críticas. Una de las realidades en los sistemas políticos totalitarios que han distinguido al continente Americano es precisamente la limitación de libertades fundamentales de la democracia.

Pero como dijera Norberto Bobbio, la democracia para su consolidación se requiere de reglas o normas que permitan la sana convivencia social y la aplicación de los derechos y obligaciones que como sociedad creemos son buenos para el bien colectivo, la justicia social y los valores de la democracia como tal.

En nuestra Constitución Política es claro que el Estado, conforme a la nueva visión jurídica de los Derechos Humanos, reconoce para los ciudadanos la libertad de manifestación de ideas, de opinión, y por consiguiente, de la libertad de prensa. Sin embargo, en el equilibrio del derecho igualmente se establecen las obligaciones necesarias para el ejercicio correcto, óptimo y legal de las libertades que sustentan la libertad de prensa.

Sin embargo, en el fenómeno de los cambios sociales y la incorporación de las tecnologías de información merece especial atención el ejercicio de este Derecho Humano. Por más que se ha intento regular las expresiones que se emiten en las redes sociales no se ha tenido el éxito. El supuesto es que tal medida proporciona un atentado en contra de la libertad de expresión.

La legislación mexicana constitucional es muy clara. La libertad de expresión se encuentra limitado por los criterios de la libertad de manifestación. Las restricciones son el “ataque a la moral, la vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público”. En dichos casos el emisor de una opinión debe hacerse responsable penal de la conducta y de los daños y perjuicios que ocasiones la publicación.

En la legislación reglamentaria de la Constitución al respecto podemos encontrar la LEY SOBRE DELITOS DE IMPRENTA, la cual de manera muy clara establece lo que es correcto o no en cuando al ejercicio de opinión pública. Establece penas que van desde un mes hasta seis meses de cárcel y diferentes multas dependiendo ambas sanciones de la naturaleza del delito e instancia de poder público vinculada con la publicación. Aunque tal reglamentación se circunscribe dentro de las publicaciones impresas, tendría que haber una actualización de la misma para los medios electrónicos.

No debe ser admisible, por principio democrático, que se escuden ciudadanos en la libertad de las redes sociales para publicar infamias, difamación e injurias en contra de otros ciudadanos, de funcionarios públicos o de instituciones. Es cuestión de establecer claramente el límite del derecho para acotar y no caer en el libertinaje. La dignidad de la persona y de las instituciones deben ser protegidas de evidentes conductas maliciosas, que en la misma ley se dice son “una manifestación o expresión cuando por los términos en que está concebida sea ofensiva, o cuando implique necesariamente la intención de ofender

El verdadero demócrata no ofende, sino que argumenta sobre los hechos públicos, con responsabilidad y compromiso a favor de la sociedad, no en contra de la dignidad de la persona o de la institución. Cumple el ejercicio de su opinión probando que los hechos como ciertos o que tuvo motivos fundados para considerarlos verdaderos y que los publicó con fines honestos. Esta es la caracterización de la libertad de opinión y prensa que se conduce bajo los principios de la democracia.

Las redes sociales no puede ser escudo para el libertinaje.