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Ley de Seguridad Interior, ¿Problema o Solución?

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Hace once años, el entonces presidente Felipe Calderón Hinojosa militarizó varios estados de la República para hacer frente al crimen organizado, porque los cuerpos policiacos estatales y municipales se hallaban coludidos con estos, o, en su defecto, resultaban insuficientes. Ésta acción fue denominada “Guerra contra el narcotráfico”, la estrategia consistía en mandarnos al campo de batalla sin fúsil, el gobierno daba las órdenes, el crimen las armas, y nosotros los cuerpos.

Mucho podemos discutir si la estrategia funcionó o no, lo cierto es que en el sexenio calderonista hubo 121 mil muertes, según lo expuesto en el diario Excélsior. Y en este 2017, octubre ha sido catalogado como el mes más violento en los últimos 20 años, pues fueron reportados dos mil 371 casos de homicidio doloso.

Lo anterior mencionado, es la premisa principal para poder contextualizar el tema que hoy se debate en la agenda nacional, que es la “Ley de Seguridad Interior”, apoyada por unos, y rechazada categóricamente por otros. Mientras un sector de la población menciona que esta ley regularizará la labor de las fuerzas armadas en el país, otro asevera que se pretende militarizar al mismo.

Pero, ¿En qué consiste la “Ley de Seguridad Interior”?

Preservar la seguridad interior, que es la condición que proporciona el Estado que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones. La aplicación de la ley le corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación. El Ejecutivo Federal podrá ordenar por sí o a petición de las legislaturas de las Entidades Federativas o de su ejecutivo, la intervención de la Federación para la realización e implementación de Acciones de Seguridad Interior en el territorio de una Entidad Federativa o zona geográfica del país. La información que se genere, será considerada de Seguridad Nacional.

Es importante mencionar que la Ley de Seguridad Interior contiene conceptos ambiguos, especialmente cuando se refiere a “Controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia según sus características, y modos de ejecución.”

De igual manera, se aprueba el uso legítimo de la fuerza, que es definida como “la utilización racional y proporcional de técnicas, tácticas, métodos, armamento y protocolos que realiza el personal de las Fuerzas Federales y, en su caso, las Fuerzas Armadas…”, sin embargo, no menciona los mecanismos de control, solo se limita a mencionar que será “racional y proporcional”, lo cual no nos dice mucho.

Llama la atención que los Derechos Humanos y sus garantías “se preservarán en conformidad con los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes”, sin hacer referencia a las normas nacionales e internacionales existentes.

El artículo 9 menciona que “La información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley, será considerada de Seguridad Nacional…”, es decir, archivos clasificados. Cabe mencionar que el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI), rechaza esta ley específicamente por el artículo previamente citado.

Por último, es el Presidente de la República quien podrá ordenar por sí mismo, o a petición de las legislaturas de los estados o el ejecutivo de éstos, la intervención de la Federación para la realización e implementación de Acciones de Seguridad Interior. Esto es una clara y abierta bienvenida, desde mi propio criterio, al centralismo.

La historia nacional e internacional demuestra que, centralizar el poder en unas pocas manos produce arbitrariedades y la violación de los derechos humanos. Ya no estamos en la época donde el Estado es una sola persona, vivimos en una época donde el Estado somos todos, viéndolo desde un lado romántico. Otorgarle la capacidad al presidente de decidir, bajo su propio criterio, en que Entidad Federativa entrarán las Fuerzas Armadas, y donde no, es un grave error, así como un retroceso para la democracia y el Federalismo.

Todo esto aunado a que se le está quitando la responsabilidad a los gobernadores, pues cuando ellos quieran pueden solicitar al presidente la intervención de la Federación en la seguridad de sus estados, y, de esta manera, lavarse las manos.

Puede ser que mi inconformidad con la “Ley de Seguridad Interior”, sea motivada por mi desaprobación a la estrategia implementada para combatir el crimen organizado, pues si seguimos con las mismas tácticas, es probable que perdamos la guerra, porque la lista de inocentes asesinados incrementará, los elementos de Seguridad Pública, al verse con recursos limitados, podrían sentirse, aún más, atraídos por el narco. Y se añadirá un nuevo problema, el creciente poder desmesurado que se le entregará a las Fuerzas Armadas. Aunque también cabe la posibilidad que sea pura exageración mía.

Personalmente opino que, la ley de Seguridad Interior debe enfocarse a fortalecer los cuerpos policiales estatales y municipales otorgando a los gobernadores en turno, de cada uno de los estados de la República, un presupuesto anual que sirva únicamente para la capacitación de los elementos de Seguridad Pública.

Los gobiernos estatales deben ser las primeras autoridades en comprometerse a velar por la seguridad de su gente, y no enajenarse de la situación cediéndole toda la responsabilidad al gobierno federal, porque vivimos en un país donde la voluntad de su pueblo ha sido constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos, tal y como lo dice el artículo 40 de nuestra Constitución.