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¿Qué es lo que determinó la SCJN sobre el caso de las luminarias?

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La resolución sobre el caso de las luminarias tiene una trascendencia no solo en lo que respecta a la cuestión presupuestaria del Ayuntamiento de Mérida, sino que también, es una interpretación que nos interesa a todos los ciudadanos en relación con la importancia de los contratos y la rescisión de los mismos.

Un contrato es una de las cinco fuentes de obligación. Un contrato establece, además de especificar quiénes serán los sujetos obligados a cumplirlo, una serie de cláusulas con los derechos y obligaciones que deberán cumplirse entre las partes que lo firman.

Dentro de esas cláusulas se determinan entre todas dos que resultan de importancia para el caso.

Debe existir una o varias cláusulas, dependiendo del estilo de redacción y de la negociación pactada, que establezcan un mecanismo para la rescisión del mismo. Es decir, para su anulación. Siempre es posible anular una obligación contractual. Pero se exige al mismo tiempo un procedimiento y en algunos casos un costo de penalización que deberá ser cubierto por la parte responsable de la decisión. Esto por una garantía más para darle certidumbre de no afectar un interés jurídico o económico de la parte que resulta perjudicada por la decisión unilateral de anular el contrato mismo.

Se acuerda del caso del avión presidencial de Calderón que le hereda a Enrique Peña Nieto. Mucho se criticó al iniciar la administración del actual presidente la adquisición de una nueva aeronave. Inclusive se le exigía su devolución. Sin embargo, no se podía. No por no querer. Sino que la devolución o cancelación del contrato hubiera significado un pago por penalización que resultaría no solo costoso sino también absurdo por no disfrutar del avión.

Otra cláusula fundamental es la jurisdicción de un tribunal al cual se sometería la interpretación de la naturaleza y estipulaciones contractuales en caso de existir diferencias al respecto por alguna de las partes firmantes. Un contrato, dentro del cuerpo normativo y legal de nuestro país, es una norma individualizada de derecho. Al igual que un testamento, el contrato está sujeto a una interpretación en cuanto a las condiciones de las obligaciones que establece. La misma ley reconoce que hay situaciones que no pueden ser parte de los contratos, por ejemplo, aquellas que notoriamente constituyen violaciones a derechos humanos o alteren la integridad de los individuos. Es lo que se conoce como nulidad en los contratos.

Lo que la Suprema Corte de Justicia ha validado en el caso de las luminarias de Mérida es la base contractual de un convenio entre tres entidades: el Ayuntamiento de Mérida como beneficiario y la empresa ABC&Leasing y el Banco Santander que bajo la figura legal de factoraje financiero se convino en el cambio de luminarias a pago de arrendamiento que dejo de ser cubierto por la decisión de la administración de Renan Barrera Concha.

No es un asunto resuelto sobre la base técnica. Si las lámparas o no cumplían con la norma oficial para la iluminación de la ciudad. Aquí lo importante es que la SCJN determinó que el contrato es viable y vigente, lo que obliga al Ayuntamiento a pagar lo que se debe. Si bien es cierto es una cantidad que resulta impactante a simple vista, haber mantenido por más de dos administraciones vigente un asunto legal en litigio de esta envergadura obliga al actual cabildo a prevenir las consecuencias adversas de un fallo, lo que finalmente ha sucedido.

Es por ello importante que los ciudadanos debemos entender que los contratos una vez firmados y cumpliendo con todas las normas legales se deben de cumplir. Que hay que estar muy pendientes del procedimiento para su anulación. El simple capricho de no querer cumplir con una obligación si no está sustentada en los fundamentos y motivos pertinentes, evidenciables y legales nos puede ocasionar problemas mayores.