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Movilizaciones ciudadanas y Estado de Derecho en México

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Psicóloga Deya Álvarez.

En México, el artículo 9 constitucional señala de manera textual que: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto o una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee”. Lo anterior, refleja una realidad que debe ser respetada por las autoridades, las cuales también, merecen un respeto. Todo es cuestión de actuar respetando el derecho ajeno, para que se consiga el fin ideal último, que es la paz.

¿Pero se da realmente este entorno idealista de respeto al derecho ajeno en la realidad mexicana? El gobierno, en su calidad de garante y promotor de un Estado de derecho, detenta la vigencia de éste en el caso de las manifestaciones, marchas y protestas del país, cuando precisamente por derecho, debería procurar su libre ejercicio, en el entendido de que sea una expresión pacífica de un sentir ciudadano, manifestación válida desde la raíz. Como psicóloga de formación, y futura abogada por convicción, me gusta analizar las situaciones sociales y políticas desde estas dos perspectivas.

El derecho a la libre expresión, en cualquiera de sus formas, no debe ser coartado de ninguna forma, y mucho menos de manera ilegítima y/o ilegal, siendo ambos conceptos parecidos aunque no significan lo mismo. El detentar el poder, ocurre cuando de forma ilegítima se obtiene el mismo, y este es utilizado para el perjuicio de los derechos de los demás. La autoridad, cuando es legítima, está para servir a los fines de todos y todas, y no para servirse de ellos en aras de fines particulares. Lo ilegítimo, puede estar basado en lo legal, siendo legalmente ilegítimo… ¿Qué debe buscarse de manera activa para la verdadera construcción de un Estado de Derecho, realmente democrático? Lo legítimo, basado en lo legal. Tanto el Gobierno como los ciudadanos, tenemos derechos y obligaciones.

A cada uno corresponde una parte de la ecuación. No es lo más sano desde el punto de vista psicológico el transitar por la vida descargando las frustraciones personales en forma de litis por doquier o manifestaciones de carácter violento. Pero si estas, son pacíficas y con un propósito válido, como aquellas que van en pro de la construcción de un verdadero Estado de Derecho, deben ser respetadas de inicio a fin.

Pero ¿Qué es el Estado de Derecho?, ¿Cuáles son sus componentes?, ¿Existe en México?, ¿Cuál debe ser el papel del Gobierno, y el de las y los ciudadanos, para el logro del mismo? Quizá algunas respuestas se develen a través de las entrevistas realizadas en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Los investigadores juristas, quienes son parte del Instituto antes mencionado, Dr. Pedro Salazar Ugarte y el Dr. Rodrigo Gutiérrez Rivas, fueron entrevistados al respecto.

El Dr. Salazar señaló que en la actualidad se concibe al Estado de Derecho, como una llave que “sirve para abrir muchas puertas”, utilizándolo todo mundo y muchas veces de manera incorrecta. De acorde al contexto que se vive en el país, hay muchos actores políticos, académicos y civiles relevantes, que dicen a grandes voces que: “En México urge poner en práctica un Estado de Derecho”, y cuando realizan esta aseveración, hacen muchas veces referencia a cuestiones distintas a la planteada, por falta de entendimiento. En un nivel general, puede decirse que un Estado de Derecho es aquel que se articula a través de normas jurídicas, las cuales sirven para organizar el poder y articular la relación entre el poder con los ciudadanos, y de estos entre sí.

Las normas deben observarse, funcionar, ser eficaces, pero el problema es que es el contenido de esas normas jurídicas, la manera en que se modulan esas relaciones entre los poderes, y entre los poderes y los gobernados, pueden ser muy distintas a las originalmente planteadas, siendo evidente que no todos los Estados de Derecho son iguales. Por su parte, el Dr. Gutiérrez señala que en el contexto mexicano actual, existen instituciones que están fallando, lo cual potencializa la movilización ciudadana democrática en las calles, a las que se responde muchas veces con amenazas de uso de la fuerza por parte de las autoridades, con la idea errónea, tergiversada, de aplicar el Estado de Derecho en esta situación. Para aclarar este punto, el Dr. Gutiérrez expresó las cuatro ideas clave detrás de una noción de Estado de Derecho democrático:

1.- Principio de división de poderes

2.- Principio de legalidad, según el cual todas las autoridades deben quedar sometidas a una norma jurídica

3.- Independencia judicial

4.- Derechos humanos, sin los cuales no se puede entender de derecho, siendo necesaria una concepción amplia, profunda, robusta, de los derechos humanos fundamentales, mismos que deben ser garantizados por el Estado y no solamente reconocidos por la constitución.

En sintonía con los Doctores Gutiérrez y Salazar, considero que la expresión jurídica contundente o raíz del Estado de Derecho de nuestro país es el artículo 1 Constitucional, mismo que señala de manera textual que:

“En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Los derechos fundamentales se vinculan de manera inexorable con el Estado de Derecho, en tanto que son el eje central, la columna vertebral de una noción de Estado de Derecho que se articula bajo las premisas del constitucionalismo democrático, que se supone que es la base jurídica en nuestro país. Y esta, considero, es la noción de Estado de Derecho que hay que defender y promover, a través de acciones concretas y pacíficas, desde nuestras respectivas trincheras, pues también creo que el Gobierno y los ciudadanos, podemos hacer un buen equipo, si ponemos los intereses de todos y todas, por encima de los propios.

Toda autoridad debe ser respetada, en tanto respete también los derechos fundamentales de quien le hizo llegar a una posición, que debe enfocarse en el servicio, y no en el servirse. El problema es que hay actores que utilizan el concepto Estado de Derecho para pensar, de acuerdo con el Dr. Salazar, en un “arreglo institucional inspirado en la lógica de los privilegios, mantener el estatus quo vigente, y en una noción de autoridad muy orientada hacia la utilización de la fuerza pública, como un instrumento de control, y para dotar de vigencia ese arreglo institucional”. Por otra parte, el Dr. Gutiérrez añade que el Estado de Derecho y el ejercicio democrático se fortalecen en ese ejercicio ciudadano de los derechos a la libertad de expresión, el ejercicio de la manifestación y la reunión, así como el ejercicio de la protesta pacífica, con la finalidad de lograr una mayor justicia social al cuestionar los privilegios de unos cuantos, por encima de la mayoría poblacional.

En conclusión, considero que es una obligación del Estado, y así lo apuntala la Constitución, el garantizar por completo el respeto a los derechos fundamentales de las personas, sin que se vean afectadas en su patrimonio, libertad de tránsito, vida digna y pacífica, entre otros, al manifestar con libertad sus ideas, y reunirse y/o asociarse con los fines que elijan, con quienes ellos y ellas decidan, siempre y cuando respeten las reglas del juego, y cuente de entrada, con la posibilidad real de ganar. Sin trucos, de manera legal y legítima, como debe ser.

 

Referencias

Artículo 1 constitucional. Recuperado el 18 de diciembre de 2017 de: https://mexico.justia.com/federales/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos/titulo-primero/capitulo-i/#articulo-1

Artículo 9 constitucional. Recuperado el 18 de diciembre de 2017 de: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/9.pdf

Carbonell, M. (2005). La libertad de asociación y de reunión en México. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Recuperado el 17 de diciembre de 2017 de: http://www.corteidh.or.cr/tablas/R08047-8.pdf

Cuál estado de Derecho. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México UNAM. Recuperado el 18 de diciembre de 2017 de: https://www.youtube.com/watch?v=1EFVwalSkb8