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Natalia Mis, alcaldesa de Tinum, viola normas constitucionales

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El noveno párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice:

LA PROPAGANDA, BAJO CUALQUIER MODALIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL, QUE DIFUNDAN COMO TALES, LOS PODERES PÚBLICOS, LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS, LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y CUALQUIER OTRO ENTE DE LOS TRES ORDENES DE GOBIERNO, DEBERÁ TENER CARÁCTER INSTITUCIONAL Y FINES INFORMATIVOS, EDUCATIVOS O DE ORIENTACIÓN SOCIAL. EN NINGÚN CASO ESTA PROPAGANDA INCLUIRÁ NOMBRES, IMÁGENES, VOCES O SÍMBOLOS QUE IMPLIQUEN PROMOCIÓN PERSONALIZADA DE CUALQUIER SERVIDOR PUBLICO.

Por lo que cabe el siguiente cuestionamiento ante un desplegado que se publica hoy en el Diario de Yucatán en la sección local página 7, que es una modalidad evidente de comunicación social, que está difundiendo la promoción de un acto institucional del Ayuntamiento de Tinum por la inauguración de un centro comunitario, pero que es más que claro que se usa expresamente la imagen, logotipo y nombre de la alcaldesa Tinum:

¿No estamos ante una clara, evidente, precisa y contundente violación al precepto constitucional anteriormente citado?

No podemos olvidar que sobre el Ayuntamiento Tinum hubo un juicio político por acciones que la alcaldesa emprendió en contra de empresarios. Como también que es la hija del anterior alcalde que sin importarle respetar las normas constitucionales locales y de forma unilateral cambio la cabecera municipal a Pisté. Lo que provocó que se suscitará el primer juicio de control constitucional local y tuviera el Tribunal Superior de Justicia que ordenarle reponer el orden normativo legal y regresar el Ayuntamiento a Tinum.

Por lo que es válido preguntarse ¿hasta cuando la familia Mis Mex gozará de impunidad por no cumplir con preceptos constitucionales federales y locales?

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