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Plataformas digitales de transporte desprotegen derechos laborales

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plataformas digitalesEn la discusión de estos días sobre el caso Uber, una persona me cuestionó si no importaba que se perdieran miles de fuentes de trabajo. Esto me abrió el panorama analítico sobre la realidad de Uber y de otras empresas de plataformas digitales de transporte público en materia laboral.

Desde el Derecho Laboral se reconoce que existe una relación laboral en el momento en que existe una subordinación entre el Patrón y el trabajador a cambio de remuneración económica. Para ser chófer de Uber se requiere contar con la persona de la empresa, por lo cual existe subordinación del interesado al tener que entregar documentación y pasar las pruebas para obtener el permiso. Posteriormente, el chófer queda sujeto a la indicación y mandato de una aplicación creada y controlada por Uber para ofrecer un servicio. Realizado éste se procede al pago donde la empresa se queda con un porcentaje de lo recibido.

A todas luces estamos ante una relación laboral. Esto implicaría la acumulación de las prestaciones laborales que surgen para evitar la explotación del patrón al trabajo individual. Para ello existe el aguinaldo, las vacaciones, prima dominical y de vacaciones. Se debería también incluir el seguro social. ¿Cómo se ampara el chófer en caso de sufrir una enfermedad o accidente de trabajo?

Si una persona desempleada que ve en estas plataformas digitales la oportunidad de contar con un ingreso y lo toma como una actividad primaria, sin seguro social no tendría tampoco derecho a una jubilación y menos a una pensión. No es el caso de un ejercicio profesional independiente. En éste último no se tiene más patrón que uno mismo. En los esquemas de negocios de estas plataformas digitales venden la idea de que por ellas se puede obtener un recurso económico adicional o ser opción en caso de desempleo. Pero queda uno no al libre albedrío sino sujeto y sumiso a las reglas de la compañía.

En algunos casos, estas empresas usan en su lenguaje la palabra “socio”, que no es más que una estrategia discursiva para otorgar una categoría superior al trabajador y en esa apariencia y simulación negarle el cumplimiento de derechos laborales mínimos. Si realmente se es socio, se el derecho al reparto de utilidades o poseer nominalmente acciones de la empresa. Pero sabemos que eso al final no sucede.

Pero lo que vemos no es así. Al contrario del respeto y certeza jurídica laboral se manipula para crear una simulación en la relación laboral sin otorgar el disfrute de esas prestaciones laborales. Derechos que surgieron para una mayor distribución de la riqueza de quienes usa la mano de obra para conseguir dinero.

Aquí lo más maquiavélico que es el chófer quien tiene que dotar a la empresa hasta el vehículo, que no es más que un instrumento de trabajo, haciendo más rico a los dueños de la marca, sin los beneficios laborales que tanto se ha luchado consolidar.

Un pobre compromiso en la función social y laboral de estas compañías que explotan al trabajador para hacerse más ricos.

Es el riesgo de estos esquemas de emprendimiento capitalista sin cumplir con la justicia social, menos la laboral.