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¿Por qué UBER no puede ser un servicio entre particulares como afirman?

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Algunos conocidos me han estado preguntando si consideró ilegal o no la empresa Uber que inició operaciones la semana pasada. Por lo cual propongo el siguiente análisis de la situación

Iniciamos la explicación con una situación hipotética que se presenta de forma cotidiana. Una persona que ha cambiado de celular por un mejor tendrá la necesidad de vender el anterior. De forma consciente está ejecutando un acto de comercio. Sin embargo, no puede considerarse que la persona es un comerciante. El motivo es muy lógico: ese acto de comercio, la venta del equipo celular, no representa una actividad cotidiana o habitual. La legislación mercantil es clara, los comerciantes son aquellos que tienen el acto de comercio de forma habitual y con el propósito de lucro, es decir, obtener una ganancia al respecto.

Si trasladamos este ejemplo a lo que nos toca analizar, es claro que hay que diferenciar claramente si una actividad se convierte en algo habitual o no para determinar si es un acto de comercio. Por ejemplo, si por alguna razón un vecino me requiere para hacer un traslado de su persona a otro sitio, independiente de si hay pago oneroso o solo recuperativo del gasto del traslado, no necesariamente este hecho constituya un acto de comercio. Tendría que estar de forma constante y habitual proporcionando ese servicio para constituirse en un acto de esa naturaleza.

En la publicidad de quienes defienden a Uber se menciona el argumento de que es un contrato de servicio entre particulares. Si partimos de la explicación anterior, los conductores del automóvil inscritos a Uber están realizando actos de comercio. En sus tiempos libres están proporcionando un servicio de traslado de personas de un sitio a otro. Servicio que tiene un pago. No necesariamente en efectivo al conductor, pero si en una aplicación que usa transferencia electrónica para extraer dinero líquido de una cuenta para depositarlo a un beneficiario.

En el caso específico de trasladar a una persona de un sitio a otro, existe en la naturaleza de la actividad un servicio de transporte que, por la exigencia de darle certidumbre al usuario del mismo el Estado lo regula. Es por eso que existe el Servicio Público del Transporte.

Entre las exigencias de este servicio se consideran varios elementos que van desde la concesión del Estado a las flotillas que proporcionan el servicio, expedición de licencias de chóferes y seguros acordes al resguardo de las características y riesgos inherentes de la actividad.

De este modo, es cierto que si hay un accidente automovilístico no bastaría que el vehículo tenga un seguro. Para que realmente sea efectivo esa protección se requiere que el seguro sea de tipo para “vehículo público”. Si por alguna razón queda en evidencia que un auto en particular se encuentra dentro de la actividad de traslado lucrativo de personas ajenas a la persona asegurada, puede existir razón de que la aseguradora no se haga cargo de las responsabilidades y efectos del hecho. Hasta donde se sabe, los vehículos tienen seguro, pero de carácter particular, no para servicio público.

Además, los mismos conductores están en un riesgo mayor de indemnización que surge de ejecutar un hecho ilícito, es decir, no estar conforme al derecho (que no es lo mismo que cometer delito). Como se afirmó antes, el conductor debería tener una licencia de chófer que exige una serie de conocimientos y habilidades en la conducción específicas por la responsabilidad de trasladar personas o bienes ajenos.

Otro punto es la responsabilidad en el caso de procedimientos de queja. Al final el conductor está recibiendo un beneficio económico compartido de una entidad que no queda clara. La aplicación alienta la opacidad de la responsabilidad. ¿Contra quién se puede quejar uno del mal servicio? ¿Cómo responde la empresa Uber cuando un conductor no ejecuta bien “su trabajo”?

Para finalizar es necesario recordar que en su inicio de operaciones Uber Mérida recomendó a los potenciales clientes que se sentarán en la parte delantera y que, ante cuestionamiento de un supervisor o policía, digan que son familiares del conductor. Es decir, que consciente que se mienta de forma deliberada ante una autoridad. Situación que alienta la conducta ilícita, la corrupción misma de la cual nos quejamos los mexicanos pero que la aceptamos y toleramos cuando conviene a nuestros intereses.

Así es como parece que ha iniciado sus operaciones Uber. Posiblemente habrá quienes consideren que estos puntos son débiles ante la fortaleza de una tarifa baja. Pero no olviden una ley común, lógica y de mucho sentido: a veces lo barato, resulta bastante, pero bastante caro.