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Presentan acción de inconstitucionalidad en contra de mantener el 16% de IVA en productos de gestión menstrual

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México no puede seguir manteniendo una política fiscal sin perspectiva de género, señalan diputadas y diputados

 

Palacio Legislativo, 30-12-2020 (Notilegis).- Un grupo de 169 diputadas y diputados de diferentes fracciones parlamentarias y la organización civil Menstruación Digna México presentaron una acción de inconstitucionalidad contra la decisión del Congreso de la Unión de mantener el 16% de Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los productos de gestión menstrual.

Asimismo, solicitaron que se establezca una tasa 0% a dichos productos.

En un comunicado, indicaron que el recurso legal lo presentaron el pasado 28 de noviembre, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Recordaron que el pasado 8 de septiembre el Congreso de la Unión recibió el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal de 2021. “En el marco de su discusión, la mayoría de la LXIV Legislatura decidió gravar el enajenamiento de productos de gestión menstrual y autorizar a la Federación para percibir esos recursos”.

Explicaron que los productos de gestión menstrual son bienes insustituibles, de primera necesidad, indispensables para evitar infecciones y complicaciones y de uso exclusivo de mujeres.

“Por ello, su gravamen constituye un impuesto discriminatorio, aplicado a un grupo de contribuyentes con motivo de su condición biológica”, añadieron.

Reiteraron que consumir toallas higiénicas, tapones o copas menstruales no son un lujo o un capricho estético, “es una necesidad fisiológica”.

“Al limitar su acceso con una tasa impositiva de 16%, el legislador no sólo permite, sino que perpetúa que el género se constituya en un factor que les dificulte ejercer derechos como el trabajo, la educación y el derecho al mínimo vital”, añadieron.

Explicaron que la acción de inconstitucionalidad busca que la SCJN reconozca que, tanto la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, como los motivos para reiterar la tasa de 16%, son vertientes discriminatorias de una misma expresión tributaria, encaminada a obtener recursos a partir de la menstruación de las mujeres.

“México no puede seguir manteniendo una política fiscal sin perspectiva de género, que ignore la desigualdad económica hacia las mujeres y que reproduzca elementos discriminatorios a partir de diferencias biológicas”, finalizaron.

 

 

 

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