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Propone Maribel Aguilera que Código Penal Federal considere el delito de incumplimiento de pensión alimenticia

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La diputada de Morena señala que en diversos códigos penales estatales está tipificada esta acción, pero no en el ordenamiento federal

 

Palacio Legislativo, 24-09-2021 (Notilegis).- La diputada Maribel Aguilera Chairez (Morena) impulsa una iniciativa para que el Código Penal Federal considere el delito de incumplimiento de pensión alimenticia para los hijos, tipificado ya en diversos códigos penales estatales, y que éste se persiga de oficio por el Ministerio Público.

En un comunicado, la legisladora federal por Durango dijo que su propuesta plantea modificar el artículo 337 del Código Penal Federal, a fin de establecer el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias.

“En el marco jurídico en materia de pensión de alimentos en México en el orden federal siguen sin considerarse mecanismos que mejoren los procesos que permitan garantizar este derecho. El código penal de distintas entidades federativas considera el incumplimiento de la obligación alimentaria; sin embargo, esa distinción no está incluida en el ordenamiento jurídico a nivel federal”, indicó en su iniciativa.

Aguilera Chairez apuntó que la reforma “permitirá tener un carácter disuasorio, pues tanto el acreedor como el obligado alimentario tendrán pleno conocimiento de que el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias corresponde a pena privativa de la libertad en el Código Penal Federal”.

Argumentó que para muchas mujeres es un martirio exigir el pago de una pensión alimenticia al padre de sus hijos, puesto que resulta un trámite complicado, tardado y muchas de las veces el obligado se esconde para evadir su responsabilidad, “si bien, existen mecanismos para demandar al deudor alimentario por la vía civil, muchas veces hacen uso de artimañas para no pagar, aunque de por medio exista una sentencia”.

“Es indispensable que en estos casos se aplique todo el esfuerzo de las autoridades para exigir al que incumpla con su obligación de alimentos, toda vez que su falta de cumplimiento atenta contra del interés superior de las niñas, niños y adolescentes”.

De aprobarse la iniciativa, “el Ministerio Público deberá actuar de oficio ante la denuncia del incumplimiento, siendo el deudor sujeto a ser privado de su libertad como pena para la reparación del daño. Si bien, también las madres pueden entrar en el supuesto de incumplimiento, las estadísticas demuestran que es mayor el índice de padres que se encuentran en esta situación”.

La propuesta fue turnada a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados para revisión y en su caso aprobación.

 

 

 

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