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Proponen que se adopte las videollamadas para proteger el interés superior de la niñez

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            El día de hoy 21 de mayo de dos mil veinte, presenté ante el H. Congreso del Estado de Yucatán, propuestas para reformar y adicionar artículos del Código de Familia y del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán.

            La pandemia nos está dando una nueva de lección de vida y nuevos retos para prepáranos en lo subsecuente y nos ha hecho ver que tan atrasados estamos en la actualización de las Leyes Familiares, para el uso de las tecnologías que hoy se cuentan con ellas.

            Por eso siempre se debe procurar cuidar que no se violen los derechos de las niñas, niños y adolescentes prevaleciendo siempre el Interés Superior del Menor para que no sean afectados en su bienestar físico y emocional, como consecuencia de las medidas de emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19.

            Pero también viendo hacia atrás los menores siempre fueron rehenes de muchos padres por prevalecer el interés personal del progenitor sobre el derecho del menor ya que el que tenía la custodia condiciona al otro progenitor para una convivencia a la cual el menor tiene derecho, y si el progenitor que no es el custodio por razón de cambio de trabajo, viaje u otra circunstancia que amerite un confinamiento por parte del que tiene derecho a la convivencia no pueda estar con su hijo la ley no previene esta circunstancia en apoyo a los derechos del menor en el sentido de que se legisle sobre la obligación de los progenitores de la convivencia con sus hijos menores, salvo en los casos de suma excepción y exista peligro para el menor.

            La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Artículo 4, en donde  establece en uno de sus párrafos,  “que todas las actuaciones del Estado velara y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, donde entre otros establece el derecho a la salud. Actué conforme a la responsabilidad y respeto a las leyes.” En ese sentido se ha sido muy pasivo el Poder Judicial del Estado.

            Es muy claro  el Artículo 8º. Numeral 1.- De la Convención Sobre los Derechos de los Niños;  “Los  Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.”

            También el Artículo 9º. Numeral 3.- De la Convención Sobre los Derechos del Niño.- que dice: “Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.”

            En ese sentido y ante la existencia de la actual pandemia y de las causas que se expusieron que estén pasando se debe reformar dichos códigos con la utilización de la tecnologías de la información y el internet con video llamdas.

            El ejercicio del derecho de visitas no es absoluto ni está sujeto a la decisión arbitraria de cualquiera de los padres sino que, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, podrá estar limitado de forma temporal, espacial e inclusive modal, para asegurar el bienestar y la estabilidad emocional de los menores involucrados.

            Lo anteriormente expuesto también ayudaría bastante a evitar estar llevando al centro de convivencia a los menores que de alguna forma lo hace difícil para los propios menores ya que ahí convergen varias familias por diferentes circunstancias y eso puede dañar psicológicamente al menor, con la video llamada esta pueden supervisadas por el mismo personal que ahí se encuentra en centro de convivencia, así más menores podrían al menos por video llamada convivir con su progenitor.