Inicio Noticias Locales Quiero defender mis derechos laborales – Miguel Ángel Moreno Camelo

Quiero defender mis derechos laborales – Miguel Ángel Moreno Camelo

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1.    El oficio con el Numeral DAF/SRH/10492008, es para con efecto a ejecutarse un cambio de adscripción a partir de fecha 16 de octubre del presente año, y del cual se me hace conocimiento hasta el día  28 de octubre del 2008 a las 22:00hrs., esto con el fin de crear una situación inexistente de falta de acatamiento a lo dispuesto en el oficio en comento y generar con el mismo acto efectos irreversibles en mi vida y situación laboral, que podrían provocar una situación de magnitudes trascendentales. Por lo tanto considero que la autoridad emisora de dicho documento viola las Condiciones Generales de Trabajo que rigen mi vida y situación laboral ante la dependencia, ya que no existe motivo alguno para ejercer su facultad discrecional de ejecutar actos o acciones como el que pretende realizar, aunado esto de que no existe justificante alguno para realizar un cambio de adscripción bajo la figura de COMISIÓN DE SERVICIOS.   
Por  lo anterior seré puntual en algunos aspectos que me permita ofrecerle a usted los elementos pertinentes para la aplicación de la legalidad en materia burocrática-laboral contenida en la LEGISLACION LABORAL DEL TRABAJO BUROCRATICO, ORIGEN DE NUESTRAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO EN LO QUE A LA SECRETARIA DE SALUD CORRESPONDE Y DEPENDIENTE DE LA SECCION SINDICAL Nº 67, elementos por supuesto que me permitan solicitarle a Usted y haciendo un llamado a su gran sentido de justicia y legalidad, gire usted la instrucciones pertinentes a fin de que se corrija tal anomalía dentro del marco DE DERECHO de nuestra CARTA MAGNA Y DEMAS DOCUMENTOS EMANADOS Y RELACIONADOS EN EL MISMO TENOR, específicamente al C. DR. ALVARO QUIJANO VIVAS, actual secretario de Salud de nuestro estado:
PUNTOS:
2.    Mi nombre es MIGUEL ANGEL MORENO CAMELO
3.    Soy trabajador de la Secretaría de Salud en el Estado de Yucatán (anexo nombramiento de trabajador de BASE)
4.    Tengo una antigüedad de 8 años y 18 quincenas como trabajador de bases de la dependencia antes mencionada (anexo oficio de nombramiento y asignación de plaza definitiva). Mi nombramiento oficial dice adscripción: Hospital General O’Horán como designación de plaza, firmada por el Secretario de Salud en ese   entonces Dr. José Iván Aguilar vivas.
5.    Soy Enfermero Especialista en Cuidados Intensivos (Anexo Diploma)
6.    Mi adscripción ha estado y esta en el Hospital O’ Horan desde que inicie mis labores en esta Honorable Institución (centro de responsabilidades 3980 que corresponden al hospital General OHorán.) (anexo comprobante avalado por las autoridades pertinentes en su momento)
7.    He desempeñado mis funciones con responsabilidad, calidad y humanidad de tal forma que nunca he dado motivo para que me levanten llamada de atención alguna ni verbal ni mucho menos por escrito (como consta en mi expediente de trabajador de la SSA).
8.    Mantengo un clima laboral con mis compañeros de tranquilidad, amistad y apoyo (Se puede interrogar a los trabajadores de mi turno).
9.    En ningún  momento un servidor ha solicitado cambio de adscripción alguno (no existe oficio alguno firmado por un servidor).
10.    Se me entrega un oficio el día 28 de octubre a las 22:00 hrs.  en el Depto. de Personal del Recursos Humanos y por instrucciones del Jefe de personal Mirna Ortega, con fecha del 13 de octubre de 2008, en el que se me notifica que debo presentarme a laborar en el hospital San Carlos de Tizimín a partir  con efecto el 16 de octubre  del año 2008.
11.    Entregué un Documento al Sindicato de la SSA, Sección 67 el día  6 de noviembre del presente año, cual solicito  la defensa de mis derechos como agremiado e integrante activo de dicho sindicato (anexo copia y firma de recibido, copia de mi talón de pago en donde me descuentan el concepto de cuota sindical), refiriéndome la secretaria Srita:  Victoria en forma verbal, que me darían audiencia con el C. Alvar Rubio Secretario General del Sindicato Sección 67 hasta el próximo jueves ( ocho días después).

DEFENSA: 

1. Articulo. 179 de las  Condiciones Generales de Trabajo: todo cambio de adscripción o traslado será notificado oportunamente al Sindicato, al mismo tiempo el interesado será notificado por lo menos diez días hábiles  de anticipación a la fecha que deba presentarse.
2. Artículo 6°  de la Legislación Federal del Trabajo Burocrático: en la que se hace patente la inamovilidad absoluta del trabajador de base, la cual no tendrá mas limite que el cese justificado del trabajador de base.

1.    Articulo 175 relacionados con los cambios de adscripción, capitulo(xxx) de las CGTrabajo, Artic. 16 en su Fracc I del Titulo 2° con relación a los derechos y obligaciones de los trabajadores y titulares de la LFTB:  que a la letra dice que cuando un trabajador sea trasladado de una población a otra, la dependencia en donde preste sus servicio, dará a conocer previamente al trabajador las causas de su traslado y tendrá que apegarse a los únicos motivos por el cual en forma legitima podrá ser trasladado, que en el caso del oficio en cuestión se refiere a “Reorganización o necesidades del servicio DEBIDAMENTE JUSTIFICADA”, contenido del mismo de por si NADA EXPLICITO, ya que no se menciona:
  Proyecto alguno como mejora o cambio de la infraestructura de dicho hospital (implementación de un área de Cuidados Intensivos).

 2) el motivo por que un servidor es la persona designada para ser trasladada, cuando se están atropellando mis derechos escalafonarios. Existen compañeros enfermeros (as) en la secretaria con menos antigüedad que un servidor, con el mismo perfil, al igual hay mas de 300 enfermeros regularizados que también harían una función excelente, ya que en nuestras terapias intensivas en nuestro sistema se ha cubierto por enfermeros especialistas como mejor ejemplo es el hospital O´Horan, donde enfermeros generales hasta auxiliares de enfermería desarrollan funciones de intensivista  y se encuentran fijos en el servicio.
 
3) Por ultimo no dejo de mencionarle que en las condiciones de trabajo de la SSA, se solicita que mi sindicato este de acuerdo siempre con el propósito de salvaguardar mis derechos, situación que nunca ocurrió, ya que en ningún momento se ha tomado mi opinión, ni mucho menos tomado en cuenta mi estabilidad familiar, que estoy seguro que es uno de los principales propósitos y valores,  del quehacer de un sindicato y de los directivos de una institución de clase mundial, así como de un gobierno que se preocupa por su gente.

A continuación le suscribo las causas por las cuales un trabajador de la SSA adscrito a la Sección sindical # 67 puede ser cambiada su adscripción:

I-Por reorganización  de los servicios debidamente justificados. (Por reorganización de servicios: de medicina interna  servicio de cirugía general, servicio de urgencias  y no  por reorganización de unidades administrativas).
II-Por movimiento escalafonario.
III-Por encontrarse en inminente peligro su vida.
IV-Por enfermedad, previo dictamen medico del ISSSTE o de cualquiera otra institución o medico que autorice la Secretaria si en el lugar no hubiera servicios de dicho instituto.
V-Por desaparición del centro de trabajo.
VI-Por necesidades del servicio debidamente justificadas (En el Centro de Salud  San Carlos de Tizimin, no existe una terapia intensiva funcional aún, donde  realice  funciones como  enfermero especialista).
VII-Por permuta autorizada.
VIII-Por fallo del tribunal.
IX -A petición del trabajador.
X-Cuando el trabajador sufra accidente  o enfermedad profesional y quede imposibilitado para desempeñar sus funciones.
En los casos de las fracciones I y V de este articulo, la Secretaria en coordinación con el Sindicato, procederán la formalización del cambio de adscripción de que se trate; en cuanto a la fracción VI solamente se podrá ordenar el traslado de un trabajador, por necesidades del servicio debidamente justificadas, TOMANDO EN CUENTA LA OPINION DEL SINDICATO PARA GARANTIZAR Y SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ( en el oficio no se dirige copia para el Sindicato por lo que siento que es un atropello a  mis derechos y normatividad de las condiciones generales de trabajo y este articulo el 175 dice que
de cambio de servicio debidamente justificadas, y no de cambios de departamentos administrativos ).
6- Según el art. 23 de las Condiciones Generales de Trabajo  solo se podrán remover a todo trabajador de nuevo ingreso antes de cumplir los 6 meses de servicio. Por lo que ya gozo de inamovilidad

Hasta hoy 19 de diciembre del presente año  NO ME HAN PAGADO  NI VALES NI SUELDO  NI AGUINALDO desde el  30 de octubre que fue el ultimo dia que cobre, por lo que han cometido una arbitrariedad y violación a la normatividad de las condiciones generales de trabajo y sobre todo un acoso laboral, por el Dr. Álvaro Quijano, en complicidad con el Sr. Alvar Rubio secretario general de la sección 67 del estado de Yucatán. Han presionado al jefa de enfermeras por el sindicato i jefatura para que me restrinjan mi acceso  a el hospital ohoran. La cual no accedió por lo el martes 16 de diciembre presento su renuncia, hoy en día yo continuo   laborando en el oran pero sin pago y sin registro de asistencia ya que me dieron de baja del sistema, cancelaron los reloj chocadores, por lo que en una hoja en blanco es donde me firman los compañeros, esto a causado indignación entre los compañeros trabajadores  ya quien formulo todo esto es alvar rubio con el visto bueno del Dr. Quijano.  En las elecciones pasadas fui adversario de alvar rubio  y he mostrado interés en participar en una elección futura por lo que hoy toman medidas para conservar sus intereses políticos, ya que esta situación es política y no institucional.
El sr alvar rubio dice que la única solución es irme a tizimin y el me baja en 15 días cosa que no es congruente. Ya que el tiene intenciones de ser diputado y quiere mantener  controlado  a los trabadores. Por lo que hago responsable al sr alvar rubio por todo lo que me pase física y psicológicamente al igual a mi familia.
El 4 de diciembre platique con el Dr. Quijano y me dijo y me consta que solo quiere que yo vaya a tizimin 15 días a dar un curso y accedí  pero con un oficio que  señale  que posterior a dicho curso regresaba a  mi adscripción  que es el oran, y se comprometió el miércoles 11 de diciembre  a pagarme y que me iba el 2 de enero, pero al ir en las oficinas centrales  el 11 de diciembre solo fue para levantarme un acta administrativa.
Me imagino que ya han planeado cesarme, y mantenerme alejado 2,3,4  años fuera y demostrar  su abuso de autoridad, acoso y hostigamiento laboral y sobre todo continuar reprimiendo a los compañeros trabajadores, ya que el autor intelectual es sr alvar rubio y el autor  material es el dr alvaro Quijano vivas.

Aclaración de la redacción: aunque notifica el anexo de documentos, posiblemente por el canal de envio, no tiene la redacción copia de ellos.