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Rechaza la oposición que Partido Encuentro Social recupere el registro

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 Se alertó a la SCJN de la posible inconstitucionalidad en la que incurriría el TEPJF.

El Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano rechazamos con firmeza cualquier pretensión de violar la Constitución para que el Partido Encuentro Social recupere su registro, en virtud de que lo establecido en nuestra Carta Magna, no admite interpretación en contrario alguna.

Por lo anterior en días pasados las tres organizaciones políticas presentamos un escrito amicus curiae al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en donde se expone que el proyecto para otorgar el registro al Partido Encuentro Social, a partir de la transferencia de sus espacios de representación política, es inconstitucional y violatorio de nuestro marco jurídico; así como una carta a la SCJN en donde alertamos de los atropellos a la Constitución en los que incurrirían.

El Partido Encuentro Social perdió su registro en las elecciones federales de 2018 al no obtener el 3 por ciento de la votación válida emitida en las urnas.

Por eso los partidos firmantes de dicha carta hacemos un pronunciamiento, a fin de exponer nuestros argumentos sobre las razones por las que Encuentro Social no debe recuperar el registro:

1.- En el proceso electoral de 2018, el Partido Encuentro Social obtuvo únicamente el 2.7 por ciento de los votos emitidos en la elección presidencial.

El párrafo segundo, Base I, del Artículo 41 de la Constitución establece que: “el partido político que no obtenga al menos el 3 por ciento del total de la votación válida emitida en las elecciones para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro”.

2.- El precepto constitucional de pérdida de registro es un elemento absoluto en el que no cabe interpretación adicional a la cantidad de votos recibidos por un partido político en una elección determinada.

La Constitución es fuente del derecho, por lo que su interpretacion debe hacerse de acuerdo al Principio de Supremacía Constitucional protegido por el artículo 133 que mandata que ninguna norma o criterio de las autoridades puede ir en contra de lo que ella establece. 

3.- La conformación de los grupos parlamentarios del Partido Encuentro Social tuvo su origen en la votación depositada a favor de MORENA y en su convenio de coalición.

Por lo anterior, no es posible establecer la representación electoral de un partido político a través de la cantidad de legisladores que se obtienen, configurando en los hechos una transferencia de votos (prohibida por la legislación electoral).

Queda claro que el PES no obtuvo, por sí mismo, un solo triunfo de mayoría relativa en las urnas y, a pesar de ello, llegó al Congreso de la Unión, con el 18.66 por ciento de los Diputados y el 8.33 por ciento de los Senadores.

No estamos en contra de que el PES tenga grupos parlamentarios en las Cámaras si así se encuentra  distribuido el equilibrio de fuerzas y los acuerdos con  sus aliados, pero sí debemos oponernos a que, a  partir de ello, se le quiera otorgar el registro a un partido que no lo obtuvo. Esto sentaría un  precedente gravísimo, una ficción jurídica, que abriría la puerta al reconocimiento de partidos que  no obtuvieron el apoyo popular que exige la  Constitución.

Los partidos que suscribimos esperamos que todos los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación hagan valer lo que prometieron en el Senado de la República el día que se les tomó protesta del cargo: que protejan, salvaguarden y hagan valer la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Solo de esta manera podemos acrecentar la confianza de las y los ciudadanos en las instituciones democráticas del país.

 

 Comunicación Social

Movimiento Ciudadano