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Recibe Cámara de Diputados minuta que reforma la Constitución en materia de Guardia Nacional

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La Cámara de Diputados recibió esta tarde la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia de Guardia Nacional, devuelta por el Senado de la República para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.

De acuerdo con lo aprobado por el Pleno cameral en la sesión del pasado jueves, la Mesa Directiva turnará de inmediato a la comisión correspondiente –Puntos Constitucionales- esta minuta.

El documento, publicado en la Gaceta Parlamentaria, precisa que la Federación contará con una institución policial civil denominada Guardia Nacional, que se constituirá con los elementos de la Policía Federal, Militar y Naval; estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

Señala que la formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial, fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto y los derechos humanos.

Establece la facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes que, con respeto a los derechos humanos, establezcan las bases de coordinación entre la Federación, entidades federativas y municipios; organicen la Guardia Nacional y las demás instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución, así como la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

En los artículos transitorios, la minuta detalla que durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública.

Además, subraya que los Ejecutivos de las entidades federativas presentarán ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en un plazo que no podrá exceder de 180 días a partir de la entrada en vigor del decreto, el diagnóstico y programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de sus respectivos cuerpos policiales, estatales y municipales.

El Congreso de la Unión, dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, expedirá la Ley de la Guardia Nacional, así como las leyes nacionales que reglamenten el uso de la fuerza y del registro de detenciones, dentro de los 90 días naturales.

Agrega que el Senado tendrá la facultad de analizar y aprobar el informe anual que el Ejecutivo Federal le presente sobre las actividades de la Guardia Nacional. Asimismo, analizará y aprobará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

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