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Renán Barrera ignora atribuciones del Cabildo

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Cabildo de la Ciudad de Mérida: todos sus miembros son iguales ante la ley

Con respecto a la confirmación (escuchar aqui) que nos hace Renán Barrera sobre la denuncia que interpondrá en contra de la regidora Alejandra Cerón, integrante del Cabildo meridano 2012-2015, ante una evidente ignorancia del marco jurídico legal Constitucional y en la materia de municipios en Yucatán vale la pena precisar :

El artículo 76 de la Constitución Política del Estado de Yucatán se afirma que la entidad “… tiene como base de su división territorial y organización política y administrativa, al Municipio. Este será gobernado por un Ayuntamiento electo mediante el voto popular libre, directo y secreto; integrado por un Presidente Municipal, regidores y un Síndico”. En el siguiente numeral en la Fracción III se establece que el primer Regidor de la lista de candidatos por el principio de mayoría relativa, tendrá el carácter de Presidente Municipal, el cual será el órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento”, y en la fracción VIII se lee en una línea del texto normativo que “Todos los regidores tendrán los mismos derechos y obligaciones”.

De forma más específica en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, promulgada en 2006, en su Capítulo I Del Cabildo se desprende en su artículo 20 lo siguiente:

“Las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular”.

Por lo cual se determina:

  • El gobierno del Municipio de Mérida se deposita en el Ayuntamiento, que a su vez está conformado por regidores que deciden de forma colegiada en lo que se conoce como Cabildo.
  • El Presidente Municipal, es un regidor más del Cabildo, que por ser el primero de la lista se le deposita el órgano ejecutivo y político.
  • En estricto orden legal los regidores que conforman el Cabildo tienen los mismos derechos y obligaciones. Al respecto, el artículo 41 de la ley en la materia y que establece las atribuciones legales del órgano de gobierno no nos habla de Presidente Municipal, sino de Ayuntamiento.

Por lo cual, los regidores tiene toda la capacidad de investigar, indagar, pedir cuentas a la administración pública municipal. Inadmisible que se le pretenda amenazar o amordazar con consecuencias y medidas la libre actuación de los regidores, que en sentido igualmente legal y por principio democrático, son igualmente representantes electos por el pueblo. Bajo ese sentido debería dárseles el respeto y las facilidades para que cumplan cabalmente sus funciones, más cuando se trata de supuestos desvíos de dinero del erario.

Pero la perversidad de Renán Barrera, posiblemente frustrado y decepcionado por el bateo que le da su partido, primero a nivel nacional por Gustavo Madero y después el PAN local que prefirió conservar la unidad que dar pie a los caprichos personales del alcalde, ya no busca con quien desquitarse. Lo malo es que elige mal la víctima de su venganza. Porque nos demuestra una vez más que no tiene respeto a la ley, que la usa para su propio beneficio. Por si este fuera el caso, bien valdría reconsiderar una enseñanza que nos dejará Roberto Gómez Bolaños “Chespirito” en el personaje del Chavo del 8:

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