El pasado día 24 de julio, la sala Regional de Xalapa, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en relación a los juicios de inconformidad 6, y su acumulado 11, y el 72, y su acumulado 73, promovidos por los partidos MORENA y del Trabajo (PT); el Pleno de la Sala Regional Xalapa confirmó la declaración de validez de la elección y la expedición de constancias otorgadas a las fórmulas de candidatos a diputados federales en el estado de Yucatán, del Distrito Electoral 02 con cabecera en Progreso, integrada por Lucely del Perpetuo Socorro Alpizar Carrillo, propietaria, y Sinthia del Carmen Alvarado Canche, suplente; y del Distrito 03 en Mérida, a la formula constituida por Pablo Gamboa Miner, propietario, y Omar Corzo Olan, suplente; ambas postuladas por la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México (PRI-PVEM).
Lo anterior, al desestimar las pretensiones de los partidos promoventes tendientes a que se anulara la elección, pues no se actualizaron elementos necesarios para acreditar el rebase del tope de gastos de campaña, el uso de recursos de procedencia ilícita o de recursos públicos, ni actos anticipados de precampaña y violación al periodo de veda electoral.
Por otra parte, en cuanto a la nulidad de votación recibida en casillas, los magistrados anularon la votación de la casilla 214 Contigua 1, respecto del Distrito 02 de Progreso, y de la casilla 1122 básica, del Distrito 03 de Mérida; en ambos casos, derivado de que las mesas directivas de dichas casillas estuvieron integradas con personas que no correspondía a la sección respectiva, lo cual fue suficiente para actualizar dicha causal de nulidad. Ante ello, los magistrados ordenaron modificar el acta de cómputo distrital, sin que esto modificara a los candidatos ganadores.
En la sesión pública de resolución de este viernes se analizaron y resolvieron dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, diecinueve juicios de inconformidad y 6 juicios de revisión constitucional electoral.
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